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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 227, jueves 27 de noviembre de 2014


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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 1 DE VITORIA-GASTEIZ
5090

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 1487/2013, seguido sobre reclamación de cantidad.

Unidad Procesal de Apoyo directo Civil – Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Vitoria-Gasteiz.

Juicio: pro. ordinario 1487/2013.

Demandante: Eloina Santos Bahillo.

Abogado: Andoni Echevarria Arabaolaza.

Procurador: Luis Perez Avila Pinedo.

Demandado: Maria Eugenia Sanz Gonzalez.

Sobre: reclamación de cantidad.

En el referido juicio se ha dictado, el 26-09-2014, Sentencia n.º 176, en la que el fallo es el siguiente:

FALLO

Se estima íntegramente la demanda interpuesta el Procurador de los Tribunales, Luis Pérez Ávila, en nombre y representación de Eloina Santos Bahillo frente a María Eugenia Sanz González, declarada en rebeldía, y en consecuencia condeno a la demandada a pagar a Eloina Santos Bahillo la cantidad de 16.890,62 euros más los intereses legales que se devengarán desde la fecha de la interposición de la demanda, 4 de noviembre de 2013, hasta la fecha de la presente Resolución.

Todo ello sin perjuicio del devengo del interés previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para las ejecuciones de Sentencias, desde la fecha de esta resolución hasta su completo pago, para el caso de no cumplimiento voluntario.

Se imponen las costas a la parte demandada, ex artículo 394.1 de la LEC

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Álava (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 0009 0000 04 148713, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D.ª María Eugenia Sanz González y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Vitoria-Gasteiz, a 3 de noviembre de 2014.

LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental