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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 14, jueves 22 de enero de 2015


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

DISPOSICIONES GENERALES

DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD
308

DECRETO 1/2015, de 13 de enero, por el que se aprueba la revisión extraordinaria del Plan de Protección Civil de Euskadi, «Larrialdiei Aurregiteko Bidea-Labi».

El Plan de Protección Civil de Euskadi, «Larrialdiei Aurregiteko Bidea-LABI» se aprobó por Acuerdo del Consejo del Gobierno en sesión celebrada el 24 de junio de 1997, tras haber sido informado favorablemente por la Comisión de Protección Civil de Euskadi.

Dicho Plan constituye el instrumento fundamental de ordenación de la gestión de emergencias de la Comunidad Autónoma de Euskadi y, en tal sentido, establece los criterios generales a los que debe ajustarse la planificación en Euskadi, configurando el proceso global de la planificación de protección civil en sus diferentes niveles institucionales; así como lo que resulta propiamente el plan territorial de protección civil de Euskadi, como marco organizativo general o multirriesgo para hacer frente a las emergencias de tipo catastrófico, no sujetas a planificación especial, que requieran de una dirección o coordinación autonómica.

Dicho Plan contempla los mecanismos de actualización y revisión de su vigencia y operatividad, ya mediante revisiones anuales para introducir alteraciones de informaciones referentes a los medios y recursos o mejoras advertidas en el desarrollo del programa de mantenimiento, ya mediante revisiones extraordinarias como consecuencia de experiencias adquiridas, cambios normativos o en la organización que afecte a aspectos fundamentales del Plan.

Teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde su implantación, la experiencia adquirida durante ese periodo aconseja modificar la operatividad del LABI para armonizar los contenidos de los diferentes planes de protección civil de modo que en todos ellos se prevean las mismas fases de la emergencia. Tal revisión afecta a la definición y activación de las fases de alerta, emergencia y recuperación.

En su virtud, previo informe de la Comisión de Protección Civil de Euskadi, a propuesta de la Consejera de Seguridad y previa deliberación y aprobación del Gobierno en su sesión celebrada el día 13 de enero de 2015,

DISPONGO:

Artículo único.– Revisión extraordinaria del Plan de Protección Civil de Euskadi (LABI).

1.– Aprobar la revisión extraordinaria del Plan de Protección Civil de Euskadi (LABI), aprobado por el Decreto 153/1997, de 24 de junio, por el que se aprueba el Plan de Protección Civil de Euskadi, Larrialdiei Aurregiteko Bidea-LABI y se regulan los mecanismos de integración del sistema vasco de atención de emergencias.

2.– El Capítulo III del Título V del Plan Protección Civil de la Comunidad Autónoma, relativo a la Operatividad del plan, pasa a tener, como resultado de la revisión a que se refiere el apartado anterior, la redacción que se contiene en el anexo a este Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL.– El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 13 de enero de 2015.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.

La Consejera de Seguridad,

ESTEFANÍA BELTRÁN DE HEREDIA ARRÓNIZ.

ANEXO AL DECRETO 1/2015, DE 13 DE ENERO
CAPITULO III
OPERATIVIDAD
1.– DEFINICIÓN DE CONCEPTOS Y FASES DE LA EMERGENCIA

1.1.– Concepto.

La operatividad del Plan Territorial de Protección Civil de Euskadi requiere de un conjunto de estrategias y medidas, planificadas previamente, que permitan su puesta en marcha, dependiendo del ámbito y gravedad de la emergencia. Por consiguiente, implica una articulación flexible del plan en relación a la naturaleza, tiempo y lugar donde deba ser aplicado, para lo cual se han de considerar diversos niveles de actuación en función de la situación y las fases de la emergencia.

1.2.– Fase de Alerta.

Responde a escenarios en los que existan previsiones de posibles emergencias no manifestadas, pero que dadas las circunstancias y en caso de una evolución desfavorable, es posible su desencadenamiento. Normalmente corresponden a circunstancias asociadas a fenómenos naturales con previsión meteorológica, pero también pueden producirse en otros ámbitos, tanto tecnológicos como antrópicos.

1.3.– Fases de Emergencia.

En este escenario ya se han producido daños o incidentes que precisan de la intervención de servicios integrados en el Sistema Vasco de Atención de Emergencias. Esta intervención va más allá del simple seguimiento de la situación, haciéndose precisas intervenciones directas para evitar el incremento de los daños.

También quedan incluidas en esta fase aquellos escenarios que la gravedad de las previsiones hagan preciso la adopción de medidas extraordinarias, tales como la interrupción de servicios públicos, requisa de medios, privación de derechos,... Todo ello aunque aún no se haya producido la situación de emergencia.

Esta fase se subdivide en las siguientes situaciones:

1.3.1.– Situación 0.

Se trata de emergencias de ámbito municipal controladas mediante respuesta local o foral.

En ellas desde el Plan Territorial de Protección Civil de Euskadi se realizan funciones de seguimiento y evaluación y se garantiza, en su caso, a las direcciones de los planes municipales y forales la prestación de los apoyos correspondientes.

Esta situación de seguimiento y apoyo supone una interfase que permite la integración de los mencionados planes locales y forales en el Plan Territorial de Protección Civil de Euskadi caso de que la situación, al complicarse, lo requiriera.

Dentro de esta situación también se enmarcan escenarios de post-emergencias en los que la situación no es lo suficientemente estable como para declarar el fin de la emergencia y su consiguiente paso a la fase de recuperación.

1.3.2.– Situación 1.

Se trata de emergencias que tienen una afectación del territorio limitada con población, bienes o medio ambiente en situación moderadamente vulnerable, en las que puede requerirse una respuesta coordinada por parte de las instituciones comunes de la Comunidad Autónoma, ya por afectar a más de un municipio, ya por ser precisa la activación de medios y recursos propios o asignados al Plan Territorial de Protección Civil de Euskadi.

1.3.3.– Situación 2.

Se trata de emergencias que, por su naturaleza, gravedad o extensión del riesgo, sobrepasan las posibilidades de respuesta de las administraciones municipales y forales. Son situaciones muy graves que afectan de forma intensa a la población, sus bienes o el medio ambiente, o pudieran afectarlos de existir incertidumbre sobre su evolución.

1.3.4.– Situación 3.

Situaciones en las que esté presente el interés supraautonómico conforme a lo previsto en la Norma Básica de Protección Civil.

1.4.– Fase de Recuperación.

En esta fase la emergencia ha sido dada por finalizada sin que existan significativas posibilidades de su reactivación.

Corresponde a esta fase los trabajos de atención a las víctimas, realojo de las mismas, apoyo psicológico, atención sanitaria, etc. Trabajos que deben haber comenzado desde los primeros momentos de la emergencia si bien en esta fase se afrontan una vez controlado el foco de la misma y eliminado el riesgo.

2.– ACTIVACIÓN DEL PLAN TERRITORIAL DE PROTECCIÓN CIVIL DE EUSKADI.

2.1.– Concepto.

La activación es la acción de poner en marcha el Plan Territorial de Protección Civil de Euskadi, por la autoridad competente.

La activación del plan se producirá en aquellos casos en los que la situación resulte de tal gravedad que requiera la puesta en marcha de la estructura de respuesta, total o parcial, contemplada en dicho Plan.

La activación del Plan Territorial de Protección Civil de Euskadi, así como la fase de alerta, deberá ser comunicada a la población a través de los medios establecidos en el Plan.

La flexibilidad que requiere la operatividad de este Plan hace necesario establecer modalidades en su aplicación en función de:

a) Cada situación de emergencia contemplada.

b) De la evolución del suceso: ya sea de aparición súbita de la emergencia, ya producto de una evolución lenta del riesgo.

c) De la afectación territorial concreta, que pueden determinar la activación del plan para una zona específica o abarcando la totalidad del territorio.

2.2.– Modalidades de aplicación conforme a la fase o situación de emergencia.

2.2.1.– Fase de Alerta.

En esta fase se habrán activado las tácticas y protocolos específicos para el seguimiento de las condiciones que inducen a prever la eventualidad de que se manifieste una situación incidental grave. Puede contemplar ocasionalmente la movilización de algunos medios y recursos operativos en función de las características de la situación.

Genéricamente la fase de alerta del Plan Territorial de Protección Civil de Euskadi implica:

a) Seguimiento permanente de la situación.

b) Comunicación de la información que pueda ser relevante, tanto a los servicios actuantes como a la población.

c) En esta fase puede haber movimientos de acercamiento o de resituación de efectivos.

d) Se procederá a la comprobación de los procedimientos, medios y recursos susceptibles de ser necesarios en la fase de emergencia, particularmente en aquellos escenarios poco frecuentes.

2.2.2.– Fases de Emergencia.

2.2.2.1.– Situación 0.

