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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 138, lunes 21 de julio de 1997


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Disposiciones Generales

Interior
3852

DECRETO 153/1997, de 24 de junio, por el que se aprueba el Plan de Protección Civil de Euskadi, Larrialdiei Aurregiteko Bidea-LABI y se regulan los mecanismos de integración del sistema vasco de atención de emergencias.

La Ley 1/1996, de 3 de abril, de gestión de emergencias, ha ordenado la actuación de las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi dirigida a tutelar la integridad de la vida de las personas, sus bienes y el patrimonio colectivo, en situaciones de emergencia derivadas tanto de situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad, como de accidentes u otras análogas; para lo cual orienta los servicios públicos, entre otras acciones, a la preparación de la respuesta frente a siniestros desencadenados o previsibles mediante planes de emergencia y tácticas operativas destinadas a programar la actuación coordinada de las intervenciones de protección y socorro.

A tal fin, el artículo 15 de la Ley 1/1996, de 3 de abril, de gestión de emergencias, prevé la aprobación del Plan de Protección Civil de Euskadi, como instrumento organizativo global de respuesta ante las situaciones propias de la protección civil, para lo cual no sólo ha de contener un marco organizativo general de protección civil ante cualquier tipo de emergencia que requiera de dirección autonómica, contenido propio de todo plan de protección civil; sino que debe fijar igualmente las directrices que configuran la planificación de la protección civil en todos sus niveles a fin de que se integren en un sistema vasco de atención de emergencias integrado y compatible.

Por otra parte el imperativo legal de garantizar la disponibilidad permanente de un sistema de atención de emergencias integrado, compatible y útil para atender tanto las situaciones propias de la protección civil en sentido estricto como accidentes u otras análogas, contenido en el artículo 2 de la ley de gestión de emergencias hace preciso que se contemplen y regulen los mecanismos de interrelación con la planificación de protección civil de los instrumentos de colaboración y coordinación en emergencias no calamitosas regulados en el capítulo III de la citada ley.

En la elaboración del Plan de Protección Civil de Euskadi han participado las diversas instituciones y agentes implicados por el mismo, e igualmente se han seguido las líneas estratégicas para su elaboración definidas por la Comisión Delegada para Asuntos Económicos en su sesión de 19 de diciembre de 1995, al haberse incluido el citado plan dentro del Calendario de Planes y programas y actuaciones significativas del Gobierno, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de diciembre de 1995.

En su virtud, previo informe favorable de la Comisión de Protección Civil de Euskadi, a propuesta del Consejero de Interior, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 24 de junio de 1997,

DISPONGO:

Artículo 1.- Aprobación del Plan de Protección Civil de Euskadi.

Se aprueba por medio del presente Decreto el Plan de Protección Civil de Euskadi denominado como «Larrialdiei aurregiteko bidea-LABI», que figura en el anexo al presente Decreto.

Artículo 2.- Tácticas operativas.

1.- Las Tácticas Operativas constituyen el mecanismo de respuesta del sistema de atención de emergencias ante las situaciones incidentales no catastróficas a que se refiere el capítulo III de la ley 1/1996, de 3 de abril, de gestión de emergencias, y constituyen el instrumento básico de los Centros de Coordinación de Emergencias.

Determinan los procesos de identificación y evaluación de la comunicación de la llamada o alarma en tiempo real, así como las medidas a adoptar y los criterios para la movilización de medios y recursos según el tipo de incidente y la fase de la de emergencia (artículo 26 de la ley 1/1996, de 3 de abril, de gestión de emergencias).

2.- Su estructura es la de un plan sinóptico elaborado para dar respuesta a un supuesto accidental tipificado, describiendo para el mismo los criterios de identificación y evaluación de la llamada o alarma en tiempo real, así como los servicios, medios o recursos que pueden llegar a movilizarse y las funciones a realizar por cada uno de ellos, preestablecidas de acuerdo con los distintos factores condicionantes de la situación, tipo de incidente y la fase de emergencia. Prevén igualmente los criterios y protocolos de movilización de servicios, medios y recursos.

3.- La movilización de recursos prevista en cada táctica operativa se ajustará a los principios de inmediatez en la respuesta, proximidad al lugar de la emergencia, disponibilidad de medios, profesionalización, especialización de los intervinientes, complementariedad de medios y recursos y subsidiariedad.

Las Tácticas Operativas han de contemplar diversos niveles de aplicación en función del modo de activación de los recursos que sean necesarios para solucionar el incidente y de la necesidad de una dirección de las operaciones en el lugar de la emergencia, considerando a tal efecto, según el artículo 26.3 de la LGE, las siguientes hipótesis:

a) Cuando la atención a la urgencia o emergencia sea competencia de una determinada administración o servicio administrativo y no sea precisa la colaboración de servicios ajenos, los centros de coordinación de emergencias limitarán su labor a transmitir la alarma al mismo y realizar su seguimiento.

Cuando sea precisa la colaboración de diversos medios o recursos intervinientes, el Departamento de Interior del Gobierno Vasco ofrecerá, a los efectos de su coordinación efectiva, apoyo técnico de los centros de Coordinación de Emergencias. Si resulta necesario se desplazarán al lugar del suceso técnicos de atención de emergencias del Departamento de Interior, a fin de procurar la unidad de acción de las operaciones de común acuerdo con los intervinientes.

b) En los casos en que se encuentre en peligro la vida de personas de forma perentoria y urgente o la necesidad de mantener la unidad de acción entre los intervinientes lo haga imprescindible, las autoridades competentes del Departamento de Interior podrán disponer las directrices puntuales precisas para afrontar la emergencia o designar a una persona de entre los intervinientes y según su pericia como director de las operaciones.

4.- Las Tácticas Operativas se aprueban por el Departamento de Interior, oídos los servicios y administraciones interesadas y previo informe de la Comisión de Protección Civil de Euskadi (Art. 26.2 de la ley 1/996, de 3 de abril, de gestión de emergencias).

Aquellas instituciones y entidades públicas o privadas relacionadas en el artículo 25 de la ley 1/996, de 3 de abril, de gestión de emergencias están obligadas a prestar su colaboración en la elaboración de las tácticas operativas por el Departamento de Interior, informando sobre la localización, dotación de personal, medios técnicos, sistemas de prestación de servicio y, en general, recursos disponibles en situaciones de urgencia o emergencia.

Artículo 3.- Mecanismos de interrelación entre tácticas operativas y planes de protección civil.

1.- Al fin de garantizar la disponibilidad permanente de un sistema de atención de emergencias previsto en el artículo 2 de la de la ley 1/996, de 3 de abril, de gestión de emergencias, se distinguen dentro del mismo dos niveles de aplicación en función de la situación accidental o de emergencia, la evolución de incidente y su complejidad:

a) Nivel 1.- Incidente no catastrófico en el que para su resolución, previsiblemente solo será necesaria la movilización de los servicios ordinarios de intervención en emergencias. Se trata de supuestos accidentes sin daños o con daños limitados que requieren de la movilización de recursos de primera intervención, y en su caso coordinación suplementaria y apoyo técnico superior. En este nivel se aplican los mecanismos de colaboración y coordinación en emergencias no calamitosas regulados en el capítulo III de la ley 1/996, de 3 de abril, de gestión de emergencias, a través de la táctica operativa correspondiente.

b) Nivel 2.- Situación de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública en la cual su respuesta adecuada requiere de una especial estructura orgánico-funcional, así como un esquema de coordinación entre las distintas Administraciones Públicas llamadas a intervenir. En este nivel se activarán los distintos Planes de Protección Civil.

2.- Cuando sea activada un plan de protección civil, dada la índole de la emergencia y a la vista de que los mecanismos de colaboración y coordinación en emergencias no calamitosas no resultan suficientes o adecuados, los medios movilizados conforme a una táctica operativa continuarán su labor integrados en dicho Plan.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Sin perjuicio de la implantación y mantenimiento del Plan por los órganos competentes, de conformidad al programa que se determine en desarrollo del mismo, el Departamento de Interior realizará las funciones de impulso y coordinación del Plan de Protección Civil de Euskadi. A tales efectos, deberá informar anualmente a la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, a través de la Vicepresidencia del Gobierno, de las acciones concretas emprendidas, en curso o realizadas en el periodo de referencia, indicando los recursos destinados a las mismas e incidiendo en el grado de cumplimiento del programa de desarrollo del Plan.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 24 de junio de 1997.

El Vicepresidente,

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.

El Consejero de Interior,

JUAN MARÍA ATUTXA MENDIOLA.

ANEXO

LARRIALDIEI AURREGITEKO BIDEA (LABI)-

PLAN DE PROTECCIÓN CIVIL DE EUSKADI

ÍNDICE

PREÁMBULO

TÍTULO PRELIMINAR

1.- Alcance

2.- Funciones

3.- Marco legal

4.- Glosario de términos

TÍTULO I.- IDENTIFICACIÓN DE RIESGOS

1.- Introducción

2.- Clasificación de riesgos

2.1.- Tipos genéricos de riesgo

2.2.- Clasificación

2.3.- Interconexión de riesgos

3.- Identificación y evaluación de riesgos

4.- Inventario y mapa de riesgos

5.- Intervención administrativa en base a la identificación de riesgos

TÍTULO II.- DETERMINACIÓN DE MEDIO Y RECURSOS

1.- Concepto de medios y de recursos

2.- Procedencia de los medios y recursos

3.- Catálogo de medios y recursos

4.- Asignación mutua de medios y recursos

TÍTULO III.- PLANIFICACIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES

1.- Concepto del plan

2.- Clases de planes

3.- Otros instrumentos útiles para la planificación en Protección Civil

4.- Elaboración de los planes de protección civil

5.- Aprobación de los planes

6.- Homologación

7.- Eficacia y vigencia de los planes

8.- Implantación y mantenimiento de los planes de protección civil

CAPÍTULO II.- ESTRUCTURA GENERAL DE LA PLANIFICACIÓN

1.- Naturaleza del Plan Director

2.- Esquema general de la planificación

CAPÍTULO III.- DE LA PLANIFICACIÓN TERRITORIAL

1.- Disposiciones generales

1.1.- Concepto

1.2.- Prioridades de los distintos tipos de planificación territorial

1.3.- Órganos competentes según la clase de plan

2.- Directrices para la planificación municipal y foral

2.1.- Directrices para los planes territoriales municipales

2.1.1.- Objetivos

2.1.2.- Contenido mínimo

2.2.- Directrices para los planes territoriales forales

2.2.1.- Objetivos

2.2.2.- Contenido mínimo

CAPÍTULO IV.- DE LA PLANIFICACIÓN ESPECIAL

1.- Concepto

2.- Planes especiales previstos en la Norma Básica de Protección Civil

3.- Otros planes especiales no previstos en la Norma Básica de Protección Civil

4.- Planes de actuación sectorial forales y municipales

4.1.- Concepto

4.2.- Plan Foral de Actuación ante Incendios Forestales

4.3.- Homologación

CAPÍTULO V.- DE LOS PROGRAMAS DE ACTUACIÓN SECTORIAL

1.- Definición

2.- Programas de actuación sectorial en desarrollo del Plan Territorial de Protección Civil de Euskadi

