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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 242, viernes 19 de diciembre de 2014


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA
5420

ORDEN de 17 de diciembre de 2014, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se convocan asignaciones individualizadas de transporte escolar para el alumnado de Educación Infantil (2.º ciclo), Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria (1er. y 2.º ciclo) Curso escolar 2014-2015.

El Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura organiza para cada curso el transporte escolar como servicio complementario al de la enseñanza.

Este servicio se concreta en la contratación de itinerarios para cuya determinación se tiene en cuenta la distancia del alumnado al centro docente, y el número de alumnos y alumnas.

Existen determinados alumnos y alumnas para los que es necesario buscar una alternativa con el fin de que puedan trasladarse diariamente a sus centros de estudios, ya que éstos, no se adaptan a las características de los itinerarios mencionados y por lo tanto no se puede realizar para ellos la contratación del transporte escolar.

Con este fin, se realiza la presente convocatoria de asignaciones individualizadas.

Y en base a lo establecido en la Orden de 26 de abril de 2007, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto de la Convocatoria.

Se convocan asignaciones individualizadas de transporte escolar para el alumnado matriculado en el curso 2014-2015 en los niveles de Educación Infantil (2.º ciclo), Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria (1er. y 2.º ciclo) en centros públicos de enseñanza.

Artículo 2.– Gestión de la convocatoria.

El órgano competente para gestionar las ayudas es la Dirección de Gestión Económica del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura.

Artículo 3.– Recursos económicos.

1.– Los recursos económicos destinados a la finalidad del artículo anterior procederán, de los correspondientes créditos presupuestarios consignados al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Dicho importe para esta convocatoria asciende a 1.000.000 euros. El volumen total de las ayudas a conceder dentro de cada ejercicio presupuestario no superará el citado importe o el que resulte de su actualización, conforme al régimen de vinculación crediticia o de modificación presupuestaria previsto en la legislación vigente y, en su caso, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura. De dicha circunstancia se dará publicidad mediante resolución de la Viceconsejera de Administración y Servicios.

2.– En el caso de que se agote el crédito consignado al efecto, se emitirá resolución administrativa por parte de la Viceconsejera de Administración y Servicios en la que se señalará la fecha en la que se ha producido el agotamiento del citado crédito, publicándose la misma en el BOPV.

Artículo 4.– Requisitos generales.

1.– Podrá acogerse a esta convocatoria el alumnado de E. Infantil (2.º ciclo), E. Primaria y ESO. (1er.ciclo) que reúna los siguientes requisitos:

a) Hallarse matriculado en el curso escolar 2014-2015 en un centro público o excepcionalmente en un centro concertado por indicación del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura en los casos especificados a continuación:

a.1.– Alumnado matriculado en centro público. Deberá desplazarse al centro de estudios público más próximo a su domicilio que le corresponda por área de influencia, y si no hubiera plazas, deberá trasladarse al centro público más próximo a su lugar de residencia en el que existan plazas libres. Será necesario informe de la inexistencia de plazas libres emitido por el Servicio de Centros Escolares de la Delegación de Educación del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura.

a.2.– Alumnado escolarizado en centro concertado por no existir en el área de influencia del lugar de residencia del alumno centro público del nivel educativo del alumno o alumna.

Deberá encontrarse escolarizado, excepcionalmente, en el centro concertado más próximo a su domicilio por indicación del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura. En este caso será necesario informe de la inexistencia de plazas libres en el centro público citado emitido por el Servicio de Centros Escolares de la Delegación de Educación del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura.

a.3.– Alumnado escolarizado en centro concertado, excepcionalmente, por indicación de la comisión de escolarización.

En este caso será necesario informe favorable del Servicio de Centros Escolares de la Delegación de Educación del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura en el que indique la conveniencia de que dicho alumno se escolarice en el citado centro.

b) No tener posibilidad de transporte gratuito o totalmente subvencionado por entidades públicas o privadas.

c) Que el centro docente se encuentre a una distancia igual o superior a 2 Kms. La distancia se calculará tomando como referencia el trayecto más corto desde el domicilio del alumno o alumna al centro docente o a la parada más próxima. Para su medición se utilizará la herramienta establecida en el artículo 5.2.

2.– Podrá acogerse a esta convocatoria el alumnado de Educación Secundaria obligatoria (2.º ciclo) que reúna los siguientes requisitos:

a) Hallarse matriculado en el curso escolar 2014-2015 en un centro público o excepcionalmente en un centro concertado por indicación del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura en los casos especificados a continuación:

a.1.– Alumnado matriculado en centro público. Deberá desplazarse al centro público de estudios más próximo a su domicilio que le corresponda por área de influencia, y si no hubiera plazas, deberá trasladarse al centro público más próximo a su lugar de residencia en el que existan plazas libres. Será necesario informe de la inexistencia de plazas libres emitido por el servicio de Centros Escolares de la Delegación de Educación del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura.

a.2.– Alumnado escolarizado en centro concertado por no existir en el área de influencia del lugar de residencia del alumno centro público del nivel educativo del alumno o alumna.

Deberá encontrarse escolarizado, excepcionalmente, en el centro concertado más próximo a su domicilio por indicación del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura. En este caso será necesario informe de la inexistencia de plazas libres en el centro público citado emitido por el servicio de Centros Escolares de la Delegación de Educación del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura.

a.3.– Alumnado escolarizado en centro concertado, excepcionalmente, por indicación de la comisión de escolarización.

En este caso será necesario informe favorable del servicio de Centros Escolares de la Delegación de Educación del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura en el que indique la conveniencia de que dicho alumno se escolarice en el citado centro.

b) No tener cumplidos 18 años al 31 de diciembre de 2014.

c) No tener posibilidad de transporte gratuito o totalmente subvencionado por entidades públicas o privadas.

d) Que el centro docente se encuentre a una distancia igual o superior a 4 Kms. La distancia se calculará tomando como referencia el trayecto más corto desde el domicilio del alumno o alumna al centro docente o a la parada más próxima. Para su medición se utilizará la herramienta establecida en el artículo 5.2.

3.– No podrán presentarse a la convocatoria quienes se encuentren sancionados penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o se encuentre incurso en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la disposición final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de Mujeres y Hombres.

Artículo 5.– Cuantía y compatibilidad de las ayudas.

1.– Si se utiliza servicio de transporte público regular y/o ferroviario (autobús, tranvía, metro, tren), entre el domicilio del alumno o alumna y el centro docente, la cuantía de la presente asignación sufragará el importe más económico de entre las posibilidades que se presenten.

2.– Si se utiliza vehículo particular entre el domicilio del alumno o alumna y el centro docente, la cuantía de la asignación se abonará a 0,29 euros/Kilómetro, y en el caso de que el trayecto se realice en motocicleta a 0,15 euros/Kilómetro.

Para el cálculo del kilometraje se multiplicará por dos el número de kilómetros existente entre el domicilio del alumno y el centro docente (ida). Para la medición de las distancias se utilizará la herramienta «google maps»

3.– Si se utiliza el servicio de transporte escolar organizado por las AMPAs del centro docente, la cuantía de la presente asignación será como máximo el importe resultante de dividir el coste real del servicio entre el número de alumnos que lo utilicen.

4.– La concesión de estas ayudas será compatible con la obtención de cualquier otro tipo de subvención o ayuda, ya provenga la misma de fondos públicos o privados. En el supuesto que el o la beneficiaria percibiera alguna otra ayuda para el objeto previsto en esta convocatoria, el importe de la misma minorará la cuantía de la ayuda correspondiente.

Artículo 6.– Presentación de solicitudes.

1.– Las solicitudes se cumplimentaran en los impresos oficiales que se encuentran a disposición de los interesados en la Dirección Web www.hezkuntza.ej-gv.euskadi.net

2.– Las solicitudes, debidamente cumplimentadas por el representante legal del alumno o alumna, se presentarán según el modelo del anexo I ante el director o la directora del centro docente donde el alumno curse los estudios o en las dependencias a las que se refiere el artículo 38.4.de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOPV.

3.– Los centros docentes presentarán ante la Delegación Territorial de Educación o en cualquiera de las dependencias indicadas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, propuesta de relación de alumnos y alumnas, según modelo del anexo II, para acogerse a estas asignaciones. El plazo de remisión de las ayudas a la Delegación Territorial de Educación correspondiente será de 10 días naturales contados desde el día siguiente a aquel en que finaliza el plazo de solicitud establecido en el punto 6.2.

4.– Podrán solicitar ayudas fuera del plazo establecido aquellos alumnos o alumnas que se hayan matriculado con posterioridad a la fecha límite de solicitud establecida en el párrafo 6.2.

El procedimiento de presentación de solicitudes en este caso será el mismo que el establecido para las solicitudes ordinarias. En ningún caso se admitirán solicitudes con posterioridad al 30 de abril de 2015.

5.– De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y con la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos, los datos personales recogidos en la tramitación de esta convocatoria, cuyo tratamiento y publicación es autorizado por los y las participantes en la misma, serán incluidos en un fichero denominado transporte escolar cuyo objeto será gestionar la presente convocatoria de subvenciones, así como para informar a las personas concurrentes a dicha convocatoria de su desarrollo. La responsable de este fichero es la Dirección de Gestión Económica del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Dirección de Gestión Económica del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco, dirigiéndose para ello a la calle Donostia-San Sebastián n.º 1, 01010 Vitoria-Gasteiz.

Asimismo, las personas concurrentes a esta convocatoria autorizan a la Dirección de Gestión Económica del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco a comprobar en otros organismos públicos la veracidad de los documentos presentados.

Artículo 7.– Análisis y evaluación de las solicitudes.

Corresponderá a las Delegaciones Territoriales de Educación el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas a través del Servicio de Administración y Gestión Económica.

Artículo 8.– Resolución, notificación y publicación de Ayudas.

1.– Recibidas las solicitudes presentadas, el/la Delegado/Delegada Territorial de Educación, formulará la propuesta de resolución provisional, la cual se enviará a la Viceconsejería de Administración y Servicios.