En esta situación la Dirección del Plan de Emergencia aplicado corresponderá a la autoridad local o foral correspondiente, realizando el Plan Territorial de Protección Civil de Euskadi funciones de seguimiento, evaluación y garantizando, en su caso, a las direcciones de los mencionados planes la prestación de los apoyos correspondientes así como la plena integración en el Plan Territorial de Protección Civil de Euskadi si la situación lo requiriese.

En esta situación no se activa el Plan Territorial de Protección Civil de Euskadi pudiéndose considerar como una situación de preemergencia.

Pueden movilizarse parte de los medios del Plan Territorial de Protección Civil de Euskadi para realizar funciones de apoyo, aviso a los grupos de acción o preparar medidas de protección. Habitualmente en esta situación se encontrarán siempre activadas las tácticas operativas acordes con la situación incidental.

Las acciones de esta situación revisten gran importancia pues en ella radica el concepto preventivo de las acciones que puedan llegar a necesitarse en niveles posteriores.

En esta situación puede realizarse un preaviso de convocatoria o convocatoria, si se estima oportuno, del Consejo Asesor.

Una vez controlado el riesgo motivo de la emergencia y mientras se alcanza la normalidad previa a la situación incidental, el plan realiza una función de seguimiento en previsión de una evolución negativa poco probable pero posible. Este seguimiento se realiza, fundamentalmente, a través de los servicios ordinarios de emergencia.

2.2.2.2.– Situación 1.

La declaración de la situación 1 corresponde a la dirección del Plan Territorial de Protección Civil de Euskadi por propia iniciativa o a petición de las autoridades municipales o forales.

En esta situación desde el Plan Territorial de Protección Civil de Euskadi se realizan funciones de coordinación y apoyo, con la intervención de los medios propios o asignados de dicho Plan y la adopción de medidas de protección previstas en el mismo.

Si se trata de emergencias que afectan a un solo municipio, la Dirección del Plan Territorial de Protección Civil de Euskadi puede encomendar la coordinación de la respuesta sobre el lugar a la dirección del Plan Local correspondiente. En este caso la dirección del Plan Territorial de Protección Civil de Euskadi conservará el mando de los medios propios.

2.2.2.3.– Situación 2.

La declaración de la situación 2 corresponde a la dirección del Plan Territorial de Protección Civil de Euskadi por propia iniciativa o a petición de las autoridades municipales o forales.

En esta situación corresponde a la dirección del Plan Territorial de Protección Civil de Euskadi la dirección y coordinación de todas las acciones conforme a las previsiones del Plan.

En esta situación se pueden aplicar medidas reparadoras referidas a la rehabilitación de los servicios públicos esenciales, cuando la carencia de éstos constituya, por sí misma, una emergencia o perturbe el desarrollo de las operaciones.

Se declara la vuelta a la normalidad cuando los factores desencadenantes de la situación desaparecen y sus consecuencias dejan de ser un peligro para las personas o bienes.

2.2.2.4.– Situación 3.

Se declara la situación 3 cuando se presenten las circunstancias en las que esté presente el interés supraautonómico conforme a lo previsto en la Norma Básica de Protección Civil.

En esta situación, la dirección del Plan Territorial de Protección Civil de Euskadi, designará la autoridad que, junto a la correspondiente por parte de la Administración estatal, constituya el Comité de Dirección, recayendo en el representante estatal la dirección salvo delegación expresa.

La dirección del Plan Territorial de Protección Civil de Euskadi, siguiendo las directrices del Comité de Dirección, conservará la coordinación de los medios propios y asignados contemplados en el Plan. El CECOP se constituye en CECOPI.

2.2.3.– Fase de Recuperación.

Esta fase queda implícitamente activada en el momento en el que se desactiva la fase de emergencia en cualquiera de sus situaciones.

En este momento, las autoridades competentes emprenderán las labores de recuperación necesarias en función de los daños producidos, prestando particular atención a las víctimas y afectados por la emergencia con el concurso de los servicios integrados en el Sistema Vasco de Atención de Emergencias. En dicha fase se realizarán igualmente labores de análisis crítico de lo acontecido, tanto en los aspectos relacionados con el análisis de riesgos como en lo referente a la gestión realizada de la emergencia.

3.– INTERFASE ENTRE AUTORIDADES Y RESPONSABLES DE LOS PLANES MUNICIPALES Y FORALES Y LAS DEL PLAN TERRITORIAL DE PROTECCIÓN CIVIL DE EUSKADI.

3.1.– Notificación de activaciones de planes municipales y forales.

