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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 242, viernes 19 de diciembre de 2014


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COMPETITIVIDAD
5418

ORDEN de 15 de diciembre de 2014, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, por la que se convocan para el ejercicio 2015 las ayudas a las acciones y los programas de información y promoción en terceros países de productos vinícolas, y las ayudas a la inversión del programa de apoyo al sector vitivinícola.

Con el objetivo de reconducir la situación para aumentar la competitividad de los productores vitivinícolas comunitarios y consolidar la calidad de sus vinos se ha establecido una organización común del mercado vitivinícola. Entre las medidas de apoyo establecidas por la Reglamentación Comunitaria se incluyen la de promoción de los productos vinícolas comunitarios en los mercados de terceros países la de inversiones.

Esta OCM fue establecida por el Reglamento (CE) n.º 479/2008 del Consejo, de 29 de abril de 2008; y por el Reglamento n.º (CE) n.º 555/2008 de la Comisión, de 27 de junio de 2008, (por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento n.º (CE) 479/2008 del Consejo), modificado por el Reglamento (UE) n.º 772/2010 de la Comisión, de 1 de septiembre de 2010. A su vez, esta OCM fue incorporada al Reglamento (CE) n.º 1234/2007 (Reglamento único para las OCM). Recientemente el Reglamento (CE) 555/2008 de la Comisión, de 27 de junio de 2008, ha sido modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 202/2013 de la Comisión, de 8 de marzo de 2013. El Reglamento (CE) n.º 1234/2007 ha sido a su vez derogado e incorporado al recientemente publicado Reglamento (UE) 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, (por el que se crea la organización común de mercados de productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 922/72, (CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007).

En el ámbito estatal, con fecha 20 de julio de 2013, se publicó el Real Decreto 548/2013, de 19 de julio, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola español (BOE n.º 172 de 20 de julio de 2013), modificado por el Real Decreto 549/2014 de 27 de junio. Este Real Decreto deroga el Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero, modificado por el Real Decreto 168/2010 de 19 de febrero, y el Real Decreto 1547/2011, de 31 de octubre, por el que se regula la medida de inversiones recogidas en el programa de apoyo al sector vitivinícola. En el precitado Real Decreto 548/2013, de 19 de julio, en su Capítulo II, Sección 1.º se recoge la medida de «Promoción en mercados de terceros países»; y en su Sección 4.ª se recoge la medida de «Inversiones».

En la Comunidad Autónoma del País Vasco las normas de desarrollo y aplicación de la reglamentación comunitaria y de la normativa estatal básica fueron establecidas por el Decreto 630/2009, de 22 de diciembre, de desarrollo y aplicación de las medidas de apoyo comunitarias al sector vitivinícola de la Comunidad Autónoma de Euskadi, modificado por el Decreto 234/2011, de 15 de noviembre.

Las numerosas modificaciones introducidas en la reglamentación comunitaria y en la normativa básica estatal han determinado la publicación reciente del Decreto 227/2014, de 9 de diciembre, de desarrollo y aplicación de las medidas de apoyo comunitarias al sector vitivinícola de la Comunidad Autónoma de Euskadi, que deroga y sustituye al Decreto 630/2009, de 22 de diciembre, para incorporar los cambios en las normas sustantivas que regulan estas ayudas. La presente Orden aplica lo dispuesto en los artículos 7.2, 9., 17.2 y 19. del Decreto 227/2014, de 9 de diciembre, y procede a convocar para ejercicio 2015-2016 las ayudas, a las acciones y los programas de información y promoción en terceros países de productos vinícolas, y a las inversiones.

Por otra parte, dado que ésta es una Orden que convoca las ayudas previstas en el Capítulo II, Sección 1.ª y 4.ª del Real Decreto 548/2013, de 19 de julio, pero cuyo gasto se imputará al presupuesto FEAGA 2015-2018, su efectividad quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el año 2015, de conformidad con la Orden de 26 de abril de 2007, que regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. En su virtud,

RESUELVO:

Primero.– Presentación de solicitudes.

1.– Las solicitudes para acceder a las ayudas a las acciones y los programas de información y promoción en terceros países de productos vinícolas, y a las ayudas a la inversiones, para el ejercicio 2015-2016 previstas en el Reglamento (UE) 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013; en el Real Decreto 548/2013, de 19 de julio; y en el Decreto 227/2014, de 9 de diciembre, estarán dirigidas al Director de Calidad e Industrias Alimentarias y se presentarán en las dependencias del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad sitas en la calle Donostia-San Sebastián n.º 1, 01010 Vitoria-Gasteiz, o bien en cualesquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.– Las ayudas para las ayudas a las acciones y los programas de información y promoción en terceros países de productos vinícolas se presentarán antes del 15 de febrero de 2015. Las ayudas para las ayudas a las inversiones se presentarán antes del 1 de febrero de 2015.

3.– Se aprueba el modelo de solicitud de las ayudas recogidas en esta Orden, que estarán disponible en la Web: http: //www.euskadi.net. La solicitud que se formule deberá cumplimentarse y grabarse informáticamente en la dirección Web http: //www.euskadi.net, y posteriormente presentarse firmada en la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias.

Segundo.– Adaptación.

1.– La regulación de estas ayudas se adaptará a lo dispuesto en el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 202/2013 de la Comisión, de 8 de marzo de 2013, y en el Real Decreto 548/2013, de 19 de julio, que son de obligatoria aplicación en todo el Estado Español.

2.– A efectos de dar a conocer la normativa que regula estas ayudas para el ejercicio 2015-2016, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7.2 y 17.2 del Decreto 227/2014, de 9 de diciembre, en los anexos a esta Orden se recogerá la normativa, tanto la de referencia como la de aplicación en dicho ejercicio.

Tercero.– Condición.

A los efectos contemplados en la Orden de 26 de abril de 2007, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la efectividad de la presente Orden queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el año 2015 en el momento resolutorio definitivo.

Cuarto.– Incompatibilidad.

Las ayudas que se convocan mediante la presente Orden serán incompatibles con cualesquiera otras que tengan el mismo objeto, y en especial con las ayudas a la inversión en el sector vitivinícola previstas en el Decreto 172/2008, de 7 de octubre, de ayudas a la transformación, comercialización y promoción de productos agrarios y alimentarios (Programa Lehiatu).

Quinto.– Recursos.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la consejería competente en materia de agricultura en el plazo de un mes o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Sexto.– Efectos.

La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 15 de diciembre de 2014.

La Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad,

MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.

ANEXO I
NORMATIVA APLICABLE A LAS AYUDAS A LAS ACCIONES Y LOS PROGRAMAS DE INFORMACIÓN Y PROMOCIÓN EN TERCEROS PAÍSES DE PRODUCTOS VINÍCOLAS

I.– Tipos de acciones y duración de los programas.

1.– La medida mencionada en el artículo 103 septdecies del Reglamento (CE) n.º 1234/2007, del Consejo, de 22 de octubre, podrán incluir cualquiera de las acciones y actividades relacionadas en el anexo I del Real Decreto 548/2013, de 19 de julio.

2.– Dichas acciones deberán llevarse a cabo preferentemente en el marco de un programa de información y de promoción.

3.– Para cada periodo de programación, los programas podrán tener una duración máxima de tres años por beneficiario y país. No obstante, podrán ser prorrogados por un periodo no superior a dos años, previa solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8.3. del Real Decreto 548/2013, de 19 de julio.

II.– Beneficiarios.

1.– Podrán presentar solicitudes para acogerse a la financiación de las medidas de promoción en terceros países:

a) Las empresas vinícolas.

b) Las Organizaciones de productores y organizaciones interprofesionales definidas en el artículo 125 sexdecies del Reglamento (CE) n.º 1234/2007, del Consejo, del Consejo, de 22 de octubre de 2007.

c) Los órganos de gestión de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas vínicas.

d) Las asociaciones de exportadores y consorcios de exportación, participados exclusivamente por empresas del sector vitivinícola.

e) Las entidades asociativas sin ánimo de lucro participadas exclusivamente por empresas del sector vitivinícola, que tengan entre sus fines la promoción exterior de los vinos.

f) Asimismo, y en caso de existir suficiente disponibilidad de presupuesto, tras la aprobación de los programas correspondientes a los tipos de beneficiarios antes indicados, podrán considerarse también beneficiarios los organismos públicos con competencia legalmente establecida para desarrollar actuaciones de promoción de productos y mercados en terceros países.

2.– Los beneficiarios deberán demostrar suficiente capacidad técnica y financiera para afrontar las exigencias de comercio con los terceros países, y medios para asegurar que la medida se implementa lo más efectivamente posible. Deberán, asimismo, garantizar la disponibilidad, en cantidad y calidad, de productos, para asegurar la respuesta frente a las demandas que se puedan generar como efecto de la promoción realizada.

III.– Productos y países admisibles.

1.– Podrán ser objeto de las medidas de promoción los productos de calidad, destinados al consumo directo, detallados en el anexo II del Real Decreto 548/2013, de 19 de julio, que cuenten con posibilidades de exportación o de nuevas salidas comerciales en terceros países y que pertenezcan a alguna de las siguientes categorías:

a) Vinos con denominación de origen protegida.

b) Vinos con indicación geográfica protegida.

c) Vinos en los que se indique la variedad de uva de vinificación.

2.– Se consideran elegibles para realizar medidas de promoción todos los países, siendo prioritarios los contemplados en el anexo III del Real Decreto 548/2013, de 19 de julio.

IV.– Características de las acciones y programas.

1.– Las acciones y programas estarán claramente definidos especificando, el país o países a los que se dirigen, los tipos de vinos que incluyen, las medidas que se pretenden llevar a cabo y los costes estimados de cada una de ellas.

2.– Las acciones se distribuirán en periodos de 12 meses, que comenzarán el 15 de junio de cada año.

3.– Los mensajes se basarán en las cualidades intrínsecas del producto, y deberán ajustarse a la normativa aplicable en los terceros países a los que van destinados.

4.– En el caso de los vinos que cuenten con una indicación geográfica, deberá especificarse el origen del producto como parte de la campaña de información y promoción.

5.– Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 3 y 4 las referencias a las marcas, en su caso, podrán formar parte del mensaje.

6.– El órgano colegiado previsto en el artículo 19 del Real Decreto 548/2013, de 19 de julio, para favorecer la coherencia y eficacia de la medida, podrá establecer anualmente directrices sobre las campañas de información y de promoción, que se regularán por lo dispuesto en dicha sección.

V.– Criterios de Valoración.

Para la valoración de las solicitudes presentadas, además de los previstos en el anexo V del Real Decreto 548/2013, de 19 de julio, se aplicarán los siguientes criterios generales complementarios de valoración de interés para la Comunidad Autónoma del País Vasco:

a) Programa que incluye productos acogidos a distintivos de calidad. hasta 6 puntos.

b) Programas que incluye productos transformados en la CAPV. hasta 4 puntos.

VI.– Modificación de las acciones y programas.

1.– No se podrán modificar productos, actividades ni costes de las acciones y programas salvo cuando sea patente que se obtendrían mejores resultados con las modificaciones propuestas. Cualquiera de estas modificaciones debe ser objeto de una notificación previa al órgano competente de la comunidad autónoma, que deberá comprobar y, en su caso autorizar, las modificaciones propuestas que cumplan los requisitos para ser subvencionables.

2.– En ningún caso se podrá modificar al alza los presupuestos aprobados para los programas, ni se podrán incluir nuevos países.

3.– Las modificaciones que afecten a anualidades no comenzadas, en el caso de programas plurianuales, deberán ser notificadas, antes del 15 de febrero de cada año, al órgano competente de la comunidad autónoma para su aprobación, quien, a su vez, las comunicará al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente antes del 15 de abril.

VII.– Financiación.

1.– La participación financiera de la Unión Europea en los programas seleccionados no podrá superar el 50% de los gastos subvencionables. En los programas de dos o tres años de duración dicho límite máximo se considerará para cada año de ejecución.

2.– La aportación económica de las personas beneficiarias podrá proceder de tarifas o contribuciones financieras.

VIII.– Anticipos.

1.– El beneficiario, si no fuera organismo público, podrá presentar al organismo competente de la comunidad autónoma una solicitud de anticipo que podrá llegar al 80 por cien del importe de la contribución comunitaria anual.

2.– El pago de un anticipo se supeditará a la constitución de una garantía a favor del órgano competente de la comunidad autónoma, por un importe igual al 110 por cien de dicho anticipo, de conformidad con las condiciones establecidas en el capítulo III del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 282/2012, de la Comisión, de 28 de marzo.

3.– El beneficiario deberá realizar al organismo pagador antes del 31 de julio junto con la solicitud del pago del saldo de la anualidad correspondiente, una declaración de los gastos que justifiquen, el uso de los anticipos en la anualidad correspondiente y la confirmación del saldo restante del anticipo no utilizado, de conformidad con el formato previsto en el anexo III de esta Orden.

IX.– Pagos.

1.– Se podrá solicitar un único pago o pagos intermedios de la contribución comunitaria anual. Las solicitudes se referirán a las acciones realizadas y pagadas.

2.– Todos los pagos deben realizarse a través de una cuenta bancaria única dedicada en exclusiva a este fin.

3.– Las solicitudes de pagos intermedios deberán presentarse ante el órgano competente de la comunidad autónoma, antes de que concluya el mes siguiente a aquel en el que expire cada período de cuatro meses, a partir del 15 de junio.

Los pagos intermedios y el pago del anticipo previsto en el artículo 14 del Real Decreto 548/2013, de 19 de julio no podrán sobrepasar en su conjunto el 80 por cien del total de la contribución comunitaria.

4.– Una vez finalizadas las acciones de cada anualidad, y antes del 15 de julio, el beneficiario podrá solicitar el pago del saldo de la ayuda ante el órgano competente de su comunidad autónoma o al Fondo Español de Garantía Agraria, en su caso.

5.– La comunidad autónoma o el Fondo Español de Garantía Agraria, en su caso, realizará los pagos en un plazo máximo de 75 días desde la recepción completa de la solicitud de pago.

6.– Para que se consideren admisibles, las solicitudes de pago irán acompañadas, al menos, de:

a) Un informe resumen de las acciones desglosadas en actividades con el correspondiente importe presupuestario y el coste final de cada una de ellas, y una evaluación de los resultados obtenidos que pueden verificarse en la fecha del informe.

b) Las facturas y demás justificantes de gasto de los pagos realizados. En el caso de acciones cuya ejecución se subcontrate a proveedores de servicio se deberá aportar factura de dicho proveedor y prueba del pago efectivo.

c) Extracto bancario de la cuenta mencionada en el punto 2 del presente epígrafe en el que pueda comprobarse la realización de los pagos justificados mediante las facturas citadas en la letra b) del presente apartado.

7.– El pago estará supeditado a la presentación de las cuentas auditadas e informes de auditoría de cuentas realizados por un auditor de cuentas o sociedad de auditoría legalmente reconocidos o, en su defecto, a la verificación de conformidad por parte de la comunidad autónoma de las facturas y los documentos mencionados en el apartado 6 del presente epígrafe.

8.– Asimismo, de cara a la justificación técnica de las acciones, se podrá solicitar al beneficiario que aporte los medios de prueba que acrediten la realización de las acciones promocionales.

9.– Se podrán considerar subvencionables los costes de personal de la empresa dedicado a las actividades de promoción. También serán subvencionables los costes generales del beneficiario. Las condiciones para la subvencionabilidad de dichos gastos son las establecidas en el anexo VII del Real Decreto 548/2013, de 19 de julio.

10.– No se podrán considerar subvencionables los costes referidos en el anexo VIII del Real Decreto 548/2013, de 19 de julio.

X.– Liberación de garantías.

1.– La garantía contemplada en el artículo 14 del Real Decreto 548/2013, de 19 de julio, se liberará cuando la comunidad autónoma haya reconocido el derecho definitivo a percibir el importe anticipado.

2.– La garantía contemplada en el artículo 11 del Real Decreto 548/2013, de 19 de julio, deberá tener validez hasta el momento del pago del saldo, y se liberará cuando la autoridad competente de la comunidad autónoma acuerde su cancelación.

XI.– Comprobación del material.

Los beneficiarios de la ayuda deberán asegurarse de la conformidad del material de información y promoción elaborado en el marco de los programas tanto con la normativa comunitaria, como con la legislación del tercer país en el que se desarrolle el programa.– Para ello el beneficiario presentará ante la Comunidad Autónoma una Declaración responsable donde indique la conformidad de dicho material y el cumplimiento de la normativa de aplicación correspondiente.

ANEXO II
NORMATIVA APLICABLE A LAS AYUDAS A LAS INVERSIONES

I.– Ámbito de aplicación.

