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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 3, miércoles 7 de enero de 2015


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 2 DE GETXO
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EDICTO dimanante del procedimiento n.º 483/2013 seguido sobre divorcio contencioso.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento divor. contenc. 483/2013 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Getxo (Bizkaia), a instancia de Carmen Ebertha Preciado Castillo contra John Jairo Quiñonez Canga sobre divorcio contencioso, se ha dictado la sentencia que copiada en su fallo, es como sigue:

FALLO

Estimar en parte la demanda interpuesta por el procurador Sr. Cangas Sorolla en nombre y representación de D.ª Carmen Ebertha Preciado Castillo frente a D. John Jairo Quiñonez Canga (en situación de rebeldía procesal), habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, y en su virtud acordar:

A) La disolución por causa de divorcio del matrimonio formado por D.ª Carmen Ebertha Preciado Castillo y D. John Jairo Quiñonez Canga, con todas las consecuencias inherentes a tal declaración.

B) La patria potestad sobre el menor XXXXX se atribuye a ambos progenitores, pero será ejercida de forma exclusiva por la madre, Sra. Preciado, quien no precisará de la autorización de padre del menor para adoptar las decisiones que afecten al hijo común.

C) La guarda y custodia del menor se atribuye a su madre, D.ª Carmen Eberha Preciado.

D) El padre podrá comunicar con su hijo XXXXX por teléfono u otros dispositivos cuando lo tenga por conveniente. Asimismo podrá pasar con su compañía quince días en vacaciones de verano, avisando de las fechas con al menos dos meses de antelación a la madre.

E) El Sr. Quiñonez contribuirá al sostenimiento de los gastos de su hijo XXXXX en la cantidad de 50 euros mensuales, que se ingresarán dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que señale la Sra. Preciado; tal cantidad se incrementará anualmente conforme a la variación de precios según IPC desde el uno de enero de 2016. Los gastos extraordinarios, de tipo médico, quirúrgico, viajes necesarios, actividades extraescolares pactados por ambos progenitores, y en general los que excedan de las necesidades normales de vivienda, alimentación, vestido y educación, serán por cuenta de ambos progenitores al 50%.

F) Sin imposición de costas.

Estas medidas serán eficaces desde el momento de la notificación de la sentencia aun cuando frente a ésta se interponga recurso de apelación (art. 774.5 LECv).

Notifíquese a las partes y al Ministerio Fiscal.

Una vez firme esta Sentencia remítase testimonio de la misma al Registro Civil correspondiente para que se haga la oportuna anotación marginal en el asiento correspondiente al matrimonio de los cónyuges a los que afecta.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número ............, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación: dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr/a. Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Secretario Judicial doy fe, en Getxo (Bizkaia), a uno de diciembre de dos mil catorce.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado John Jairo Quiñonez Canga, extiendo y firmo la presente en Getxo (Bizkaia), a cuatro de diciembre de dos mil catorce.

LA SECRETARIO.


Análisis documental