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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 3, miércoles 7 de enero de 2015


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COMPETITIVIDAD
DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS
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DECRETO 242/2014, de 23 de diciembre, por el que se autoriza al Ente Vasco de la Energía la toma de participación en la Sociedad Itsas Gas Bunker Supply, S.L.

El artículo 109.1 del Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre, de aprobación del Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Euskadi, establece que constituyen el patrimonio empresarial los valores representativos del capital de sociedades mercantiles, las obligaciones y obligaciones convertibles en acciones, los derechos de suscripción preferente, los contratos financieros de opción, los contratos de permuta financiera. Los créditos participativos y otros susceptibles de ser negociados en mercados secundarios organizados, que sean representativos de derechos para las entidades comprendidas en el artículo 1 de esta Ley.

El artículo 110.1 del Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre, de aprobación del Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Euskadi, establece que la adquisición de bienes y derechos integrantes del patrimonio empresarial requiere autorización previa del Consejo de Gobierno, por decreto, a propuesta conjunta del consejero o consejera competente en materia de patrimonio y del consejero o consejera del departamento al que, directamente o a través de un ente instrumental, se encuentre o vaya a encontrarse vinculada la sociedad. El decreto será publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, sin perjuicio de su eficacia desde la fecha en que se dicte.

La Sociedad Itsas Gas Bunker Supply, S.L. tiene por objeto social:

a) La explotación de toda clase de buques, embarcaciones y artefactos flotantes propios y ajenos, así como cuanto tenga relación con el transporte y asistencia marítima. De manera principal, la explotación de buques propulsados con motores de combustión interna alimentados por gas.

b) Ser armador, naviero o gestor de todo tipo de buques y, de un modo más general, efectuar toda clase de operaciones relacionadas con el comercio marítimo en cualqueira de sus manifestaciones y cualquier operación industrial, mercantil y comercial, directa o indirectamente relacionada con las expresadas.

c) El transporte y suministro en puerto, rada o alta mar a buques de todo tipo de combustibles, sólidos, líquidos, agua, provisiones y cualquier otra clase de avituallamiento. De manera principal el suministro de gas a buques propulsados con motores de combustión interna alimentados por este combustible.

d) Transportes terrestres de todo tipo, con vehículos propios, arrendados o por cuenta de terceros. De manera principal el transporte de gas para suministro a buques propulsados con motores de combustión interna alimentados por este combustible.

Las actividades integrantes de su objeto social podrán ser desarrolladas por la Sociedad, total o parcialmente, de modo indirecto, mediante su participación en sociedades con objeto idéntico o análogo.

Habiendo adoptado el Consejo de Dirección del Ente Vasco de la Energía, con fecha 29 de abril de 2014, el acuerdo de dirigirse al Gobierno Vasco para que conceda autorización al Ente Vasco de la Energía para la participación en la sociedad Itsas Gas Bunker Supply, S.L. constituida el 7 de abril de 2014 por Compañía de Remolcadores Ibaizabal, S.A. y Naviera Murueta, S.A., mediante la adquisición de 3.000 participaciones sociales representativas de un tercio del capital social de 9.000 euros, por importe de 3.000 euros, y requiriendo, de conformidad a lo expuesto en los párrafos anteriores, de autorización del Consejo de Gobierno.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad y del Consejero de Hacienda y Finanzas, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 23 de diciembre de 2014,

DISPONGO:

Artículo único.– Se autoriza al Ente Vasco de la Energía la toma de participación en la sociedad Itsas Gas Bunker Supply, S.L. mediante la adquisición de tres mil (3.000) participaciones sociales por un importe de tres mil (3.000) euros, equivalente al 33,33% del capital social total de nueve mil (9.000) euros.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto surtirá efectos el mismo día de su aprobación.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 23 de diciembre de 2014.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.

La Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad,

MARIA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.

El Consejero de Hacienda y Finanzas,

RICARDO GATZAGAETXEBARRIA BASTIDA.


Análisis documental