Con objeto de mejorar la adaptación a las demandas del mercado y aumentar la competitividad y el rendimiento global de las empresas del sector vitivinícola, se concederá apoyo financiero a las inversiones destinadas a mejorar las condiciones de producción, comercialización, o ambas y al desarrollo de nuevos productos, procedimientos y tecnologías, relacionados exclusivamente con los productos que se describen en el anexo XI ter del Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, y que se hayan producido en territorio español.

II.– Beneficiarios.

1.– Podrán presentar solicitudes para acogerse a la financiación de la medida de inversiones las personas físicas o jurídicas titulares de microempresas y pequeñas y medianas empresas, según se definen en la Recomendación 2003/361/CE, de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, que produzcan, comercialicen o realicen ambos procesos respecto a los productos mencionados en el artículo anterior, que tengan actividad en el momento de presentación de la solicitud o que la inicien con el proyecto presentado con la solicitud, y que sean responsables finales de la financiación del proyecto.

Asimismo, podrán beneficiarse de la medida las empresas con menos de 750 empleados o cuyo volumen de negocio sea inferior a 200 millones de euros, que cumplan con los mismos requisitos de producción y comercialización mencionados en el párrafo anterior. En el supuesto de estas empresas intermedias la intensidad máxima de ayuda se reducirá a la mitad.

No obstante, cuando se trate de solicitudes cuya actividad sea únicamente la comercialización al menos, un 80 por ciento de su facturación del último ejercicio cerrado deberá proceder de la comercialización de los productos del anexo XI ter del Reglamento n.º 1234/2007, del Consejo, de 22 de octubre de 2007.

En el caso de beneficiarios que inicien su actividad en el ámbito de la comercialización, deberán presentar un compromiso escrito de que al menos el 80 por ciento de su facturación procederá de la comercialización de los productos del anexo XI ter del Reglamento n.º 1234/2007, del Consejo, de 22 de octubre de 2007.

2.– La empresa deberá demostrar viabilidad económica, y suficiente capacidad y medios para asegurar la adecuada ejecución de la inversión.

Por tanto, no se concederá la ayuda financiera a las empresas en situación de crisis, según se define en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis, de acuerdo con la Comunicación (2004/C244/02), de la Comisión, de 1 de octubre de 2004.

Asimismo no se concederán ayudas financieras a aquellos solicitantes que no acrediten estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como de sus obligaciones por reintegro de subvenciones.

3.– Los beneficiarios de las subvenciones deberán acreditar la durabilidad de las operaciones relativas a las inversiones durante los cinco años siguientes desde la fecha del pago final de la ayuda.

Asimismo la durabilidad será exigible a los adquirentes, en los supuestos de transmisión de la actividad productiva y de las infraestructuras ligadas a la misma objeto de la ayuda y se deberá acreditar fehacientemente ante la autoridad competente que esta circunstancia es conocida y aceptada por los adquirentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 72 del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre. Si esta aceptación no se acreditara fehacientemente continuara siendo responsable, el beneficiario de la ayuda.

III.– Actuaciones, operaciones y gastos subvencionables.

1.– Serán admisibles las actuaciones relativas a inversiones tangibles o intangibles que se describen en el anexo XV del Real Decreto 548/2013, de 19 de julio.

2.– Se consideraran como gastos subvencionables los recogidos en el artículo 17 del Reglamento (CE) n.º 555/2008, de la Comisión, de 27 de junio de 2008, en sus apartados a) y b), y hasta un 8% de los gastos generales ligados a dichos apartados que se contemplan en el apartado c).

A efecto de las inversiones de la medida de «Desarrollo de nuevos productos admisibles» será de aplicación lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento (CE) n.º 555/2008, de la Comisión, de 27 de junio de 2008.

3.– No tendrán la consideración de subvencionables los gastos descritos en el anexo XVI del Real Decreto 548/2013, de 19 de julio.

IV.– Características de los proyectos.

1.– Los proyectos de inversión estarán claramente definidos especificando las actuaciones/operaciones y detallando los conceptos de gasto que componen cada operación y los costes estimados de cada una de ellas, respetando la moderación de costes tal como establece el artículo 24.2.d) del Reglamento (UE) n.º 65/2011, de la Comisión, de 27 de enero de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural, su calendario previsto de ejecución y, en el caso de inversiones en comercialización a realizar en otros países de la UE, diferentes a España, se deberá indicar la localización exacta de la misma.

