Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 11, lunes 19 de enero de 2015


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 6 DE BILBAO
237

EDICTO dimanante del juicio verbal n.º 718/2014 seguido sobre derecho de familia.

Juzgado de Primera Instancia n.º 6 (Familia) de Bilbao.

Juicio: fam. patria pote. 718/2014.

Parte demandante: Ainara Unamunzaga Santin.

Parte demandada: Antonio Alba Cabezas.

Sobre: suspensión visitas.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

AUTO 215/2014

Juez que lo dicta: D.ª Isabel Elexpuru Eguia.

Lugar: Bilbao (Bizkaia).

Fecha: catorce de octubre de dos mil catorce.

PARTE DISPOSITIVA

Se suspende cautelarmente el régimen de visitas, comunicación y estancia de la menor XXXXX con su padre Antonio Alba Cabeza que se estableció en Sentencia número 573 de fecha 13 de diciembre de 2010 dictada por este Juzgado en autos de medidas paternofiliales que aprobó el Convenio Regulador suscrito por Antonio Alba Cabeza y Ainara Unamunzaga Santin en fecha 3 de noviembre de 2010 y ello hasta tanto no sea dictada ante el Orden Jurisdiccional Penal la Resolución que determine si Antonio Alba Unamunzaga es responsable de los hechos que traen causa de las diligencias previas 2870/2014 iniciadas ante el Juzgado de Instrucción n.º 1 de Bilbao.

Notifíquese a las partes y al Ministerio Fiscal.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 4710, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Lo acuerda y firma S. S.ª. Doy fe.

Firma del/de la Juez Firma del/de la Secretario

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de dicho demandado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el Boletín Oficial del País Vasco para llevar a efecto la diligencia de notificación.

En Bilbao (Bizkaia), a 17 de diciembre de 2014.

EL SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental