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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 18, miércoles 28 de enero de 2015


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y POLÍTICA TERRITORIAL
414

ORDEN de 19 de enero de 2015, de la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial, por la que se aprueba inicialmente la modificación del Plan Territorial Sectorial de Protección y Ordenación del Litoral de la Comunidad Autónoma del País Vasco, relativa a Barrikabaso del municipio de Barrika y se acuerda someterlo a información pública y audiencia de las administraciones públicas.

1.– Mediante el Decreto 43/2007, de 13 de marzo, fue aprobado definitivamente el Plan Territorial Sectorial de Protección y Ordenación del Litoral de la CAPV.

2.– Mediante la Orden Foral 421/2001, la Diputación Foral de Bizkaia aprobó definitivamente la Modificación de las Normas Subsidiarias de Barrika, para la reclasificación como suelo apto para urbanizar y sistemas generales de espacios libres, unos terrenos situados en las zonas de Muriola y San Telmo. Dicha Orden Foral, además, ratificó las Órdenes Forales 570/1999 y 365/2000, mediante las cuales fueron aprobados los Planes Parciales de los Sectores Muriola y San Telmo, respectivamente.

3.– La Orden Foral 1086/2009, de 3 de noviembre, dispone proceder a la ejecución de la Sentencia del Tribunal Supremo, de 3 de julio de 2009, declarando anulada la Orden Foral 421/2001, por la que aprobó definitivamente la Modificación de las Normas Subsidiarias de Barrika, para la reclasificación como suelo apto para urbanizar y sistemas generales de espacios libres, unos terrenos situados en las zonas de Muriola y San Telmo, y declarando así mismo la nulidad de las Órdenes Forales 570/1999 y 365/2000, por las que se aprobaron los Planes Parciales de los Sectores Muriola y San Telmo, respectivamente.

4.– En sesión celebrada el 12 de noviembre de 2013, la Comisión de Medio Ambiente y Política Territorial del Parlamento Vasco, aprobó la Proposición no de Ley 168/2013, relativa al Plan Territorial Sectorial del Litoral, con arreglo al siguiente texto:

«El Parlamento Vasco solicita al Gobierno Vasco que proceda a actualizar y corregir las determinaciones y cartografía referentes a todo Barrikabaso, incluidas las áreas de Muriola y San Telmo, e incluya el área dentro del ámbito territorial del PTS de protección y ordenación del litoral, con la calificación de especial protección».

5.– La Dirección de Planificación Territorial y Urbanismo procede a la redacción de la presente modificación, que tiene por objeto la modificación puntual del PTS vigente, en lo relativo al ámbito de Barrikabaso y que afecta a una superficie aproximada de 62 hectáreas en suelo no urbanizable, en el cual se definen las categorías de Especial Protección Estricta en acantilados y Especial Protección Compatible en el resto del ámbito.

6.– En concreto, en al área de Muriola calificada en las Normas Subsidiarias vigentes como de Categoría Agropecuaria, se plantea su sustitución por la de Agroganadera y Campiña, definida en el PTS vigente.

7.– En lo que respecta al procedimiento de modificación, el artículo 10.10 de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco, por remisión de la Disposición Adicional Primera así como del artículo 14 de dicha Ley, establece que las modificaciones de los Planes Territoriales Sectoriales que no supongan revisión general o sustancial de los mismos tendrán lugar mediante el procedimiento que al efecto establezca el Gobierno Vasco. En desarrollo de dicho precepto se dictó el Decreto 206/2003, de 9 de septiembre, por el que se regula el procedimiento para la aprobación de las modificaciones no sustanciales de las Directrices de Ordenación Territorial, Planes Territoriales Parciales y Planes Territoriales Sectoriales.

8.– En este sentido, cabe señalar que mediante Orden de 19 de junio de 2014, de la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial, se dispuso declarar el carácter no sustancial de la presente Modificación, por lo que el procedimiento para su aprobación se encuentra recogido en el artículo 5 del Decreto mencionado en el párrafo anterior.

9.– Respecto a la tramitación ambiental de la Modificación del Plan, de acuerdo con el escrito de 22 de agosto de 2014, de la Dirección de Administración Ambiental, no procede la aplicación de ninguno de los procedimientos previstos en la normativa relativa a la evaluación ambiental, debido a que la presente Modificación no se encuentra entre los supuestos establecidos en el anexo IA de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco.

10.– Por otra parte y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.4 del precitado Decreto 206/2003, el expediente de Modificación del Plan Territorial Sectorial ha sido informado favorablemente por la Comisión de Ordenación de Territorio del País Vasco en su sesión 4/2014, de 13 de octubre.

11.– Por su parte, la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar en fecha 23 de diciembre de 2014 ha emitido informe favorable en relación con dicho expediente.

12.– La presente Modificación del Plan Territorial Sectorial consta de los siguientes documentos:

I) Memoria Informativa

II) Memoria Justificativa

III) Normas de Ordenación

IV) Plano de Ordenación 2.15 modificado.

13.– Por lo cual, vistos los antecedentes mencionados, y en ejercicio de la competencia contemplada en el artículo 16 de Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco y por remisión de su Disposición Adicional Primera también del artículo 13 de la mencionada Ley, así como del artículo 5.1 del Decreto 206/2003, de 9 de septiembre.

DISPONGO:

1.– Aprobar inicialmente la Modificación del Plan Territorial Sectorial de Protección y Ordenación del Litoral de la Comunidad Autónoma del País Vasco, relativa a Barrikabaso del municipio de Barrika.

2.– Someter el documento de Modificación del Plan al trámite de información pública, al objeto de que durante el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco, puedan formularse cuantas alegaciones se estimen oportunas por los particulares y asociaciones interesadas.

Durante el referido plazo, el citado documento de Modificación estará a disposición del público para su examen, en la página web http://www.euskadi.net/r33-bopvmap/es?conf=BOPV/D_2015_PTSL_AI/PTSL_AI_mapak.json así como en el canal de comunicación Irekia www.irekia.euskadi.net y en la sede del Gobierno Vasco:

Gobierno Vasco

Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial

Dirección de Planificación Territorial y Urbanismo

C/ Donostia-San Sebastián, 1 – 2.ª planta

01010 Vitoria-Gasteiz.

3.– Simultáneamente al periodo de información pública, se abre un periodo de audiencia a todas las Administraciones Públicas territoriales interesadas a fin de que durante el mismo plazo de un mes señalado en el apartado anterior, puedan formular sus alegaciones, observaciones y sugerencias a la Modificación del Plan.

El presente Acuerdo no es susceptible de recurso al constituir un acto de trámite dentro del procedimiento de aprobación definitiva de la modificación del Plan Territorial Sectorial.

En Vitoria-Gasteiz, a 19 de enero de 2015.

La Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial,

ANA ISABEL OREGI BASTARRIKA.


Análisis documental