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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 3, miércoles 7 de enero de 2015


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 6 DE BILBAO
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EDICTO dimanante del procedimiento n.º 264/2014 seguido sobre medidas hijos no matrimoniales contencioso.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento medidas hijos no matrimoniales contencioso 264/2014 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Bilbao (Bizkaia), a instancia de Norma Calderon Guzman contra Humberto Arebalo Crespo sobre medidas paternofiliales, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA N.º 625/2014

Juez que la dicta: D.ª Isabel Elexpuru Eguia.

Lugar: Bilbao (Bizkaia).

Fecha: nueve de diciembre de dos mil catorce.

Parte demandante: Norma Calderon Guzman.

Abogado: Jose Maria Ibarra Fontan.

Procurador: Saioa Pradas de Pablos.

Parte demandada: Humberto Arebalo Crespo.

Parte interviniente: Ministerio Fiscal.

Objeto del juicio: adopción de medidas económicas y personales en relación a hijo menor de edad.

FALLO

Que estimo parcialmente la demanda presentada por la Procurador Sra. Pradas de Pablos, en nombre y representación de Norma Calderon Guzman, en solicitud de adopción de medidas personales y alimentarias en relación a hijo menor, frente al padre del menor Humberto Arevalo Crespo, declarado en situación de rebeldía procesal, y siendo parte también el Ministerio Fiscal, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas personales y alimentarias en relación al menor XXXXX nacido en fecha 19 de noviembre de 2000:

1.– Se atribuye la guarda y custodia del menor XXXXX a su madre Norma Calderon Guzman, así como la madre ostentará el ejercicio exclusivo la patria potestad.

2.– Humberto Arevalo Crespo abonará, en concepto de pensión de alimentos en favor de su hijo XXXXX la cuantía de 100 euros al mes, cuantía que será abonada, por meses anticipados, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta bancaria que designe la madre del menor, y que será actualizable anualmente, conforme a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística.

3.– Los gastos de carácter extraordinario que se pudieran generar en relación al hijo común XXXXX serán sufragados por ambos progenitores, por mitad.

4.– No ha lugar a establecer régimen de visitas y comunicación entre Humberto Arevalo Crespo y su hijo menor de edad XXXXX.

No ha lugar a la imposición de costas.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 4710, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Humberto Arebalo Crespo, extiendo y firmo la presente en Bilbao (Bizkaia), a diez de diciembre de dos mil catorce.

EL SECRETARIO.


Análisis documental