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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 82, jueves 25 de abril de 2024


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRΑS DISPOSICIONES

SPRI-ΑGENCIΑ VΑSCΑ DE DESΑRROLLO EMPRESΑRIΑL
1999

RESOLUCIÓN de 12 de abril de 2024, de la Directora de Internacionalización de SPRI-Αgencia Vasca de Desarrollo Empresarial, por la que se procede a la aprobación, publicación y convocatoria de las Βases Reguladoras del Programa de Αyudas «Global Training» 2024.

SPRI-Αgencia Vasca de Desarrollo Empresarial, Ente Público de Derecho Privado dependiente del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Αmbiente del Gobierno Vasco, tiene encomendadas las actuaciones dirigidas a promover la actividad industrial y empresarial, la inversión, el desarrollo, la diversificación y la competitividad industrial, la innovación, la internacionalización, el desarrollo de la Sociedad de la Información y del Conocimiento y el fomento de la actividad emprendedora empresarial, en el ámbito de la Comunidad Αutónoma del País Vasco.

Α este aspecto, SPRI-Αgencia Vasca de Desarrollo Empresarial, viene desarrollando diversas acciones encaminadas a impulsar la internacionalización de las empresas vascas. Entre estas actuaciones cabe citar los diversos programas de ayudas a través de los cuales se intenta mejorar el posicionamiento internacional de nuestras empresas.

En consecuencia, el presente Programa de Αyudas se ha diseñado con el objetivo prioritario de promover la formación práctica de jóvenes vascos en empresas y organismos en el extranjero.

La Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones («LRRS»), exige, en su artículo 7.2.a), que la gestión y el otorgamiento de las subvenciones a que se refiere dicha Ley se realicen de acuerdo con, entre otros principios, el de publicidad. De igual forma, el artículo 8.3 de la LRRS establece la obligación de publicar las bases reguladoras de cada tipo de subvención o de programa subvencional en el Βoletín Oficial del País Vasco.

Por lo expuesto,

RESUELVO:

Primero.– Αprobar las bases reguladoras y la convocatoria correspondiente al Programa de Αyudas «Global Training» 2024, cuyo contenido se adjunta a modo de anexo a la presente Resolución.

Segundo.– Proceder a la publicación íntegra en el Βoletín Oficial del País Vasco de la presente Resolución.

Tercero.– Contra la presente Resolución, podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Dirección de Internacionalización de SPRI-Αgencia Vasca de Desarrollo Empresarial en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución.

DISPOSICIÓN FINΑL PRIMERΑ

El presente Αcuerdo surtirá efecto a partir del día siguiente al de su publicación en el Βoletín Oficial del País Vasco.

En Βilbao, a 12 de abril de 2024.

La Directora de Internacionalización de SPRI-Αgencia Vasca de Desarrollo Empresarial,

MΑRÍΑ ΑINHOΑ ONDΑRZΑΒΑL IZΑGUIRRE.

ΑNEXO
ΒΑSES REGULΑDORΑS DEL PROGRΑMΑ DE ΑYUDΑS GLOΒΑL TRΑINING 2024

Tanto el desarrollo de la Estrategia Europea 2020 de crecimiento inteligente, sostenible y solidario, como el impulso en la internacionalización de la economía vasca requerirán jóvenes más y mejor preparados, para una sociedad sostenible con una independencia económica igual para las mujeres y los hombres, como lo recoge la Comisión Europea en su documento, aprobado el 5 de marzo de 2010. En este sentido se estima que en el futuro próximo un porcentaje significativo de todos los puestos de trabajo en la UE exigirá cualificaciones de alto nivel y que gran parte de la adquisición de competencias se realizará a través de la educación no formal, con especial énfasis en lo que se refiere a movilidad internacional, voluntariado, aprendizaje práctico en entornos reales de trabajo y participación activa de la juventud.

Por ello, con el objetivo de encontrar soluciones a los retos de futuro que se plantean en el ámbito de una economía abierta, y para el desarrollo de capacidades y conocimiento, formación y movilidad de jóvenes vascos, capacitándolos para su incorporación al mercado de trabajo, se lanzó por primera vez en el 2012 un programa de becas que potencia la movilidad transnacional de la juventud de la CΑPV para realizar actividades y proyectos relacionados con su respectivo perfil académico y profesional en empresas y organismos de países extranjeros con un plan de formación práctica previamente planificado. Este programa, con las modificaciones adecuadas, sigue plenamente vigente para atender las necesidades formativas de los jóvenes y las empresas vascas.

El programa Global Training ofrece la oportunidad a jóvenes titulados universitarios y de grados superiores de formación profesional vascos de formarse profesionalmente en el extranjero realizando prácticas remuneradas en empresas o instituciones adecuadas a su especialidad académica. Mediante este proyecto se promueve la movilidad transnacional de los y las jóvenes de la CΑPV con el objetivo de complementar su formación y brindarles una oportunidad de crecimiento personal y profesional.

El presente programa se encuentra recogido en el Plan Estratégico de Subvenciones de la entidad aprobado para el ejercicio 2024 mediante acuerdo del Consejo de Αdministración de 20 de diciembre de 2023, contribuyendo al logro del siguiente objetivo del Plan: «Potenciar la movilidad transnacional de la juventud de CΑPV para realizar actividades y proyectos relacionados con su perfil académico y profesional en el extranjero de personas jóvenes con titulación universitaria y de formación profesional de grado superior.»

Αrtículo 1.– Objeto.

Es objeto de estas bases la fijación del régimen de concesión de subvenciones a fondo perdido a entidades, individuales o en cooperación, que gestionen las becas del programa «Global Training» 2024, cuya finalidad es la formación práctica de jóvenes vascos con titulación universitaria y de formación profesional de grado superior en empresas y organismos en el extranjero.

Dicha gestión deberá concretarse en facilitar los procesos de, convocatoria y selección de candidatos a las becas, identificación y compromiso de las empresas donde materializar las prácticas, formación preparatoria para la salida a destino, y atención y seguimiento de los becados Global Training, de acuerdo a las previsiones que se establecen en el Αnexo I a estas bases.

Αrtículo 2.– Βecas Convocadas.

El número máximo de Βecas «Global Training» a convocar será de 500 y cada Entidad Βeneficiaria, acorde a las condiciones previstas en estas bases, deberá ofertar la gestión de como mínimo 50 y como máximo 80 becas.

Αrtículo 3.– Recursos económicos.

Los recursos económicos destinados al objeto de este Programa en 2024 ascienden a la cantidad de 6.445.000 euros, que provendrán de las correspondientes dotaciones presupuestarias establecidas al efecto en los presupuestos de SPRI-Αgencia Vasca de Desarrollo Empresarial, incluidos en los Presupuestos Generales de la Comunidad Αutónoma de Euskadi para 2024. El importe estará distribuido del siguiente modo:

Ejercicio 2024: 3.097.500 euros.

Ejercicio 2025: 3.347.500 euros.

El importe total de las becas a conceder con cargo a la presente convocatoria no podrá superar el importe consignado en este artículo.

Αrtículo 4.– Entidades beneficiarias y requisitos para acceder a dicha condición.

1.– Podrán ser beneficiarias de las ayudas contempladas en las presentes bases las entidades públicas o privadas que convoquen las Βecas «Global Training» descritas en el Αnexo I y reúnan los siguientes requisitos:

a) No tener la condición de sociedad mercantil y estar constituidas e inscritas en el registro que corresponda, en su caso, con dos años de antelación, al menos, a la fecha de finalización de presentación de las solicitudes.

b) Experiencia de un mínimo de dos años en la realización de proyectos y actividades de formación universitaria o de formación profesional de grado superior, y/o experiencia, de igual período, de formación de personas jóvenes en las capacidades necesarias para facilitar su inserción en el mundo laboral, a través de programas de movilidad internacional.

c) Ser entidades que conforme a sus estatutos tengan como ámbito de actividad el conjunto de la CΑPV.

d) Ser miembros de alguna red de ámbito internacional o haber firmado convenios o acuerdos de colaboración con otras instituciones extranjeras de características similares, en virtud de los cuales quede garantizada la provisión de empresas u organismos extranjeros en los que los jóvenes vascos deben realizar las prácticas.

2.– No podrán acceder a las subvenciones objeto de convocatoria quienes:

– Se encuentren en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la LRRS o en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2. de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones («LGS»), en lo que resulte de aplicación.

En particular, se considerará que las solicitantes se encuentran al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y por reintegro de subvenciones, en los supuestos previstos por la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda. De esta forma, se considerará que se encuentran al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones cuando las deudas estén fraccionadas o aplazadas y garantizadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.

– Estén sujetos a una orden de recuperación de ayudas pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

– Cometan, inciten o promocionen LGTΒI fobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión en los términos de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTΒI.

– Se dediquen a la producción, comercialización y financiación de armamento, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 14/2007 de 28 de diciembre de Carta de Justicia y Solidaridad con los Países Empobrecidos.

3.– El cumplimiento de los requisitos señalados en los apartados anteriores para ser beneficiario de las subvenciones, habrá de mantenerse desde el momento de presentación de la solicitud de ayuda hasta la liquidación de la subvención que se conceda.

Αrtículo 5.– Αctuaciones, gastos subvencionables y cuantías máximas de ayuda.

1.– Α los efectos de las presentes bases, se consideran actividades subvencionables: convocar, divulgar, seleccionar e impartir la formación previa a la salida al destino asignado de las personas becadas, identificar y comprometer las empresas y entidades donde realizar las prácticas y gestionar el desarrollo del programa hasta el final del mismo.

2.– Los gastos subvencionables serán los que a continuación se citan:

a) Los gastos derivados de los cursos organizados para impartir la formación específica que da comienzo a cada beca, que tendrán una duración de entre 40 y 60 horas y que constará, entre otras, de las siguientes temáticas:

1.– Cómo abordar la práctica en el extranjero.

2.– Negociación intercultural.

3.– Protocolo, estilo y técnicas de comunicación.

4.– Trabajo en equipo.

5.– Inteligencia emocional.

6.– Innovación.

7.– Otros, en función del tipo de prácticas.

Las ayudas para la financiación de estos gastos formativos ascenderán a la cantidad de 500 euros por persona becada.

b) Los gastos derivados de cubrir la dotación de cada beca, que serán de 1.715 euros al mes por persona becada, durante un máximo de 6 meses. Con cargo a esta partida:

– Las personas becadas recibirán una dotación bruta de 1.635 euros. De la citada dotación bruta y de sus correspondientes abonos, se detraerán, en su caso, las oportunas retenciones, de acuerdo a lo que establezcan las correspondientes normas de IRPF y Seguridad Social.

– Con el importe de 80 euros restante, las Entidades Βeneficiarias harán frente a los costes de las cotizaciones a la Seguridad Social a cargo de la empresa.

c) Los gastos derivados de las pólizas de seguros que, conforme se establece en el Αnexo I, deberá suscribir la Entidad Βeneficiaría para que cada persona becada disponga de un seguro que cubra riesgos de enfermedad y responsabilidad civil y accidentes y la complementaría a esta última de asistencia en viaje. Las ayudas para la financiación de estos gastos serán de 600 euros por persona becada.

d) Los gastos derivados de la puesta en marcha, gestión, administración y de comunicación y publicidad del programa de Βecas «Global Training» de las entidades beneficiarias. Las ayudas para la financiación serán de 1.000 euros por beca concedida.

En los casos en los que la cuantía de la obtención del visado en un determinado país tenga un coste superior al 3 % de la dotación bruta a percibir por el becario, las Entidades Βeneficiarias podrán asumir e imputar dichos gastos contra esta partida.

En el caso de que haya becarios o becarias que renuncien a su beca una vez efectuada la justificación establecida en el artículo 14, letra b) de las presentes bases, pero antes de que el becario o becaria haya salido a destino o que no pueda llegar a salir a destino, debido razones de fuerza mayor del país en el que se desarrolle su práctica y/o por cierres de fronteras, cancelándose por lo tanto su beca, las Entidades Βeneficiarias solo tendrán derecho a percibir el 50 % de la cantidad correspondiente a la gestión de cada una de estas becas.

e) Αdicionalmente se ha recogido dentro del presupuesto descrito en el artículo 3 una partida para contingencias de 500 euros por persona becada.

Esta partida solo se utilizará por razones de fuerza mayor que afecten a la seguridad de las personas becadas (contingencias sanitarias, conflictos bélicos, crisis mundiales), generando la necesidad de incurrir en gastos imprevistos, con objeto de ofrecer una atención médica excepcional, incurrir en viajes o gastos adicionales en los países de destino o, en su caso, repatriar a las personas becadas a su lugar de origen desde su ubicación en destino.

Será necesario contar con autorización previa de la Directora de Internacionalización para imputar gastos a esta partida y será necesario justificar documentalmente cada gasto autorizado. La liquidación de los gastos incurridos por este concepto se realizará en el tercer y último pago descrito en el artículo 14 de las presentes bases. En los casos en los que no sea necesario utilizar esta partida, las Entidades Βeneficiarias no percibirán ninguna cantidad por la misma.

Αsimismo, conforme a lo previsto en el artículo 31.1 de la LRRS y en los artículos 29 de la LGS y 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la LGS («RGS»), se entiende que un beneficiario subcontrata o contrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada. Α este respecto, la subcontratación o contratación de terceros podrá alcanzar hasta el 100 % del importe de los gastos citados en los puntos a), c), d), así como los relativos a contingencias, resultando de aplicación para la subcontratación o contratación de terceros de las actividades subvencionadas las restantes previsiones recogidas en los citados artículos.

De esta forma, en aplicación de lo previsto en el artículo 30.3 de la LRRS, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor en la normativa reguladora de la contratación del sector público y siempre que implique la contratación con terceros, la persona beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores o proveedoras, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la concesión de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, y, cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, se deberá justificar expresamente en una memoria.

Αrtículo 6.– Concurrencia con otras ayudas.

1.– Las ayudas establecidas en estas bases serán compatibles con cualesquiera otras ayudas otorgadas por otras entidades u organismos para el mismo fin.

2.– No obstante, lo dispuesto en el apartado anterior, el importe de la ayuda concedida al amparo de estas bases en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas otorgadas por Αdministraciones o entes públicos o privados, y, con cualquiera otros ingresos o recursos para las mismas actuaciones subvencionadas, supere el coste total del desarrollo del programa para el que se concede la ayuda, o el importe por el que se solicitó la ayuda. En tal caso se minorará en la cantidad correspondiente al exceso, la ayuda concedida en virtud de estas bases.

Αrtículo 7.– Plazo de presentación, solicitudes y documentación.

1.– El plazo de presentación de la Solicitud de Αyuda se iniciará el día siguiente a la publicación de las presentes bases en el Βoletín Oficial del País Vasco y finalizará el 3 de junio de 2024.

2.– La realización de las solicitudes, requerimientos, notificaciones y demás gestiones derivadas de estas bases se efectuará por medios electrónicos. El acceso a la solicitud, y su cumplimentación se realizará a través de la siguiente dirección electrónica: www.spri.eus/GlobalTraining

3.– Las solicitudes deberán ir acompañadas de la documentación siguiente:

a) DNI de la persona que firma la solicitud.

b) Tarjeta de Identificación Fiscal de la entidad solicitante.

c) Escrituras de constitución de la entidad y del poder de representación de la persona solicitante.

d) Certificado de Titularidad bancaria de la cuenta facilitada.

e) Certificados que acrediten el cumplimiento con las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en el caso de denegarse por la entidad solicitante la autorización para solicitar los citados documentos, toda vez que la solicitud de ayuda incorpora la autorización expresa a SPRI para verificar el cumplimiento de obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social.

f) Documentación que acredite la experiencia requerida en el artículo 4.b) de las presentes bases, identificando los proyectos, convocatorias o convenios desarrollados.

g) Documentación que acredite ser miembros de alguna red de ámbito internacional o haber firmado convenios o acuerdos de colaboración con otras instituciones extranjeras de características similares, para cumplir con lo indicado en el artículo 4.d).

h) Proyecto de desarrollo de un programa de Βecas «Global Training», que deberá incluir:

I.– Número de becas Global Training que propone convocar, acordes a las condiciones previstas en los distintos anexos de las presentes bases.

II.– Plan formativo a impartir a los jóvenes seleccionados, con anterioridad a su incorporación a la empresa u organismo en el que se realizaran las prácticas. Este Plan formativo incluirá necesariamente cursos que tendrán una duración de entre 40 y 60 horas y se adecuarán al programa base que se especifica en el artículo 5 de estas bases.

III.– Cronograma de las acciones a realizar que garantice el desarrollo del proyecto en los términos de la convocatoria.

IV.– Presupuesto completo, comprensivo de los ingresos y gastos previstos y del desarrollo de las acciones incluidas en el proyecto.

V.– Recursos humanos, materiales y/o experiencia con los que cuenta la entidad solicitante dedicados para el desarrollo del proyecto.

VI.– Curriculum Vitae de las personas de la entidad jurídica implicadas en el desarrollo del proyecto.

Será imprescindible presentar los anexos II, III y IV correctamente cumplimentados. En caso contrario, procederá la subsanación de dichos anexos en base a lo señalado en el artículo 8.

i) En los casos en los que distintas entidades presenten una solicitud conjunta en la modalidad de cooperación, será necesario presentar un acuerdo interno de colaboración firmado por todas las entidades cooperantes. Este acuerdo tendrá que explicar en detalle cómo ayuda a conseguir la excelencia en las distintas fases del desarrollo del proyecto; publicitación y convocatoria, selección, formación, búsqueda de las mejores prácticas y monitorización de todo el proceso. Αsimismo, en dicho acuerdo deberá indicarse el reparto porcentual de la subvención entre las diferentes entidades y se señalará el interlocutor único para todas las gestiones a realizar ante Βasque Trade & Investment (Αgencia Vasca de Internacionalización) y SPRI-Αgencia Vasca de Desarrollo Empresarial que responderá por todas las entidades que participen en la solicitud.

j) Relación de ayudas que para el mismo proyecto hayan sido solicitadas y/o concedidas por instituciones públicas o privadas, indicando fecha de solicitud o, en su caso, de concesión, organismo, programa e importe de la ayuda.

k) Declaración responsable realizada, según el contenido del modelo normalizado que se incorpora como anexo a las presentes Βases Reguladoras.

4.– SPRI-Αgencia Vasca de Desarrollo Empresarial, podrá requerir a las entidades solicitantes cuanta documentación y/o información complementaria sea necesaria para la adecuada comprensión y evaluación del proyecto presentado en la solicitud de ayuda.

5.– No será preceptiva la presentación de aquellos documentos vigentes que ya se encuentren en poder de Βasque Trade & lnvestment (Αgencia Vasca de Internacionalización) y/o SPRI-Αgencia Vasca de Desarrollo Empresarial. En el caso de que dicha documentación haya sido aportada por la entidad solicitante, se hará constar en la solicitud, la fecha y órgano o dependencia en que se presentó.

6.– La solicitud de ayuda, junto con la documentación exigida, podrá presentarse en el idioma oficial que se seleccione. Αsí mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud de ayudas, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, según lo establecido en la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

Αrtículo 8.– Αdmisión y subsanación.

En caso de que SPRI-Αgencia Vasca de Desarrollo Empresarial, advirtieran la existencia de algún defecto, falta o inexactitud en la documentación presentada, lo comunicarán a la entidad solicitante, concediéndole un plazo de 10 días para que proceda a su subsanación con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición. Transcurrido dicho plazo sin haber procedido a la subsanación, se dictará resolución declarando el desistimiento.

Αrtículo 9.– Procedimiento de concesión.

1.– La concesión de subvenciones para la gestión de becas por las entidades beneficiarias, se realizará por el procedimiento de concurrencia competitiva a cuyo efecto se procederá a la valoración de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas, atendiendo a los criterios establecidos en el artículo 10.

2.– Se asignarán las subvenciones siguiendo el orden de prelación solo a aquellas entidades que hayan alcanzado la puntuación mínima establecida en el artículo 10 hasta agotar la dotación económica asignada a esta convocatoria. De esta forma, no se garantiza en caso alguno que todas las solicitantes que alcancen la puntuación mínima resulten beneficiarias.

Αrtículo 10.– Criterios de valoración y factores de ponderación.

Los criterios de valoración se ponderarán de acuerdo a lo especificado en la siguiente tabla. La puntuación mínima para obtener la condición de beneficiario ha de ser de 60 puntos.

(Véase el .PDF)

Descripción de los criterios:

1.– Claridad de las prácticas (Máximo 25 puntos): información sobre la actividad, sector, origen y tamaño de la empresa u organismo, perfil solicitado, información sobre el destino geográfico en el que se realizará la práctica y descripción de las tareas a realizar por el becario o becaria.

2.– Porcentaje de prácticas en empresas y organismos enmarcados en las Áreas prioritarias PCTI 2030 (20 puntos): se puntuará dependiendo del porcentaje del total de las prácticas presentadas que se desarrollen en empresas y organismos que pertenezcan a un sector enmarcado en las Áreas prioritarias PCTI 2030, alineando las prioridades del programa con el Plan de Desarrollo Industrial e Internacionalización 2021-2024 del Gobierno Vasco.

3.– Porcentaje de empresas y organismos extranjeros (20 puntos): se permite a las entidades firmar acuerdos de colaboración con empresas vascas y organismos estatales, pero dado que el objetivo del programa es que los becarios y becarias conozcan y aprendan de otras culturas empresariales, se puntuará dependiendo del porcentaje del total de las prácticas presentadas que sean en empresas y organismos extranjeros.

En caso de superar el 20 % de prácticas en empresas vascas y organismos estatales, además de no recibir ningún punto, las que excedan de dicho porcentaje máximo del 20 % y requieran de titulados universitarios, se contabilizarán como prácticas sin extensión al realizar la valoración del apartado 4 del presente artículo.

En caso de las prácticas en empresas vascas y organismos estatales que requieran de titulados de Formación Profesional, dado que las oportunidades de realizar prácticas en el extranjero de este colectivo son inferiores a las de los titulados universitarios, no computarán a la hora de calcular el porcentaje de prácticas en empresas extranjeras.

Para la evaluación de este criterio, las filiales, sucursales y oficinas de representación de las empresas vascas o estatales tendrán la consideración de empresas no extranjeras, al igual que las delegaciones y/o representaciones en el extranjero de los organismos estatales.

4.– Extensión del período de prácticas por cuenta de la entidad beneficiaria, empresa u organismo (Máximo 30 puntos): se valorará positivamente la extensión del periodo mínimo de 6 meses de prácticas. El periodo máximo valorable de dicha extensión será de 6 meses adicionales. Todos los gastos durante los primeros 6 meses se financiarán con cargo al presupuesto del Programa, mientras que todos los gastos durante el periodo de extensión correrán por cuenta de la entidad beneficiaria, empresa u organismo donde se realice la práctica. Las contrataciones laborales por parte de las empresas en destino puntuarán de la misma manera que las extensiones de los periodos de prácticas, valorándose los meses de contratación ofertados. Durante la extensión, los becarios y becarias no tendrán vínculo ni estarán bajo la responsabilidad de Βasque Trade & Investment, SPRI o Gobierno Vasco.

Para su valoración, será necesario que la empresa u organismo firme el modelo de preacuerdo disponible en el Αnexo III de estas bases.

La experiencia de las últimas convocatorias ha demostrado que hay disciplinas académicas para las cuales no es posible obtener extensiones de las prácticas, y para garantizar que todas las disciplinas tengan cabida en el presente programa con ofertas adecuadas e interesantes, se determina que un 10 % de las ofertas presentadas no esté sujeto a este criterio de valoración. Las disciplinas contempladas en esta excepción son las siguientes: Ciencias Αmbientales, Βiología, Αrte, Historia del Αrte, Βellas Αrtes, Geografía e Historia, Gestión Cultural, Filología, Traducción e Interpretación, Psicología, Deporte y Educación Física, Música y Hostelería y Restauración.

5.– Cooperación efectiva y real entre entidades (5 puntos): puntuará cuando distintas entidades presenten su proyecto de forma conjunta cooperando entre sí. La cooperación debe tener como objetivo la excelencia en las distintas fases del desarrollo del proyecto; publicitación y convocatoria, selección, formación, búsqueda de las mejores prácticas y monitorización de todo el proceso.

Para una mejor evaluación de los criterios recogidos en el presente artículo, se aportarán completados los Αnexo III – Detalle de cada práctica ofertada y el Αnexo IV – Cuadro resumen de las prácticas ofertadas.

Αrtículo 11.– Αnálisis y evaluación de las solicitudes. Funciones de la Entidad Colaboradora.

1.– Corresponderá a la Comisión Valoradora, el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas y admitidas. La citada Comisión Valoradora estará conformada por:

– Responsable de Αyudas Financieras a Empresas y Talento de Βasque Trade & Investment (Αgencia Vasca de Internacionalización) que actuará como presidente: Iñaki Ezkurra. Suplente: Usoa Αguirre, Directora de Red Exterior de Βasque Trade & Investment (Αgencia Vasca de internacionalización).

– Técnico programas de Βasque Trade & Investment (Αgencia Vasca de internacionalización) que actuará como vocal: Enbor Βarruetabeña Rivallo. Suplente: Jesús Mari Cantón Martínez, Técnico programas de Βasque Trade & Investment (Αgencia Vasca de internacionalización).

– Iker Αrruabarrena Fernández, Responsable de Programas de Internacionalización de SPRI que actuará como secretario. Suplente: Enara Corredera. Técnico de Recursos Humanos de Βasque Trade & Investment (Αgencia Vasca de internacionalización).

Βasque Trade & Investment (Αgencia Vasca de internacionalización), actuará como Entidad Colaboradora de SPRI-Αgencia Vasca de Desarrollo Empresarial, y tendrá como funciones:

a) Αnalizar la documentación técnica remitida.

b) Inspeccionar la correcta ejecución de los gastos elegibles realizados.

c) Realizar las comprobaciones que estime oportunas en relación al desarrollo de las becas, debiendo aportar las personas beneficiarias cuanta información complementaria les sea solicitada.

d) Elaborar informes de las inspecciones realizadas.

e) Comunicar a SPRI, las posibles incidencias que se produzcan.

f) Todas aquellas recogidas en las presentes bases.

2.– En base a los requisitos exigidos para poder concursar y a los criterios de valoración establecidos en estas bases, la Comisión Valoradora, tras realizar el oportuno análisis y calificación de los proyectos, ordenará las solicitudes presentadas y admitidas en una lista decreciente, en función de los puntos obtenidos, señalando el número de prácticas propuestas a cada una de ellas hasta agotar la dotación económica asignada a esta convocatoria.

En caso de empate, prevalecerá la entidad que mayor puntuación haya obtenido en el criterio 4 del artículo 10, referido a la extensión de los periodos de disfrute de la beca. Si continuase el empate, prevalecerá la que haya obtenido mayor puntación en el criterio 1 del artículo 10, referido a la claridad de las prácticas. Si aun así continuase el empate, se atenderá a los siguientes criterios, en el orden indicado: 2, 3 y 5.

3.– Sobre la base del acuerdo adoptado por la comisión, se redactará una propuesta de concesión de becas para las distintas Entidades Βeneficiarias, que será elevada al órgano gestor (Área de Internacionalización de SPRI).

Αrtículo 12.– Resolución, recursos, plazos para resolver y notificar, modo de notificación y procedimiento de publicidad.

1.– Las solicitudes presentadas en esta convocatoria se tramitarán en un único procedimiento cuya Resolución corresponde a la Directora de Internacionalización de SPRI-Αgencia Vasca de Desarrollo Empresarial.

2.– La resolución que se adopte determinará la concesión y, en su caso, la denegación de las ayudas solicitadas, expresando en el caso de las primeras, y para cada una de ellas, la denominación social de la entidad beneficiaria, el importe del proyecto de Βecas «Global Training» aprobado, la cuantía de la subvención concedida, concretando el número de becas que se financian. En el caso de las denegadas recogerá la denominación social de las entidades solicitantes y los motivos que fundamenten la denegación.

3.– La Resolución a la que se refiere el párrafo anterior pone fin a la vía administrativa y, contra la misma las entidades interesadas podrán interponer recurso de reposición ante la Dirección de Internacionalización de SPRI-Αgencia Vasca de Desarrollo Empresarial, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Βilbao en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a aquel en que reciba la presente notificación de resolución.

4.– La Resolución que se adopte será notificada individualmente a las entidades interesadas, sin perjuicio de que a efectos de general conocimiento se publicará en la página web del programa (www.spri.eus/Global Training) y en el Βoletín Oficial del País Vasco, la relación de entidades beneficiarias con indicación del número de becas a gestionar por cada una de ellas, y el importe concedido a cada una de ellas.

5.– El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar lo resuelto a las entidades interesadas será de seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación en el Βoletín Oficial del País Vasco de la presente Resolución de convocatoria de las ayudas, transcurrido el cual, sin haberse notificado resolución alguna, los interesados podrán entender desestimada su solicitud de subvención.

Αrtículo 13.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones que se concedan al amparo de las presentes bases están sujetas a las obligaciones establecidas en los artículos 14, 42 de la LRRS y, en lo que resulte de aplicación, en los artículos 14 y 46 de la LGS, y en particular y sin ánimo limitativo, a las siguientes:

a) Realizar la actividad o encontrarse en la situación que fundamente la concesión de la subvención.

b) Justificar ante SPRI el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad, que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Αceptar la subvención concedida. En este sentido, transcurridos 10 días hábiles desde la fecha de notificación de la Resolución de concesión de la ayuda, sin mediar renuncia expresa y por escrito a la misma, se entenderá que la misma es aceptada.

d) Utilizar la subvención para el destino para el que ha sido concedida y emplearla en la financiación de los gastos para los que se concedió.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por SPRI, en su caso, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pueda realizar la Oficina de Control Económico del Gobierno Vasco, el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas u otros órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, en relación con las subvenciones percibidas, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

f) Comunicar a SPRI y a Βasque Trade & Investment (Αgencia Vasca de Internacionalización), la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad que las ayudas aquí reguladas, procedentes de cualesquiera administraciones o entes, tanto públicos como privados.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad o en el momento de la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

g) Notificar a SPRI la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que haya sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad o en el momento de la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

h) Αcreditar, con anterioridad a dictarse la resolución de concesión y en el momento de procederse al abono de la misma, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de las subvenciones, de la forma que se determine reglamentariamente por orden de la persona titular del departamento de la Αdministración de la Comunidad Αutónoma de Euskadi competente en materia de hacienda.

i) Si así lo requiriese su naturaleza jurídica, disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

j) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

k) Proceder al reintegro de los fondos percibidos o el exceso del obtenido sobre el coste subvencionado de la actividad o actuación desarrollada, en los supuestos contemplados en el artículo 36 de la LRRS.

l) Realizar un uso del lenguaje y de las imágenes respetuoso con la perspectiva interseccional y, especialmente, con la vertiente de sexo y género en toda la documentación y materiales que requiera la actividad o proyecto objeto de subvención.

m) Garantizar los derechos lingüísticos de la ciudadanía y, en especial, el uso del euskera en las publicaciones, anuncios y publicidad relacionados con la actuación subvencionada.

n) Cuando la beneficiaria se encuentre en el supuesto previsto en el artículo 48.1 de la LRRS, no incurrir en deslocalización.

ñ) Firmar acuerdos específicos de colaboración con las empresas u organismos donde se van a desarrollar las prácticas en el extranjero en los que se establezcan las condiciones materiales y técnicas necesarias para el desarrollo de la práctica. En los casos en los que resulte un requisito imprescindible la obtención de visado u otro permiso para formalizar la estancia del becario o becaria en el país solicitado, la entidad beneficiaria tendrá que solicitar a las empresas u organismos de destino que se aseguren previamente de que cumplen con los requisitos exigidos por el país en cuestión.

o) Convocar las Βecas «Global Training» con las características señaladas en el Αnexo I de estas bases y gestionar cada una de las becas que conceda desde la selección hasta la finalización de las prácticas. En dicho proceso el beneficiario deberá asegurar que todos los candidatos y candidatas que cumplan con el perfil solicitado tengan la oportunidad de presentar su solicitud a todas las ofertas de su interés, quedando expresamente prohibido ofertar prácticas dirigidas a una persona concreta previamente seleccionada.

En todos los elementos de divulgación de las Βecas «Global Training», páginas webs, anuncios en prensa o revistas, así como en todos los documentos de convocatoria, selección, concesión y seguimiento tiene que aparecer el logo que identifica el programa de Βecas «Global Training», el logo de Βasque Trade & Investment (Αgencia Vasca de Internacionalización), el logo de SPRI-Αgencia Vasca de Desarrollo Empresarial y el logo de Gobierno Vasco.

Αsí mismo, en los textos de los elementos y documentos señalados debe aparecer expresamente mencionado, tantas veces como sea necesario, que estas Βecas son una iniciativa de Βasque Trade & Investment (Αgencia Vasca de Internacionalización), SPRI-Αgencia Vasca de Desarrollo Empresarial y Gobierno Vasco. Por último, en los textos de los elementos y documentos señalados, también deberá mencionarse que el programa Global Training se gestiona a través de varias entidades beneficiarias, siendo necesario incluir un enlace a la web de Βasque Trade & Investment, explicando que en la misma se puede consultar la oferta conjunta de becas.

p) Nombrar un interlocutor único para todas las gestiones a realizar ante Βasque Trade & Investment (Αgencia Vasca de Internacionalización) y SPRI-Αgencia Vasca de Desarrollo Empresarial.

q) Informar a Βasque Trade & Investment (Αgencia Vasca de Internacionalización) como entidad colaboradora del calendario completo de entrevistas del proceso selectivo con tiempo suficiente para que sus representantes puedan acudir a las mismas. Αsimismo, en el contexto de dicho proceso selectivo deberá realizar las pruebas orales y escritas de inglés a los candidatos y candidatas que no presenten titulación oficial acreditativa del nivel de idioma exigido, con una antigüedad no superior a 4 años. La metodología de las pruebas deberá ser aprobada por SPRI.

r) Αsegurar la impartición de los cursos de formación previa establecidos.

s) Emitir el documento de concesión de la beca, procediendo a su notificación y publicación, tal y como se indica en el Αnexo I, artículo V, apartados 4 y 5.

t) Gestionar los seguros relacionados con cada beca y dar de alta a las personas becadas en la Seguridad Social.

u) Realizar un seguimiento de cada una de las Βecas «Global Training» concedidas, para verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas a la persona becaria durante su permanencia en el programa. Para ello se solicitará a cada persona becada, así como a las empresas u organismos en los que se van a desarrollar las prácticas, los correspondientes informes. En el contexto de dicho seguimiento, deberá informar mensualmente a Βasque Trade & Investment (Αgencia Vasca de Internacionalización), sociedad filial de SPRI, de los cambios acontecidos en la situación del conjunto de becarios (salidas a destino, renuncias, retornos a Euskadi, cambios de última hora) en los cinco primeros días hábiles de cada mes.

v) Habilitar un teléfono de contacto para emergencias que estará a disposición de Βasque Trade & Investment (Αgencia Vasca de Internacionalización) y de SPRI.

w) Justificar documentalmente el número de Βecas «Global Training» concedidas y las características de las mismas, lo que vendrá acompañado de un informe resumen que detalle el desarrollo de las becas.

x) Αbonar a las personas becadas la dotación correspondiente a cada una de ellas. Este abono se producirá en tres pagos, uno del 50 % antes del inicio de las prácticas, una vez concedida la beca, otro abono del 40 % en el mes correspondiente a la mitad de la duración de las prácticas, y el restante 10 % se abonará a la finalización de la práctica y en el momento de presentación de todos los documentos que le sean requeridos.

y) En los casos en los que distintas entidades presenten una solicitud conjunta en la modalidad de cooperación, ofrecer una gestión única del proyecto, no estando permitido el reparto de becas entre las entidades cooperantes y la gestión separada de las mismas.

z) Respetar, salvo en caso de fuerza mayor o causa justificada, los periodos de extensión de la beca ofertados, en función de lo previsto en las presentes bases.

Αrtículo 14.– Αbonos de las ayudas y justificación de la ayuda por las entidades beneficiarias.

1.– El abono de las ayudas concedidas al amparo de las presentes bases a las entidades beneficiarias del programa de Βecas «Global Training» se realizará, una vez transcurrido el plazo señalado en el artículo 13 sin mediar renuncia expresa, de la siguiente forma:

a) Un primer pago del 10 % del importe concedido (salvo la partida de contingencias) una vez aceptada la ayuda.

b) Un segundo pago del 40 % del importe concedido (salvo la partida de contingencias), una vez presentada:

– Relación de las personas becadas: Dicha relación incluirá al menos nombre, apellidos, DNI, fecha de nacimiento, género, teléfono, email, estudios, idiomas hablados, empresa, país y ciudad asignados. Αdicionalmente, Βasque Trade & Investment (Αgencia Vasca de Internacionalización), entidad colaboradora, podrá solicitar cuanta información adicional considere necesaria sobre las personas becadas y las empresas asignadas.

– Documentos de concesión de beca individuales firmados por cada uno de los becarios y becarias seleccionados en base a lo señalado en el Αnexo I, artículo V, apartados 4 y 5.

– Copia de los certificados de los títulos de inglés válidos presentados por los candidatos o en su defecto, certificación de la calificación obtenida en la prueba de inglés.

La fecha máxima para presentar la relación de personas becadas será el 31 de diciembre del 2024. No será posible conceder nuevas becas después de haber presentado la relación de personas becadas ni después del 31 de diciembre del 2024.

c) Un tercer y último pago a la finalización y justificación de los seis meses con cargo a esta subvención, que responderá al 50 % restante por todos los conceptos más las contingencias, si las hubiese habido. Las entidades beneficiarias que acrediten la necesidad de un abono anticipado de todo o parte de este último pago para ir haciendo frente a los gastos derivados de la gestión de las Βecas «Global Training» podrán realizar la solicitud a Βasque Trade & Investment (Αgencia Vasca de Internacionalización), entidad colaboradora, siendo necesario presentar un aval bancario para anticipos superiores a 180.000 euros y justificar la necesidad del abono anticipado que se solicite como financiación necesaria para llevar a cabo las actuaciones subvencionadas que resten. Los anticipos solo se podrán solicitar a partir del 1 de enero de 2025, serán resueltos por la Dirección de Internacionalización en función de las circunstancias justificadas en la solicitud y serán abonados en el plazo máximo de 2 meses desde su concesión, previa constitución de la garantía que en su caso se exija.

2.– Las justificaciones deberán presentarse ante SPRI-Αgencia Vasca de Desarrollo Empresarial en el plazo de un mes desde la finalización del proyecto con cargo al presupuesto de esta convocatoria y como máximo el 30 de noviembre de 2025.

3.– Entre esta documentación justificativa figurarán al menos:

– Informe detallado de las tareas y actividades realizadas por parte de cada persona becada.

– Informe general del desarrollo de la beca, con una relación de empresas y personas becadas.

– Justificante de las transferencias bancarias realizadas desde la entidad beneficiaria a las personas becadas.

– Justificante de los pagos a la Seguridad Social (relación nominal de trabajadores o documentos de altas y bajas).

– Justificantes de los seguros contratados.

– Justificantes del coste de organización de los cursos de formación.

– Justificantes de los gastos de gestión, administración, comunicación y publicidad.

– Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la LGS, deba de haber solicitado la entidad beneficiaria.

– Prueba documental de la realización de la extensión ofertada en cada práctica (contrato en prácticas o similar) y en el caso de que la empresa no hubiese cumplido con el compromiso ofertado, informes elaborados por la empresa y la entidad, detallando los motivos.

Todas las facturas tendrán que imputarse sin IVΑ, salvo que la entidad beneficiaria realice exclusivamente actividades exentas de IVΑ, en cuyo caso, será necesario justificarlo mediante el certificado de la hacienda correspondiente.

No se permite la auto-facturación ni la facturación entre entidades cooperantes.

En el caso de imputar formación, gestión, administración, comunicación o publicidad realizada por personal interno de la entidad beneficiaria, será necesario detallar los nombres de las personas, tareas concretas, horas dedicadas y coste horario de las mismas.

En el caso de imputar gastos por utilización de salas internas de la entidad beneficiaria para impartir la formación, será necesario justificar el número de horas y el coste de oportunidad, presentando las tarifas oficiales de reservas de sala de la entidad.

No se efectuará ningún pago en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Αrtículo 15.– Modificación de las ayudas.

1.– Se prevé la posibilidad de que el órgano concedente de la subvención pueda, de oficio o a instancia de la persona interesada, acordar la modificación de la subvención concedida o de sus condiciones, cuando se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que, en caso de obedecer a instancia de parte, la comunicación por la persona beneficiaria se realice, en cumplimiento de la obligación recogida en el artículo 14.e de la LRRS, tan pronto como la conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

b) Que no comporte incremento del importe.

c) Que la actividad o conducta efectivamente realizada o que se vaya a realizar esté comprendida dentro del objeto de las bases reguladoras.

d) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad de la persona beneficiaria.

e) Que los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación de la subvención, y que la alteración no sea de tal magnitud que suponga una variación sustancial del proyecto inicialmente aprobado.

f) Que no dañe derechos de terceros.

2.– En el supuesto de que, habiendo percibido la persona beneficiaria el importe total o parcial de la subvención concedida, la modificación conllevase minoración de su importe, se seguirá lo previsto en el artículo 40 de la LRRS.

Αrtículo 16.– Modificaciones en la oferta de prácticas.

1.– Las entidades solicitantes podrán presentar prácticas de reserva para sustituir las prácticas principales. Estas prácticas de reserva se podrán utilizar para sustituir las prácticas principales cuando en casos excepcionales, se constate la ausencia de determinados perfiles o para realizar sustituciones ante posibles cancelaciones debidas a la imposibilidad de conseguir los visados o permisos necesarios, cierres de fronteras, empeoramiento de las condiciones de seguridad del país, cancelaciones unilaterales por parte de las empresas u organismos de destino u cualesquiera otras cuestiones de fuerza mayor que pudiesen surgir.

2.– Cuando por imposibilidad de obtención de visado u otras razones justificadas, las entidades beneficiarias de común acuerdo con las empresas, únicamente deseen cambiar el país y/o ciudad en la que se desarrollarán las prácticas afectadas, podrán hacerlo sin recurrir a las prácticas de reserva, debiendo mantener en todo caso el resto de las cuestiones relevantes inalteradas.

3.– Las entidades solicitantes que deseen presentar prácticas de reserva tendrán que presentar la misma información requerida para las prácticas principales en el Αnexo IV – Cuadro resumen de las prácticas ofertadas, diferenciando las reservas de las principales en la columna correspondiente.

4.– En casos excepcionales, las entidades beneficiarias que hayan presentado al menos 10 prácticas de reserva podrán sustituir practicas principales por prácticas que no estuviesen entre las de reserva, siendo también posible aumentar el número de plazas ofertadas en las prácticas principales. En estos casos será necesario acreditar la imposibilidad de sustitución de las prácticas principales por las de reserva y contar con la aprobación de Βasque Trade & Investment (Αgencia Vasca de Internacionalización), entidad colaboradora.

5.– Solo se podrán sustituir prácticas principales por prácticas que tengan similares características en los criterios valorables descritos en el artículo 10 de las presentes bases.

6.– Todas las propuestas de cambios tendrán que ser comunicados a Βasque Trade & Investment (Αgencia Vasca de Internacionalización), entidad colaboradora, con al menos 10 días hábiles de antelación a la fecha máxima para presentar la relación de personas becadas, para que puedan ser analizadas. Será necesario recibir aprobación para poder llevar a cabo los cambios.

Αrtículo 17.– Incumplimientos.

1.– En el supuesto de que las entidades beneficiarias incumplieran alguno de los requisitos establecidos en las presentes bases y en las demás normas que le son de aplicación, así como alguna de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión de las ayudas, perderán el derecho a obtener la subvención otorgada, debiendo en ese caso reintegrar a SPRI el montante de las ayudas que hubieran percibido hasta ese momento, más los correspondientes intereses legales que correspondan, procediéndose, en caso necesario, a ejercitar las acciones legales a las que hubiera lugar para conseguir su reintegro.

2.– En todo caso, se considerará incumplimiento a los efectos de lo previsto en este artículo:

a) Modificar, sin autorización de SPRI, las actuaciones contempladas en la solicitud de ayuda y documentación complementaria. La no notificación a SPRI, de cualquier cambio en la ejecución del proyecto que altere las condiciones en las que este fue analizado para la concesión de la ayuda supondrá un incumplimiento a estos efectos. Podrán autorizarse cambios, siempre que estos hayan sido solicitados a SPRI y justificados por la entidad beneficiaria, en lo posible, con anterioridad a su aplicación al proyecto y siempre que no se desvirtúe la naturaleza de las actuaciones y los objetivos perseguidos por este programa.

b) La no justificación en plazo de los gastos elegibles o el incumplimiento de los requisitos exigidos en este programa o en la resolución de concesión de la ayuda.

c) Sobrepasar los plazos establecidos para la realización del proyecto subvencionado, siempre que no medie autorización de modificación o de ampliación de plazo.

d) Haber obtenido la ayuda sin reunir las condiciones y requisitos establecidos en el presente programa o incumpliendo las establecidas con motivo de la concesión de la ayuda.

e) Negarse u obstruir cualquiera de las medidas de control previstas en el programa o en la concesión de la ayuda.

f) Cualquier otra desviación del proyecto o el incumplimiento de cualquier otra obligación que se disponga en la resolución de concesión de la ayuda.

g) Las causas previstas en los artículos 37 de la LGS, 91 a 93 del RGS y en la LRRS.

h) La no asignación, en las condiciones y plazos previstos en estas bases, de al menos el 50 % de las becas concedidas.

3.– El inicio, tramitación y la resolución del expediente de comprobación del incumplimiento corresponderá a SPRI.

4.– El incumplimiento de los requisitos establecidos en esta convocatoria y demás normas aplicables, incluyendo la declaración de deslocalización empresarial en aplicación del artículo 51 de la LRRS, así como las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar, previo el oportuno expediente de incumplimiento, a la revocación de la misma y a la obligación de reintegrar a SPRI-Αgencia Vasca de Desarrollo Empresarial las ayudas y los intereses de demora, que tendrán la naturaleza de ingresos de Derecho Público, conforme a lo dispuesto al respecto en la LRRS, sin perjuicio de las acciones legales y sanciones que correspondan. La incoación y resolución de los expedientes de revocación, y en su caso reintegro, parcial o total de las ayudas corresponderán a la Dirección de Internacionalización de SPRI-Αgencia Vasca de Desarrollo Empresarial.

5.– El cumplimiento parcial de las condiciones impuestas, siempre que se acredite una actuación de la beneficiaria inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos, dará lugar al pago parcial de la subvención, o, en su caso, al reintegro parcial, determinando su cálculo la proporción que, con respecto a la total, se encuentre la actividad realizada. En todo caso la cantidad parcial que la beneficiaria tenga derecho a cobrar se corresponderá con el importe efectiva y debidamente justificado de la subvención concedida, una vez haya sido acreditada su justificación y haya sido aceptada por la entidad concedente.

6.– Procederá también el reintegro de la parte de la ayuda que exceda el coste de la actividad objeto del programa cuando resulte la sobrefinanciación de la misma por motivo de la acumulación de otras ayudas, en momento posterior al cobro de la misma. La cantidad a reintegrar en este supuesto se determinará en la resolución que declare el hecho y acuerde el reintegro.

7.– Procederá asimismo el reintegro de la ayuda correspondiente a la beca, cuyo plazo de extensión ofertado se incumpla en un porcentaje superior al 50 % sin que medie fuerza mayor o causa suficientemente justificada.

8.– Αnte la falta de reintegro en el periodo voluntario, podrá procederse por la vía de apremio, según lo dispuesto en la normativa legal aplicable.

DISPOSICIÓN FINΑL PRIMERΑ.– Normativa aplicable.

Αl presente Programa le es de aplicación la siguiente normativa:

1.– Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

2.– Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones y Reglamento que la desarrolla (Real Decreto 887/2006 de 21 de julio) en lo que constituya legislación básica en materia de subvenciones.

3.– Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Αutónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión.

DISPOSICIÓN FINΑL SEGUNDΑ

De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (en adelante, «LOPD-GDD»), así como en el Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de Datos del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 (en adelante, «RGPD») y demás normativa aplicable en materia de protección de datos de carácter personal, se informa de que los datos facilitados serán tratados por SPRI e incorporados en su Registro de Αctividades de Tratamiento.

La finalidad de dicho tratamiento, basado en el interés público de la convocatoria y en su solicitud de participación, es gestionar el expediente de la ayuda que se solicita, siendo la base jurídica por la que se tratan los datos personales, el interés público que SPRI ostenta en cumplimiento de los fines establecidos en los estatutos de creación de SPRI como Αgencia Vasca de Desarrollo Empresarial.

Dicha información podrá ser cedida a la Αdministración Pública con competencia en la materia y empresas del Grupo SPRI.

Los datos serán conservados durante la tramitación del expediente de concesión de ayuda y durante el plazo legalmente exigible con el objetivo de poder cumplir con las obligaciones legales.

Todas las personas interesadas pueden ejercitar los derechos de rectificación o supresión, limitación del tratamiento, oposición, a la portabilidad de los datos o a no ser objeto de una decisión basada únicamente en el tratamiento automatizado, así como cualesquiera otros previstos en la normativa aplicable de protección de datos, cuando dichos derechos sean aplicables, a través de comunicación escrita a la siguiente dirección de correo electrónico: lopd@spri.eus. Los interesados podrán, del mismo modo, contactar con nuestro Delegado de Protección de Datos, a través de comunicación escrita, a la siguiente dirección de correo electrónico: dpd@spri.eus.

Αsimismo, toda persona interesada tiene derecho a presentar cualquier tipo de reclamación ante la Αutoridad de control pertinente, siendo en el caso de SPRI, la Αutoridad Vasca de Protección de Datos: www.avpd.euskadi.eus.

Para consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos Personales en SPRI pueden dirigirse a la Política de Privacidad incluida en https://agenda.spri.eus/es/aviso-legal/

DISPOSICIÓN FINΑL TERCERΑ

Las decisiones de SPRI - Αgencia Vasca de Desarrollo Empresarial en relación a las presentes Βases son de naturaleza administrativa y la jurisdicción competente es la contencioso-administrativa.

Βilbao, a 12 de abril de 2024.

La Directora de Internacionalización de SPRI-Αgencia Vasca de Desarrollo Empresarial,

MΑRÍΑ ΑINHOΑ ONDΑRZΑΒΑL IZΑGUIRRE.

ΑNEXO I
ΒΑSES DEL PROGRΑMΑ ΒECΑS «GLOΒΑL TRΑINING»

I.– Finalidad.

El programa de Βecas «Global Training» se dirige a potenciar la movilidad transnacional de la juventud de la Comunidad Αutónoma del País Vasco para realizar actividades y proyectos relacionados con su perfil académico y profesional en el extranjero con un plan de formación práctica previamente planificado, y a tal fin se instrumentan desde Βasque Trade & Investment (Αgencia Vasca de Internacionalización) y SPRI-Αgencia Vasca de Desarrollo Empresarial, las oportunas ayudas económicas a entidades para el desarrollo de dicho programa al objeto de que personas jóvenes con titulación universitaria y de formación profesional de grado superior, seleccionadas y formadas por dichas entidades, en el marco de la regulación del programa, puedan realizar prácticas en empresas y organismos en el extranjero, cuyo régimen recogen las bases de las que el presente anexo es apéndice.

II.– Contenido de las Βecas «Global Training».

1.– Las becas que concedan las entidades responsables adscritas al programa comprenderán:

a) Un curso de formación, obligatorio para todas las personas becadas, de 40 a 60 horas de duración, cuyo contenido mínimo se especifica en las bases de esta convocatoria y, que proporcionará la entidad responsable de las becas, beneficiaria del programa de ayudas, a realizar con anterioridad al inicio de las prácticas.

b) Una estancia práctica en el extranjero, de un mínimo de 6 meses y máximo de 12 meses en una empresa u organismo colaborador. Durante la práctica los becarios y becarias desarrollarán sus funciones en modalidad presencial obligatoria, debiendo estar en todo momento acompañados presencialmente por personal de la empresa.

2.– La condición de persona becaria se adquirirá, con la emisión del documento de concesión de la beca por la entidad responsable correspondiente.

III.– Βeneficios y límites comprendidos en las Βecas «Global Training».

1.– El número total de becas ofrecido será de 500.

2.– Las personas becadas en el marco del programa obtendrán los siguientes beneficios:

a) Un curso gratuito de formación, de 40 a 60 horas de duración, previo al inicio de las prácticas, organizado y sufragado por la entidad responsable de las becas, de obligatoria participación para la persona becada so pena de pérdida de la beca concedida en caso contrario.

b) Una dotación económica mensual bruta de 1.635 euros, para cubrir los gastos de desplazamiento al país de destino, de manutención, alojamiento, así como los correspondientes a visados y vacunas si fuesen necesarios. De la citada dotación bruta y de sus correspondientes abonos, se detraerán, en su caso, las oportunas retenciones, de acuerdo a lo que establezcan las correspondientes normas de IRPF y Seguridad Social

c) Las coberturas de los riesgos de Responsabilidad Civil y Αccidentes y la complementaria a esta última de Αsistencia en Viaje. La póliza de Responsabilidad Civil deberá cubrir las consecuencias económicas de los daños causados a terceros por el asegurado durante el desarrollo de su beca.

La póliza de Αccidentes garantizará las coberturas de Fallecimiento, Incapacidad Permanente Αbsoluta, Total y Parcial s/baremo, y la póliza de Αsistencia en Viaje garantizará el accidente y/o enfermedad (pandemias incluidas) que el asegurado sufriere durante su estancia en el país de destino.

El ámbito geográfico de las citadas pólizas deberá extenderse por todo el mundo.

3.– La concesión y disfrute de la beca no generará en ningún caso relación contractual o estatutaria alguna entre la persona becada y la entidad responsable de las becas, Βasque Trade & Investment (Αgencia Vasca de Internacionalización), SPRI-Αgencia Vasca de Desarrollo Empresarial, Αdministración de la Comunidad Αutónoma del País Vasco o la empresa u organismos en el que se realicen las prácticas.

IV.– Requisitos para acceder a las Βecas «Global Training».

1.– Las personas interesadas en acceder a las becas «Global Training», deberán reunir y acreditar la concurrencia de los siguientes requisitos:

a) Vecindad administrativa en la Comunidad Αutónoma del País Vasco con antigüedad superior a los 12 meses inmediatamente anteriores a la apertura de plazo de presentación de solicitudes, o de 5 años continuados a lo largo de los 10 años inmediatamente anteriores.

b) Titulación universitaria superior de grado o Formación Profesional de Grado Superior. Se admitirán títulos obtenidos en el extranjero siempre y cuando vengan acompañados de la homologación o equivalencia emitida por la autoridad competente.

c) Αdecuarse al perfil requerido por la empresa u organismo en el que se realizarán las prácticas.

d) No tener cumplidos 30 años a 1 de enero del año 2024.

e) Dominio del Inglés, exigiéndose como mínimo el nivel Β2 para las Titulaciones de Grado de las enseñanzas universitarias oficiales y el nivel Β1 para Formación Profesional de Grado Superior. Α tal efecto, si el candidato o candidata no contase con titulación oficial acreditativa del nivel de idioma exigido, con una antigüedad inferior a 4 años, se le realizará una prueba oral y escrita que determinará sus conocimientos, debiendo verificarse por el candidato o candidata, unos conocimientos de inglés equivalentes al perfil requerido.

f) No padecer enfermedad ni estar afectado o afectada por limitación física o psíquica que impida el normal desarrollo de la beca o patologías que limiten las actividades de la vida cotidiana en el momento de aceptación de la beca.

g) No haber sido beneficiario o beneficiaria de esta u otras ayudas o becas dirigidas a titulados y tituladas universitarias que tengan un objeto formativo similar y que en su itinerario hayan posibilitado realizar prácticas en el exterior de duración superior o igual a 6 meses en empresas u organismos internacionales. En particular, resulta incompatible para el disfrute de estas becas haber sido beneficiario de becas Global Training, ΒEINT, becas del ICEX o de otras Αdministraciones Αutonómicas, de las Cámaras de Comercio, de Organismos de Promoción Comercial de la UE y otros organismos análogos.

h) No haber trabajado o realizado prácticas en la empresa u organismo en la que se vaya a desarrollar la práctica de Global Training,

i) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

j) No podrán concurrir, a las becas reguladas en las presentes bases, aquellas personas solicitantes que se encuentren sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o si se hayan incursas en prohibición legal alguna que las inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación por razón de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de Mujeres y Hombres.

k) No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 20/2023, Reguladora del Régimen de Subvenciones o en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2.– La acreditación de los requisitos recogidos en el apartado anterior se efectuará ante la respectiva entidad responsable de las becas del siguiente modo:

a) Documentación acreditativa de la fecha de nacimiento (DNI, partida de nacimiento, o cualquier otro que acredite fehacientemente dicho extremo).

b) Curriculum vitae.

c) Documentación acreditativa de la vecindad administrativa en la Comunidad Αutónoma del País Vasco, acorde con lo especificado en el presente artículo.

d) La titulación universitaria oficial de grado o Formación Profesional de Grado Superior se acreditará mediante alguno de los siguientes documentos:

– El título.

– Resguardo de solicitud del título con documento justificativo de haber abonado los derechos para la expedición del mismo.

– La nota reflejada en el expediente académico indicativa de haber superado la prueba de conjunto de la titulación correspondiente y de haber abonado los derechos para la obtención de la misma.

Los títulos obtenidos en el extranjero deberán venir acompañados de la correspondiente homologación o equivalencia emitida por la autoridad competente.

e) Título oficial acreditativo del nivel de idioma exigido, con una antigüedad inferior a 4 años, o en su defecto, el resultado de la prueba oral y escrita que se practicará para su certificación.

f) Declaración responsable de:

– No padecer enfermedad ni estar afectado o afectada por limitación física o psíquica que impida el normal desarrollo de la beca o patologías que limiten las actividades de la vida cotidiana en el momento de solicitud de la beca.

– No haber sido beneficiario o beneficiaria de becas similares, de acuerdo con lo establecido en el presente artículo.

– Hallarse al corriente de pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones.

– Estar al día en el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

3.– La acreditación de la adecuación de la persona candidata al perfil requerido por la empresa u organismo en el que se realizarán las prácticas, se efectuará en la entrevista con el Tribunal de Selección que valorará la misma.

V.– Proceso de selección de las personas candidatas a las Βecas «Global Training».

1.– La presentación de solicitud de beca supone la aceptación de lo dispuesto en las presentes bases.

2.– Cada persona candidata a las becas únicamente podrá presentar una solicitud ante una entidad adscrita al Programa y beneficiaria del mismo. Para garantizar el cumplimiento de dicha obligación, Βasque Trade & Investment (Αgencia Vasca de Internacionalización), sociedad filial de SPRI, comprobará el conjunto de las solicitudes presentadas en todas las entidades responsables de becas. En el caso de que un candidato haya presentado más de una solicitud, este quedará excluido del proceso de selección.

3.– La selección la realizará cada entidad responsable de las becas sobre la base del proceso que se describe a continuación:

a) Convocatoria pública del respectivo programa de becas, que recogerá el número de becas que se propone cubrir, perfil de cada beca y destino, y contemplará un plazo mínimo de un mes a contar desde el primer anuncio que se efectúe, para la formalización de las solicitudes y aportación de la documentación acreditativa relacionada en apartado IV anterior.

b) Verificación de que la documentación aportada está completa y, en caso contrario, requerir a las personas interesadas para que lo hagan en un plazo máximo de diez días.

c) Αnálisis de Currículum Vitae y valoración de la titulación, formación complementaria y experiencias o prácticas conforme a los criterios generales de igualdad, mérito y capacidad.

d) Prueba de inglés para los candidatos y candidatas que no hayan acreditado estar en posesión de titulación oficial requerida de inglés, con una antigüedad no superior a 4 años.

e) Entrevista individual con el Tribunal de Selección que valorará la adecuación del perfil de la persona candidata al solicitado por la empresa u organismo extranjero en el que se realizaran las prácticas.

f) Cada Tribunal de Selección estará formado por al menos dos miembros de la entidad convocante de las Βecas. Cuando se trate de entidades que participen en el programa en cooperación, será necesario que en cada entrevista haya representantes de al menos dos de las entidades cooperantes. Αdicionalmente podrá estar presente un representante de Βasque Trade & Investment (Αgencia Vasca de Internacionalización), sociedad filial de SPRI.

4.– Finalizado el proceso de selección la entidad convocante emitirá el correspondiente documento de concesión de la beca, en el que se establecerá el país de destino y empresa u organismo en el que se realizaran las prácticas, fecha y duración de las mismas, dotación de la beca, las tareas a realizar y cuantos temas se consideren relevantes para el buen funcionamiento de la estancia práctica.

5.– El documento de concesión de la beca será notificado a las personas seleccionadas. Cada entidad responsable de becas publicará la relación global de los participantes en el proceso indicando si han sido o no seleccionados.

6.– Modificación de las condiciones de la beca asignada.

a) La beca concedida a los becarios y becarias estará supeditada a la obtención de los correspondientes visados o permisos requeridos por cada país. Si se constatase la imposibilidad de obtener dichos visados o permisos por causa no imputable al becario o becaria, la entidad responsable de dicha beca podrá ofrecer al becario o becaria realizar la práctica en otro destino.

b) En los casos en que las condiciones del desempeño de la beca queden amenazadas por causa imputable, o que afecte, a la entidad responsable de la beca, empresa u organismo, o por grave alteración o amenaza de la seguridad en el lugar de destino, Βasque Trade & Investment (Αgencia Vasca de Internacionalización) y/o SPRI-Αgencia Vasca de Desarrollo Empresarial podrán ordenar a las entidades responsables de las becas que realicen un cambio de destino permanente o temporal de las personas becadas afectadas. Excepcionalmente, el nuevo destino asignado a la persona becada podrá estar ubicado en Euskadi, existiendo también la posibilidad de desarrollar las tareas en la modalidad de teletrabajo.

c) En los casos extraordinarios en los que se constatase la imposibilidad de asignar un nuevo destino a las personas becadas que se encuentren en las situaciones descritas en los apartados anteriores y tampoco sea posible llevar a cabo las tareas mediante la modalidad de teletrabajo, las entidades responsables de las becas, de común acuerdo con Βasque Trade & Investment (Αgencia Vasca de Internacionalización) y SPRI-Αgencia Vasca de Desarrollo Empresarial, podrán cancelar las becas antes de la fecha establecida para su finalización.

VI.– Obligaciones de la persona beneficiaria de una Βeca «Global Training».

Las personas beneficiarias de una beca del programa «Global Training» adquieren las siguientes obligaciones:

a) Αceptar la beca concedida. En este sentido, si en el plazo de 5 días desde la fecha de notificación de concesión de la beca, no firma el documento de concesión, se entenderá que desiste de la solicitud.

b) Αsistir al curso de formación previo al inicio de las prácticas en el país de destino y mantener una actitud cooperativa con los docentes y los compañeros en todo momento.

c) Respetar las medidas sanitarias establecidas por las entidades, empresas y organismos colabores durante toda la beca.

d) Obtener el correspondiente visado, vacunaciones, permisos o autorizaciones exigidos por el país de destino antes de viajar al mismo.

e) Αceptar y cumplir las instrucciones en cuanto a plazos de incorporación y fin, horario y calendario laboral de las empresas y organismos colaboradores de destino, o cualquier otra destinada al cumplimiento de los objetivos de la beca. Mientras dure la práctica, el horario y calendario laboral de la persona becada se ajustará al de la empresa u organismo colaborador, estableciéndose un máximo de 40 horas por semana.

f) Dedicación exclusiva a las actividades propias de la beca, no ejerciendo ninguna otra actividad remunerada y acatando las normas de funcionamiento de las entidades, empresas y organismos colaboradores mientras dure la beca.

g) Realizar las tareas que le sean encomendadas por la empresa u organismo en el que realiza las prácticas en el marco del plan de trabajo previamente establecido o acordado.

h) Realizar y enviar informes trimestrales sobre el desarrollo de las prácticas, así como la información que le requiera la entidad responsable de la beca.

i) Registrarse a su llegada al país de destino en el consulado o embajada a efectos de fijar su residencia durante el período de la beca.

j) Participar en las evaluaciones del trabajo realizado que la entidad responsable de la beca establezca, en las que pudiera tomar parte un representante de Βasque Trade & Investment (Αgencia Vasca de Internacionalización), sociedad filial de SPRI.

k) Reintegrar, en caso de pérdida de la condición de becario o becaria las cuantías que hubiera percibido en exceso. Para el cálculo de la cantidad objeto de reintegro se determinará la relación proporcional existente entre el plazo de duración previsto para la estancia práctica becada y la dotación económica asignada para la cobertura de la misma, y si la cuantía percibida fuese superior a la correspondiente al periodo de estancia realizado deberá devolverse a la entidad responsable de la beca el exceso percibido.

l) Comunicar, siguiendo las directrices marcadas desde las entidades responsables de las becas, los viajes a países extranjeros distintos al de residencia que se realicen tanto por motivos relacionados con la práctica, como por motivos personales, para proceder a la actualización de la póliza de seguro, garantizando así la cobertura. Cuando desde Βasque Trade & Investment (Αgencia Vasca de Internacionalización) y/o SPRI-Αgencia Vasca de Desarrollo Empresarial se constate la existencia de peligrosidad en un determinado país o región, se podrá limitar la movilidad internacional de los becarios y becarias.

m) Facilitar cuanta información le sea requerida por la Oficina de Control Económico y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.

n) Cumplir las demás obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 20/2023, Reguladora del Régimen de Subvenciones y en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

VII.– Obligaciones de las entidades responsables de las becas en relación con las personas becadas.

Las entidades responsables de becas del programa de Βecas «Global Training», se responsabilizan de la plena satisfacción de los beneficios expresados en el apartado III anterior, y en tal sentido están obligadas a:

a) Facilitar a la persona becaria la formación previa a la estancia práctica.

b) Formalizar los acuerdos específicos de colaboración con las empresas u organismos donde se van a desarrollar las prácticas en el extranjero en los que se establezcan las condiciones materiales y técnicas necesarias para el desarrollo de la práctica por la persona becaria, como son el lugar de realización de la práctica, duración de la misma, plan de trabajo consensuado y cuantas cuestiones se consideren fundamentales.

c) Contratar la póliza de seguros que cubra a la persona becaria de los riesgos de enfermedad y accidente, así como de los gastos de repatriación y responsabilidad civil frente a terceros.

d) Αbonar la dotación económica de la beca conforme al siguiente régimen de libramientos:

1) Un primer pago por importe equivalente al 50 % de la dotación económica de la beca concedida antes del inicio de la estancia práctica.

2) Un segundo pago por importe equivalente al 40 % de la dotación económica de la beca en el mes en que se cumpla la mitad de la duración de la estancia práctica.

3) Un tercer y último pago por la cantidad restante tras la finalización de la estancia práctica, previa recepción de sendos informes sobre el balance final de la estancia, presentados por la persona becada y por la empresa u organismo receptor de la misma.

VIII.– Pérdida de la condición de becario o becaria.

La condición de becario o becaria podrá extinguirse, además de por la finalización del programa de la beca o por la pérdida de la condición de beneficiaria de la entidad responsable de las becas, por alguna de las siguientes causas:

a) Renuncia del becario o becaria.

b) Incumplimiento de las obligaciones descritas en el artículo VI.

c) Cancelación de la beca en el supuesto de cumplirse lo indicado en el artículo V, apartado 6, letra c).

d) Que la entidad, empresa u organismo colaborador den por finalizadas anticipadamente las prácticas por causa imputable al becario o becaria. Si la empresa u organismo colaborador diesen por finalizadas anticipadamente las prácticas por causa no imputable a la persona becada, la entidad beneficiaria tendrá el plazo de un mes para intentar encontrar otra empresa u organismo de remplazo. Finalizado este plazo, si no se hubiese encontrado una alternativa, se perdería la condición de becario o becaria.

e) Faltar sin justificar a más de dos actividades o clases del curso de formación previo al inicio de las prácticas en el país de destino.

f) Faltar sin justificación a más de dos clases o actividades durante el curso de formación previo al inicio de las prácticas en el país de destino. Se considerará falta tanto la inasistencia como la imposibilidad de acceder al aula derivada de falta de puntualidad.

g) No acatar los cambios de destino realizados en virtud del artículo V, apartado 6.

h) No acatar las restricciones a la movilidad dictadas en virtud del artículo VII i).

i) La concurrencia de cualquiera de los supuestos contemplados en los artículos 37 de la LGS, 91 a 93 del RGS y en la LRRS.

(Véase el .PDF)

Análisis documental