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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 11, lunes 19 de enero de 2015


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 3 DE TOLOSA
240

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 94/2014 seguido sobre divorcio contencioso.

Unidad Procesal de Apoyo Directo de Primera Instancia e Instrucción n.º 3 de Tolosa.

Juicio: divor. contenc. 94/2014.

Demandante: Unai Ayerdi Vazquez.

Abogado: Jesus Aguirre Leiceaga.

Procurador: Susana Aizpun Gonzalez.

Demandado: Jesus Martinez Rodriguez.

Sobre: divorcio contencioso.

En el referido juicio se ha dictado en fecha 09-12-2014 Sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

«Que estimando la demanda de divorcio formulada por la Procuradora de los Tribunales, Susana Aizpún, en nombre y representación de Unai Ayerdi Vázquez, frente a Jesús Martínez Rodríguez, acuerdo la disolución, por causa de divorcio, del matrimonio celebrado en fecha 20 de octubre de 2008 entre las partes.

Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado respecto al otro.

Se decreta la disolución del régimen económico matrimonial.

Todo ello sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 1868 0000 33 0094 14, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.»

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada Dña. Jesus Martinez Rodriguez y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Tolosa (Gipuzkoa), a 10 de diciembre de 2014.

EL SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental