La Ley aprobada por el Parlamento Vasco el 24 de noviembre de 2004 establece que la organización de la función consultiva en el seno de la Comunidad Autónoma de Euskadi descansa en la Comisión Jurídica Asesora, elevando de rango el modelo surgido del Decreto 187/1999 de 13 de abril y por el que se creó el citado órgano colegiado, cuyo objeto es velar porque la actuación administrativa se ajuste a la Ley y al Derecho.
Desde su nacimiento y hasta nuestros días la citada Comisión ha desarrollado una vasta actividad cumpliendo satisfactoriamente con las características que el ordenamiento asigna a este tipo de órganos y que no son otros que la autonomía, objetividad, imparcialidad y calidad técnica. Teniendo en cuenta el resultado positivo de los cinco años de funcionamiento, el órgano colegiado se consolida por ley quedando adscrito, pero sin integrarse en la estructura jerárquica de la Administración, al órgano del que dependan los Servicios Jurídicos Centrales del Gobierno Vasco, dando continuidad al modelo dispuesto en 1999 y evitando la creación de una nueva institución que conllevaría una dotación de medios humanos y materiales muy superior.
Los miembros de la Comisión Jurídica Asesora cuentan con un estatuto personal que les proporciona inamovilidad, estabilidad y continuidad en el ejecicio de su función, garantizándose así su necesaria autonomía funcional ya que, aún estando adscrita a los Servicios Jurídicos de la Administración, no entronca en la línea jerárquica ni está sometida a ningún tipo de dirección o dependencia en el desempeño de su labor.
La Ley se estructura en tres capítulos (30 artículos), dos disposiciones adicionales, seis transitorias, una derogatoria y tres finales.
Capítulo I: regula las Disposiciones Generales en las que se precisa su configuración (autonomía en el desarrollo de su función y forma de inserción en la organización administrativa), ámbito de actuación (Administración General de Euskadi, Ayuntamientos, Universidad del País Vasco y entidades públicas con personalidad jurídica propia vinculadas a las anteriores), competencia (anteproyectos de ley -excepto aquellos que establecen la metodología de distribución de recursos y la aprobación de los Presupuestos-; proyectos Decretos Legislativos; etcétera), principios de actuación (velar porque la actuación administrativa se ajuste a la Ley y al Derecho, apreciando la acomodación al Ordenamiento jurídico de los proyectos de normas y actos que se sometan a su dictamen) y deber de colaborar con la Comisión de las instituciones dentro del ámbito de actuación.
Capítulo II: contempla la Composición y funcionamiento. Aborda los requisitos de las personas integrantes del órgano (los y las vocales además de tener la licenciatura o el doctorado en derecho habrán de acreditar competencia profesional en las materias objeto de la Comisión y ser funcionarios con más de diez años de experiencia en los Cuerpos Superiores de cualquier Administración de la CAE o pertenecer a los Cuerpos Docentes de la UPV con al menos cinco años de antigüedad), estatuto personal, derechos económicos, régimen de incompatibilidades, suspensión y cese así como las atribuciones de los miembros. Por otro lado, se establecen las normas básicas de funcionamiento (convocatorias, quórums, acuerdos, actas y voto particular).
Capítulo III: regula el Procedimiento contemplando la forma de las consultas, ponencias, acreditación y ampliación, emisión de los dictámenes, su no vinculación y la posibilidad de adoptar acuerdos. Por último, aborda los supuestos de nueva consulta y la forma de recoger los actos y normas informados.
Las Disposiciones Adicionales deslindan las funciones consultivas de las de carácter ordinario, establecen una cuantía mínima para la función consultiva en materia de responsabilidad patrimonial y realizan las adecuaciones orgánicas necesarias.
En las Disposiciones Transitorias se contempla la renovación del órgano, la cuantía de las retribuciones de los vocales y el régimen aplicable a las consultas pendientes.
En la Disposición derogatoria se contiene la del Decreto 187/1999.