2.– Los proyectos de inversión, que podrán ser anuales o plurianuales, tendrán un plazo máximo de ejecución y de financiación de 4 años. En cualquier caso, la ejecución de los proyectos deberá realizarse antes del 1 de junio de 2018 y el pago de la ayuda efectuarse antes del fin del ejercicio FEAGA 2018.

3.– Las inversiones no podrán comenzar antes de la presentación de la solicitud de ayuda, salvo los gastos señalados en el anexo XVI, 5, a y b del Real Decreto 548/2013, de 19 de julio, que podrán ser tenidos en consideración en las solicitudes presentadas en el año 2014 y en los doce meses previos a la fecha de solicitud en los años posteriores.

El inicio de las operaciones del proyecto de inversión previamente a la resolución no implica compromiso alguno por parte de la administración sobre la concesión de la ayuda.

V.– Modificación de los proyectos de inversión.

1.– El beneficiario podrá solicitar la modificación de las operaciones previstas en un proyecto de inversión, siempre y cuando no se altere el objetivo final del mismo, antes del 1 de febrero del ejercicio FEAGA correspondiente.

2.– Cualquier modificación significativa, incluidas las de calendario de ejecución, deberán ser autorizadas por el órgano competente de la comunidad autónoma, previa solicitud del beneficiario.

3.– Las modificaciones que supongan un incremento de los presupuestos aprobados para los proyectos de inversión no supondrán incremento de la subvención concedida.

4.– Las modificaciones de las operaciones aprobadas que supongan una disminución de los presupuestos aprobados, supondrán la reducción proporcional de la subvención concedida, siempre que el proyecto de inversión continué cumpliendo el apartado 1 de este artículo.

5.– Tampoco se podrán modificar los presupuestos a la baja por importes superiores al 10 por ciento del presupuesto total aprobado por resolución, si se realizan durante el último trimestre del periodo en que finalice el proyecto.

6.– Las comunidades autónomas comunicarán las modificaciones que se han producido al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, antes del 15 de mayo del ejercicio FEAGA correspondiente.

VI.– Financiación.

1.– Se aplicará a la contribución comunitaria los siguientes tipos máximos de ayuda en relación con los costes de inversión admisibles:

a) 50 por cien en las comunidades autónomas clasificadas como regiones de convergencia con arreglo al Reglamento (CE) n.° 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006 por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) n.° 1260/1999.

b) 40 por cien en las comunidades autónomas distintas de las regiones de convergencia.

c) 75 por ciento en la comunidad autónoma de las Islas Canarias.

d) Para las inversiones en otros países de la Unión Europea, se tendrá en cuenta su ubicación para determinar el porcentaje de ayuda.

Se aplicarán los tipos máximos de ayuda establecidos en el apartado 4 del artículo 103 duovicies del Reglamento (CE) 1234/2007.

2.– Los proyectos de inversión anuales se financiarán con cargo al ejercicio FEAGA en el que se finalicen. Los proyectos plurianuales, se financiarán con cargo a los ejercicios FEAGA consecutivos para los que haya sido solicitada y aprobada la inversión.

VII.– Anticipos.

1.– El beneficiario podrá presentar al organismo competente de la comunidad autónoma una solicitud de anticipo que podrá alcanzar la cuantía establecida en el apartado 2 del artículo 19 del Reglamento (CE) n.º 555/2008.

2.– El pago de un anticipo se supeditará a la constitución de una garantía bancaria o de las previstas en el Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos, a favor del órgano competente de la comunidad autónoma, por un importe igual al 110 por cien de dicho anticipo, de conformidad con las condiciones previstas en el Reglamento (CE) n.º 555/2008, de la Comisión, de 27 de junio de 2008, y en el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 282/2012, de la Comisión de 22 de marzo de 2012, por el que se establecen las modalidades comunes de aplicación del régimen de garantías para los productos agrícolas.

3.– Se deberá solicitar el anticipo a más tardar en los 30 días siguientes a la aceptación de la resolución.

4.– Los beneficiarios deberán comunicar cada año al organismo pagador, antes del 31 de octubre, una declaración de los gastos que justifique el uso de los anticipos hasta el 15 de octubre correspondiente y la confirmación del saldo restante de los anticipos no utilizados a fecha 15 de octubre. Dicha declaración de gastos se hará por primera vez antes del 31 de octubre de 2015, de conformidad con el formato previsto en el anexo III de esta Orden.

5.– Para el pago del saldo de la ayuda se descontará, en su caso, el anticipo percibido.

