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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 227, jueves 27 de noviembre de 2014


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 5 DE GETXO
5087

EDICTO dimanante del juicio verbal n.º 283/2014 seguido sobre reclamación de cantidad.

Unidad Procesal de Apoyo Directo de Primera Instancia e Instrucción n.º 5 de Getxo.

Juicio: juicio verbal 283/2014.

Parte demandante: C.P. n.º 3 calle Particular de Biltosan de Getxo.

Parte demandada: Herencia Yacente de Francisco Javier Arambalza Hormaza, Margarita Irusta Bustinza y Javier Arambalza Irusta.

Sobre: reclamación de cantidad.

En el referido juicio se ha dictado Sentencia, de fecha 7 de noviembre de 2014, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

FALLO

Con estimación de la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Legorburu en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios del número 3 de la calle Particular de Biltosán, de Getxo, condeno a la herencia yacente de D. Francisco Javier Arambalza Hormaza a abonar a la actora el importe de 3.665 euros, con intereses legales desde 10 de diciembre de 2013, y al pago de las costas procesales.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Además, no se admitirá al condenado el recurso de apelación si, al interponerlo, no acredita tener satisfecha o consignada la cantidad líquida a que se contrae la sentencia (artículo 449.4 de la LEC). Dicha consignación podrá hacerse mediante aval solidario en la forma establecida en el apartado 5 del artículo 449 de la LEC.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada rebelde Herencia Yacente de Francisco Javier Arambalza Hormaza y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto publicado en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Getxo (Bizkaia), a 10 de noviembre de 2014.

LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental