Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 80, martes 23 de abril de 2024


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE TRABAJO Y EMPLEO
1940

RESOLUCIÓN de 27 de marzo de 2024, del Director de Trabajo y Seguridad Social, por la que se anuncia el depósito de la documentación de modificación de los estatutos de la Asociación Sindical Euskal Polizien Elkartasuna y se da publicidad del mismo. (Código de Depósito 76/0/00083).

Visto el expediente incoado en esta Oficina Pública de Depósito de Estatutos de Organizaciones Sindicales y Empresariales, sobre depósito de la documentación relativa a la modificación y de los Estatutos de la Asociación Sindical Euskal Polizien Elkartasuna presentado por Euskal Polizien Elkartasuna - EUSPEL, se ha dictado la siguiente resolución en base a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.– En fecha 25 de marzo de 2024 se ha presentado la documentación por la que se solicita el depósito de la documentación relativa a la modificación y de los Estatutos de la Asociación Sindical Euskal Polizien Elkartasuna.

Segundo.– La documentación presentada es conforme a lo establecido en el Decreto 416/2015, de 29 de mayo, sobre depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales.

Tercero.– Su ámbito de actuación territorial, es Comunidad Autónoma del País Vasco y su ámbito funcional el establecido en sus estatutos.

A los hechos relacionados les son de aplicación los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.– La competencia para formalizar el depósito de Estatutos de Asociaciones Sindicales y Empresariales viene atribuida a este órgano por el artículo 11.m) del Decreto 7/2021, de 19 de enero, modificado por el Decreto 167/2021, de 6 de julio, por el que establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Trabajo y Empleo.

Segundo.– La normativa sustantiva aplicable en el presente procedimiento administrativo es la recogida en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, así como el mismo Real Decreto, sobre depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales.

Tercero.– Analizada la documentación presentada a depósito se constata su adecuación a derecho y, en consecuencia, procede la admisión a depósito de la documentación relativa al acta de modificación y de los Estatutos de la Asociación Sindical Euskal Polizien Elkartasuna, así como dar publicidad a este hecho.

Vistos los fundamentos mencionados y las demás disposiciones de general aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Ordenar el depósito de la documentación correspondiente a la modificación de la Asociación Sindical Euskal Polizien Elkartasuna, y de los Estatutos de la organización.

Segundo.– Ordenar la publicación del dicho depósito en el BOPV, en los términos previstos en el artículo 13 del Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, sobre depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales.

Tercero.– La presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente a la fecha en que se ha dictado.

Cuarto.– Cualquier interesado podrá examinar el documento depositado y solicitar copia del mismo, siendo posible impugnarlo ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, conforme a lo dispuesto en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, (BOE de 11 de octubre de 2011).

En Vitoria-Gasteiz, a 27 de marzo de 2024.

El Director de Trabajo y Seguridad Social,

ANGEL LAPUENTE MONTORO.


Análisis documental