VIII.– Pagos.

1.– La solicitud de pago irá acompañada, al menos, de la siguiente documentación:

a) Memoria de ejecución valorada, incluyendo, en su caso, la justificación de las causas excepcionales o de fuerza mayor.

b) Documentación probatoria de la fecha de inicio de las operaciones, que deberá ser posterior a la de la solicitud, en el caso de que no existan en el órgano gestor de la comunidad autónoma actas de no inicio de la actividad u otros controles in situ equivalentes.

c) Declaración del beneficiario relativa a la financiación de los gastos efectuados. En el caso de financiación mediante créditos o préstamos deberá presentarse además fotocopia de la escritura de formalización de los mismos.

d) Relación de las diferencias existentes entre los trabajos previstos y los realizados.

e) Declaración del beneficiario sobre otras ayudas concedidas y/o solicitadas para las mismas inversiones, adjuntando, en su caso, copia de la resolución de concesión.

f) Declaración relativa a la cuenta bancaria en la que solicita el ingreso de la concesión.

g) En el caso de adquisición de edificaciones se deberá aportar, además, un certificado de un tasador independiente debidamente acreditado, o de un órgano u organismo público debidamente autorizado, en el que se acredite que el precio de compra no excede del valor de mercado, desglosando el valor del suelo a precios de mercado.

h) Facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente, respecto del gasto, y acreditación de los pagos.

i) Extracto bancario de la cuenta única a través de la que se han realizado los pagos.

j) Licencia de actividad, en los casos que sea necesaria.

k) Inscripción en el Registro General Sanitario de empresas alimentarias y alimentos.

l) Inscripción en el Registro de la propiedad, en caso de obra nueva, o instalación de bienes inscribibles.

m) Solicitud o declaración responsable en el registro de industrias agrarias o establecimientos industriales.

2.– Todos los pagos que realice el beneficiario deben realizarse a través de una cuenta bancaria única dedicada en exclusiva a este fin.

3.– A más tardar el 30 de abril del año en que concluya el proyecto, el beneficiario solicitará el pago del saldo de la ayuda, acompañando la documentación justificativa ante el órgano competente de la comunidad autónoma.

4.– El pago de la ayuda estará supeditado a la presentación de las cuentas justificativas de la inversión, verificadas por un auditor de cuentas o sociedad de auditoría inscritos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas o, en su defecto, a la verificación por parte de la comunidad autónoma de las facturas y documentos mencionados anteriormente, esta comprobación incluirá, como mínimo, una inspección in situ para cada expediente de ayuda.

5.– Si se comprobara en los controles que no se ha cumplido el objetivo del proyecto de inversión o que no se ha ejecutado como mínimo el 70 por cien del presupuesto de inversión aprobado, en ambos casos por causas diferentes a las de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, que deberán estar adecuadamente justificadas por el receptor de la ayuda y aceptadas por la autoridad competente, se exigirá el reintegro de las cantidades abonadas, y se ejecutará la garantía de buena ejecución.

6.– Sólo podrá estimarse favorablemente una solicitud de pago cuando quede acreditada la situación del beneficiario respecto de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

7.– El beneficiario tendrá derecho a la ayuda una vez se haya confirmado que se han realizado y comprobado sobre el terreno una o varias de las operaciones previstas en la solicitud aprobada, excepto en los casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales en la acepción del artículo 31 del Reglamento (CE) n.º 73/2009, del Consejo, de 19 de enero de 2009.

8.– La Comunidad Autónoma realizará los pagos tras la recepción completa de la solicitud de pago, antes del 15 de septiembre, del ejercicio FEAGA.

IX.– Liberación de garantías.

1.– La garantía de buena ejecución tendrá validez hasta el momento del pago del saldo y se liberará cuando la autoridad competente acuerde su cancelación, previa comprobación administrativa y sobre el terreno de la realización del proyecto de inversión y la ejecución de, al menos, el 70 por cien del presupuesto aceptado en inversiones consideradas operativas.

2.– La garantía del anticipo se liberará cuando la comunidad autónoma haya reconocido el derecho definitivo a percibir la ayuda de conformidad con lo previsto en el artículo 19 del Reglamento (CE) n.º 555 /2008, de la Comisión, de 27 de junio de 2008.

(Véase el .PDF)

Análisis documental