Las Disposiciones finales prevén la modificación de la Ley 14/1994. de 30 de junio, de control económico y contabilidad de la CAPV, así como la aprobación del reglamento orgánico y la entrada en vigor.
PRINCIPIO DE ACTUACIÓN
La Comisión Jurídica Asesora de Euskadi vela porque la actuación administrativa se ajuste a la Ley y al Derecho, apreciando la acomodación al Ordenamiento jurídico de los proyectos de normas y actos que se sometan a su dictamen.
ÁMBITO DE ACTUACIÓN
Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Administración local.
Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea.
Las demás entidades públicas con personalidad jurídica propia vinculadas a las anteriores o dependientes de ellas.
COMPETENCIA
La Comisión Jurídica Asesora de Euskadi debe ser consultada en los asuntos siguientes:
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Anteproyectos de Ley (excepto aquellos que establecen la metodología de distribución de recursos y de determinación de las aportaciones de las diputaciones forales a la financiación de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y los de aprobación de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, concesión de créditos adicionales, variación de las condiciones de los créditos de compromiso y liquidación de los Presupuestos)
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Proyectos Decretos Legislativos.
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Proyectos de disposiciones reglamentarias que se dicten por el Gobierno Vasco en desarrollo o ejecución de leyes del Parlamento.
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Proyectos de disposiciones reglamentarias que se dicten por el Gobierno Vasco en ejercicio de las competencias autonómicas de desarrollo de la legislación estatal.
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Proyectos de disposiciones reglamentarias del Gobierno Vasco que desarrollen o apliquen reglamentos o directivas de la Unión Europea.
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Conflictos en defensa de la autonomía local planteados por las instituciones interesadas en los términos previstos en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
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Revisión de oficio de los actos y disposiciones administrativas de acuerdo con la legislación relativa al régimen jurídico de las administraciones públicas y al procedimiento administrativo común.
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Recursos administrativos extraordinarios de revisión.
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Nulidad, interpretación y resolución de los contratos administrativos de acuerdo con la legislación sobre contratación de las administraciones públicas y de régimen local.
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Nulidad, interpretación, modificación y extinción de concesiones administrativas, cualquiera que sea su objeto, en los casos en que así lo exijan las normas de aplicación.
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Reclamaciones sobre responsabilidad patrimonial de las administraciones incluidas en el ámbito de actuación de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, cuando la cantidad reclamada sea igual o superior a 6.000 euros.
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Asuntos relativos a la composición, organización, competencia y funcionamiento de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi.
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Alteración de los términos municipales, cuando afecte a más de un territorio histórico.
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Cualquier otro asunto de la competencia de las administraciones incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley para el que, en virtud de normas con rango o fuerza de ley, sea preceptiva la intervención de la Administración consultiva.
DEBER DE COLABORAR
Las instituciones dentro del ámbito de actuación deben prestar la colaboración que la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi les solicite.
COMPOSICIÓN
Diez miembros: la presidencia, la vicepresidencia y ocho vocales, cuyo mandato tendrá una duración de seis años.
La presidencia y la vicepresidencia de la comisión la ocupan, respectivamente, las titulares o los titulares de los órganos que tengan asignada la jefatura de los servicios jurídicos centrales del Gobierno Vasco y la competencia sobre el control normativo atribuida a éstos.
Los vocales y las vocales se nombran de entre quienes, teniendo la licenciatura o el doctorado en Derecho, cuenten con acreditada competencia profesional en las materias que ha de conocer la comisión y, además, sean funcionarios o funcionarias de carrera con más de diez años de antigüedad en los cuerpos superiores de cualquiera de las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma, o pertenezcan a los cuerpos docentes universitarios que presten servicios en la Universidad del País Vasco, con al menos cinco años de antigüedad en los mismos.
La Comisión tiene un secretario o secretaria que se nombra por el presidente o presidenta a través del procedimiento de libre designación entre funcionarios y funcionarias de carrera de los cuerpos superiores de cualquiera de las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma, con licenciatura o doctorado en Derecho y con, al menos, diez años de antigüedad en los citados cuerpos de cualquier administración pública.
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