Cuando se produzca la activación de un plan municipal o foral, la dirección del mismo comunicará su activación a través de los Centros de Coordinación de Emergencias (SOS-Deiak). Igualmente facilitara información periódica sobre la evolución de la situación y el desarrollo de las operaciones, confirmación de previsiones y alteraciones de la gravedad de la emergencia y la finalización de la misma.

Especialmente deben comunicar inmediatamente a través de SOS-Deiak la previsión o comprobación de la propia insuficiencia de capacidad de respuesta, la necesidad perentoria de recursos no disponibles, o un alcance más allá de su territorio.

3.2.– Interfase entre planes.

Con el fin de garantizar la coordinación con planes de rango superior, cuando nos encontremos en la situación 0 del Plan Territorial de Protección Civil de Euskadi se contará con un representante de la dirección competente en materia de emergencias del Gobierno Vasco en el consejo asesor de la dirección del plan que se esté aplicando.

Las solicitudes de movilización de medios y recursos no dependientes del titular del plan, se canalizaran a través de los Centros de Coordinación de Emergencias SOS-Deiak.

La activación del Plan Territorial de Protección Civil de Euskadi en sus situaciones 1 o siguientes supondrá la integración de los planes inferiores que resulten afectados, y su activación automática caso de que no lo estuviesen.

3.3.– Notificación a autoridades municipales y forales.

A través del CECOP/CECOPI se notificará de forma inmediata a los municipios y Territorios Históricos afectados cualquier declaración o comunicación formal de las autoridades autonómicas o estatales relativas a situaciones de alerta, alarma o activación del plan y sus finalizaciones, así como de cualquier otra circunstancia de situación de riesgo o calamidad de la que tenga conocimiento y les pueda afectar.

4.– NOTIFICACIONES.

4.1.– Concepto.

Es la acción de comunicar y transmitir la noticia de la previsión de ocurrencia de una emergencia, o la difusión a las autoridades oportunas de la declaración de una de las situaciones de alerta o emergencia contempladas.

Además de las notificaciones a las autoridades afectadas o llamadas a intervenir, las distintas fases y situaciones deben ser comunicadas a los ciudadanos, servicios e instituciones que pudieran verse afectados o cuya colaboración sea precisa en la gestión del incidente. Todo ello a fin de inducir un estado de atención y vigilancia sobre las circunstancias que provocan, o pueden provocar, la situación de riesgo, llevar a cabo las tareas de preparación con objeto disminuir los tiempos de respuesta para una rápida intervención, mantenerse atento a la recepción de nuevas informaciones y tomar medidas de protección ante el riesgo o suceso catastrófico.

4.2.– Autoridades destinatarias.

4.2.1.– Fase de Alerta y Situación 0: la notificación se efectuará de acuerdo con el riesgo que la origine y su ámbito, siguiendo los protocolos que se dispongan en los Centros de Coordinación de Emergencias SOS-Deiak.

4.2.2.– Situación 1 en adelante: notificación al Lehendakari, Delegado o Delegada del Gobierno, direcciones de los planes municipales o forales implicados, y al resto de autoridades o servicios que proporcionen medios humanos o materiales al Plan.

5.– PROCEDIMIENTO OPERATIVO.

La Dirección del Plan, al plantearse las acciones a ejecutar en cada una de las situaciones, analizará los distintos escenarios y consecuencias del suceso para acercarse lo más posible a la realidad en su planteamiento operativo.

Esta concreción tiene como fin mejorar sensiblemente la coordinación de las acciones en el desarrollo de la operatividad, a la vez que es una forma de racionalizar las propias actuaciones.

La concreción y detalle para determinar el qué, cómo y cuándo de las operaciones a realizar en cada una de las situaciones, ha de admitir un cierto grado de flexibilidad, procurando evitar tanto la rigidez que conllevaría un alto grado de detalle de las operaciones, como que el planteamiento se limite a vagas directrices de actuación.

En todo caso, el planeamiento operativo comprenderá:

– Evaluación de las consecuencias.

– Análisis del escenario.

– Los Puestos de Mando Avanzado que han de establecerse.

– La delimitación de la zona de operaciones, estableciendo las áreas de intervención, socorro y base.

– Las medidas de intervención, protección, socorro y reparadoras a adoptar.

– La determinación de los medios y recursos a emplear.

Determinadas estas operaciones, cada uno de los Grupos de Acción ajustará su actuación conforme a los procedimientos de actuación establecidos para cada una de las situaciones previstas y dentro del marco del mando unificado.


Análisis documental