Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 11, lunes 19 de enero de 2015


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y JUSTICIA
229

ORDEN de 22 de diciembre de 2014, del Consejero de Administración Pública y Justicia, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la «Fundación Bancaria Kutxa-Kutxa Banku Fundazioa».

Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la «Fundación Bancaria Kutxa-Kutxa Banku Fundazioa», sobre la base de los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.– El 19 de diciembre de 2014 ha tenido entrada en el Departamento de Administración Pública y Justicia, solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la «Fundación Bancaria Kutxa-Kutxa Banku Fundazioa», de San Sebastián, por transformación de la «Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Gipuzkoa y San Sebastián-Gipuzkoa eta Donostiako Aurrezki Kutxa». A la solicitud se adjunta la documentación obrante en el expediente.

Segundo.– Reunida la Comisión Técnica de la Comisión Asesora del Protectorado de Fundaciones del País Vasco, con la finalidad de verificar la licitud e interés general de los fines fundacionales, así como su viabilidad económica, ha emitido el 22 de diciembre de 2014 informe favorable a su inscripción.

Tercero.– Según establece el artículo 6 de sus estatutos, la Fundación tendrá finalidad social y orientará su actividad principal a la atención y desarrollo de su Obra Social y a la adecuada gestión de su patrimonio, y en consecuencia, de su participación en «Kutxabank, S.A.», entidad bancaria a la que la «Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Gipuzkoa y San Sebastián-Gipuzkoa eta Donostiako Aurrezki Kutxa» transfirió el ejercicio directo de su actividad financiera.

Cuarto.– Conforme dispone el artículo 2 de los estatutos, la Fundación tiene su domicilio social en la calle Garibai, 20-22, de San Sebastián.

Asimismo y de conformidad con su artículo 1, el ámbito territorial en que la Fundación desarrollará principalmente sus actividades es el del Territorio Histórico de Gipuzkoa, pudiendo extender su actuación, si así lo decide el Patronato, al resto de la Comunidad Autónoma de Euskadi y, en su caso, a otros territorios.

Quinto.– La dotación inicial de la Fundación asciende a la cantidad de 30.000 euros. Se acredita documentalmente la realidad de dicha aportación en el expediente de inscripción registral, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.1.c) del Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, aprobado por el Decreto 101/2007, de 19 de junio.

También formarán parte del patrimonio de la «Fundación Bancaria Kutxa-Kutxa Banku Fundazioa» todos los bienes y derechos susceptibles de valoración económica de la «Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Gipuzkoa y San Sebastián-Gipuzkoa eta Donostiako Aurrezki Kutxa» existentes en el momento de adquirir su condición jurídica de Fundación Bancaria y los que pueda adquirir con posterioridad.

Sexto.– En virtud de lo previsto en el artículo 12 de los estatutos de la «Fundación Bancaria Kutxa-Kutxa Banku Fundazioa», el Patronato estará compuesto por un mínimo de nueve y un máximo de quince miembros. El Patronato dentro de estos límites estará facultado para la determinación del número concreto de sus componentes. Dichos miembros desempeñarán sus cargos con carácter gratuito, conforme lo previsto en los estatutos fundacionales.

Séptimo.– El Patronato inicial, conforme se establece en la escritura de constitución fundacional, está compuesto por los siguientes miembros, en virtud de lo previsto en el artículo 39.3 de la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias:

• Entidades fundadoras de la entidad transformada, patronos natos de la Fundación, con vigencia del cargo indefinida, las cuales deberán designar a sus representantes personas físicas con arreglo a sus normas internas de funcionamiento:

– La Excma. Diputación Foral de Gipuzkoa.

– El Excmo. Ayuntamiento de San Sebastián.

• Entidades representativas de intereses colectivos en el ámbito de la fundación bancaria o de reconocido arraigo en el mismo. Vigencia del cargo hasta el 24 de octubre de 2018:

– La «Asociación de Familiares y Amigos de Personas con Alzheimer y otras demencias de Gipuzkoa, AFAGI», representada por don Koldo Aulestia Urrutia.

• Personas independientes de reconocido prestigio profesional en las materias relacionadas con el cumplimiento de los fines sociales de la fundación bancaria, o en los sectores, distintos del financiero, en los que la fundación bancaria tenga inversiones relevantes. Vigencia del cargo hasta el 24 de octubre de 2018:

– Don Antonio Campos Illarramendi. Suplente: doña Carmen Solórzano Sánchez.

– Don José-Miguel Martín Herrera. Suplente: don Eduardo Placeres Pascua.

– Doña Blanca Tejada Manso de Zúñiga. Suplente: doña Almudena Gandasegui Anglada.

• Personas que posean conocimientos y experiencia específicos en materia financiera: Vigencia del cargo hasta el 24 de octubre de 2018:

– Don Xabier-Gotzon Iturbe Otaegui. Suplente: don Manuel Beraza Olabarrieta.

– Don Carlos Tamayo Salaberria. Suplente: don Urko Bidegain Folgado.

– Don Guillermo Echenique González. Suplente: don Ángel García Ronda.

– Doña Miren Karmele Aguirrezabala Mundiñano. Suplente: don José María Bermejo Vega.

– Don Borja García Santa Cruz. Suplente: don Gonzalo Iñarra Rodríguez.

Todos los nombrados han aceptado sus cargos, mediante alguna de las formas previstas en el artículo 12.1 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.– Corresponde al Consejero de Administración Pública y Justicia dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, artículo 4.1.a) del Decreto 100/2007, de 19 de junio, que aprueba el Reglamento del Protectorado de Fundaciones del País Vasco, el Decreto 188/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Administración Pública y Justicia, y el Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

Segundo.– El presente expediente ha sido promovido por persona legitimada para ello, y al mismo se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos señalados en los artículos 6, 7 y 9 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco, y 36 a 39 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, ajustándose la constitución de la Fundación a las previsiones legales y reglamentarias que devienen de aplicación; y en particular a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera de la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias.

Vistas las normas mencionadas y demás normas de general y pertinente aplicación.

RESUELVO:

Primero.– Ordenar la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, con esta fecha y bajo el número de registro: F-382, de la «Fundación Bancaria Kutxa-Kutxa Banku Fundazioa», de San Sebastián, por transformación de la «Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Gipuzkoa y San Sebastián-Gipuzkoa eta Donostiako Aurrezki Kutxa», así como de la composición inicial del Patronato, integrado por los miembros que figuran en el antecedente de hecho séptimo, en los términos previstos en la escritura pública otorgada el 31 de octubre de 2014, ante la Notaria doña Guadalupe-María-Inmaculada Adánez García (n.º de protocolo: 1410), que eleva a público los acuerdos adoptados el 24 de octubre de 2014.

Segundo.– Instar a la cancelación de los asientos existentes en los Registros correspondientes que resulten incompatibles con la inscripción mencionada en el apartado anterior.

Tercero.– Clasificar a dicha Fundación, en virtud de sus fines, en la sección 4 del Registro de Fundaciones del País Vasco, conforme lo dispuesto en el artículo 2.2 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco.

Cuarto.– Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y remitir la misma a los interesados.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Consejero de Administración Pública y Justicia, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 22 de diciembre de 2014.

El Consejero de Administración Pública y Justicia,

JOSU IÑAKI ERCORECA GERVASIO.


Análisis documental