2.– La Viceconsejera de Administración y Servicios dictará la resolución provisional y ordenará su notificación a los afectados mediante la publicación de la citada resolución en el tablón electrónico de anuncios de la página WEB «Euskadi.net», con indicación de los componentes y cuantías concedidas ó, en caso de denegación, con indicación del motivo de la denegación.

Dicha notificación posibilitará la presentación en el plazo de 15 días naturales desde la misma, de alegaciones o documentos que la persona afectada considere pertinente en defensa de sus intereses, y advertirá de los trámites previstos en los apartados 3 y 4 siguientes.

3.– Transcurrido el plazo de presentación de alegaciones contra la resolución provisional, ésta se elevará a definitiva respecto a las solicitudes que no hubieran formulado alegaciones. La declaración de elevación a definitiva de la resolución provisional se efectuará por la Viceconsejera de Administración y Servicios, y será notificada mediante su publicación en el tablón electrónico de anuncios de la página WEB «Euskadi.net».

En los casos en los que se hubieran presentado alegaciones contra la resolución provisional, previas las comprobaciones y trámites precisos, La Viceconsejera de Administración y Servicios dictará resolución definitiva con indicación de los datos contemplados en el artículo 8.2, y será notificada mediante su publicación en el tablón electrónico de anuncios de la página WEB «Euskadi.net».

4.– La notificación de la resolución definitiva deberá contener el texto íntegro de dicha Resolución, junto con los listados de solicitantes a los/as que se les estime y desestime la ayuda, indicando los motivos en caso de denegación. En caso de no publicarse resolución expresa en el plazo establecido al efecto, la solicitud se podrá entender desestimada.

5.– Contra la resolución definitiva podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la publicación en el tablón electrónico de anuncios de la página WEB «Euskadi.net» de la resolución definitiva o de la elevación a definitiva de la resolución provisional.

6.– La resolución definitiva y la notificación de las ayudas se realizará en el plazo de seis meses a partir del día siguiente al de la publicación de la Orden en el BOPV, salvo en los casos contemplados en el artículo 6.4 de esta orden, que se resolverán antes de la finalización del curso escolar 2014-2015.

7.– En caso de que hubiera insuficiente crédito para atender todas las solicitudes que cumplan los requisitos, el orden de prioridad vendrá dado por la fecha de presentación de la solicitud.

Artículo 9.– Pago de la ayuda económica.

1.– El abono de las ayudas concedidas se realizará de una sola vez, tras la resolución de la convocatoria, remitiéndose el importe total a los centros donde cursen los estudios los alumnos y alumnas beneficiarios/as. El centro deberá justificar el abono de estas ayudas a la Delegación Territorial de Educación de acuerdo con las instrucciones que reciba de la misma.

2.– La concesión y, en su caso, el pago de las ayudas a las personas beneficiarias quedará condicionada a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

Artículo 10.– Control de la subvención.

1.– Con este fin las Delegaciones Territoriales podrán requerir a los beneficiarios y beneficiarias la presentación de cuantos documentos consideran oportunos.

2.– Los beneficiarios y beneficiarias de las ayudas facilitarán cuanta información les sea requerida por la Oficina de Control Económico y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización.

3.– Los centros docentes reintegrarán a la Tesorería General del Gobierno Vasco el importe de las asignaciones concedidas a los beneficiarios y beneficiarias que no asistan o se hayan dado de baja en el centro, solicitando al alumno o alumna, en caso de que la ayuda se hubiera hecho efectiva, la devolución total de la ayuda o la parte de la misma no justificada.

4.– En caso de inicio de expediente de reintegro éste será de conformidad con lo dispuesto en el Título Segundo del Decreto 698/1991, de 27 de diciembre, por el que se regula el Régimen General de Garantías y Reintegros de las Subvenciones con cargo a los Presupuestos de la Comunidad del País Vasco.

5.– Así mismo, solicitarán a los alumnos y alumnas beneficiarias, con anterioridad a la finalización del curso 2014-2015, la justificación de que el importe de esta asignación ha sido para sufragar los gastos ocasionados por el transporte diario o semanal al centro docente.

6.– En el caso de transporte organizado por las AMPAS se deberá presentar un certificado emitido por las mismas en el que conste:

● Coste diario del transporte

● N.º alumnos que utilizan el transporte

● Cuota a pagar por el alumno/a

7.– La documentación justificativa (billetes, facturas, cuotas y declaración responsable en caso de vehículo particular) será archivada en el centro docente para posibles comprobaciones.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

En lo no regulado por la presente Orden, será de aplicación supletoria lo dispuesto en la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

A los efectos contemplados en el artículo 5.3 de la Orden de 26 de abril de 2007, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la resolución de las ayudas de la presente Orden queda supeditada a la previa existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el año 2015.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el BOPV.

En Vitoria-Gasteiz, a 17 de diciembre de 2014.

La Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura,

CRISTINA URIARTE TOLEDO.

(Véase el .PDF)

(Véase el .PDF)

Análisis documental