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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 227, jueves 27 de noviembre de 2014


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 3 DE BILBAO
5078

EDICTO dimanante del juiciO verbal n.º 1384/2012 seguido sobre reclamación de cantidad.

Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Bilbao.

Juicio: juicio verbal 1384/2012.

Demandante: Maria Teresa Hernandez Parriego.

Abogado: Patricia Reina Miranda.

Procurador: Marta Lezaola Ruiz.

Demandado: Asier Javier Sanz Falces.

Sobre: reclamación de cantidad.

En el referido juicio se ha dictado, el 27-03-2014, Sentencia, en la que el fallo es el siguiente:

1.– Debo estimar y estimo sustancialmente la demanda formulada por la representación procesal de D.ª Maria Teresa Hernández Parriego frente a D. Asier Javier Sanz Falces, imponiéndole la obligación de abonar a la actora la cantidad de 1.670,05 euros más los intereses legales a contar desde el día 16 de noviembre de 2012 hasta la fecha de la presente Resolución y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 576 de la LEC.

2.– Se impone a la parte demandada el abono de las costas causadas. Notifíquese a las partes personadas y rebeldes la presente Resolución.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 47070000001384-12, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Asier Javier Sanz Falces y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Bilbao (Bizkaia), a 20 de octubre de 2014.

LA SECRETARIO JUDICIAL.


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