3.- Programa de Actuación Vasco ante Emergencias Radiológicas

CAPÍTULO VI.- DE LOS PLANES DE AUTOPROTECCIÓN

CAPÍTULO VII.- CONCURRENCIA E INTEGRACIÓN DE PLANES

1.- Integración Horizontales

2.- Integración vertical. Interfase entre planes

TÍTULO IV.- NORMAS GENERALES DE DIRECCIÓN Y COORDINACIÓN

1.- De las Autoridades y Órganos de Dirección

1.1.- Enumeración de autoridades y órganos de Dirección

1.2.- Poderes de la Dirección del Plan

2.- Criterios de aplicación de los planes de protección civil

3.- De las Autoridades Autonómicas de Protección Civil

3.1.- Del Consejero de Interior

3.2.- Del Lehendakari

4.- Coordinación con el Estado

4.1.- Dirección Estatal

4.2.- Normas de coordinación

4.2.1.- Colaboración en la planificación

4.2.2.- Intercambio recíproco informativo entre Órganos de Dirección y Coordinación estatales y autonómicos

4.2.3.- Representación estatal en el Consejo Asesor del Director del Plan de Protección Civil de Euskadi

TÍTULO V.- MARCO ORGANIZATIVO GENERAL DE LA PROTECCIÓN CIVIL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CAPÍTULO PRELIMINAR

1.- Definición

2.- Integración de otros instrumentos de planificación

CAPÍTULO I.- ESTRUCTURA DE DIRECCIÓN DEL PLAN TERRITORIAL DE PROTECCIÓN CIVIL DE EUSKADI: COMITÉ DE EMERGENCIAS DE EUSKADI

1.- Director

2.- Consejo Asesor

3.- Gabinete de información

4.- CECOP/CECOPI

4.1.- Definición y funciones

4.2.- Constitución en CECOPI

4.3.- Ubicación

CAPÍTULO II.- ESTRUCTURA OPERATIVA

1.- Puestos de mando avanzado (P.M.A)

1.1.- Definición

1.2.- Objetivo

1.3.- Dirección

2.- Grupos de acción

2.1.- Definición

2.2.- Estructura

2.3.- Organización

2.4.- Funciones y composición

- grupo de intervención

- grupo sanitario

- grupo de seguridad

- grupo logístico

- grupo de apoyo técnico

CAPITULO III.- OPERATIVIDAD

1.- Definición de conceptos y situaciones

1.1.- Concepto

1.2.- Niveles de actuación (fases o situaciones de la emergencia)

1.2.1.- Situación 0

1.2.2.- Situación 1

1.2.3.- Situación 2

1.2.4.- Situación 3

1.2.5.- Situación 4

2.- Activación del Plan Territorial de Protección Civil de Euskadi

2.1.- Concepto

2.2.- Modalidades de aplicación conforme a la situación de emergencia

2.2.1.- Situación 0

2.2.2.- Situación 1

2.2.3.- Situación 2

2.2.4.- Situación 3

2.2.5.- Situación 4

2.3.- Declaración formal de cada una de las situaciones

2.3.1.- En Situación 0

2.3.2.- En el resto de situaciones

3.- Interfase entre autoridades y responsables de los planes municipales y forales y las del Plan Territorial de Protección Civil de Euskadi

3.1.- Notificación de activaciones de planes municipales y forales

3.2.- Interfase entre planes

3.3.- Notificación a autoridades municipales y forales

4.- Sistemas de alerta y alarma

5.- Notificaciones

5.1.- Concepto

5.2.- Autoridades destinatarias

5.2.1.- Situación 0.

5.2.2.- Situación 1 en adelante

6.- Procedimiento operativo

CAPÍTULO IV.- MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y REPARADORAS

1.- Medidas de protección

2.- Información a la población

2.1.- Información como medida de protección

2.2.- Contenido y características de la información

2.3.- Medios de transmisión de la información

3.- Medidas reparadoras

3.1.- Concepto

3.2.- Actuaciones

3.3.- Servicios alternativos

CAPÍTULO V.- IMPLANTACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA OPERATIVIDAD

1.- Implementación del Plan

1.1.- Introducción

1.2.- Programación para el desarrollo del Plan

1.3.- Implantación

1.3.1.- Acciones necesarias

1.3.2.- Infraestructura

1.3.3.- Formación en el Plan

1.3.3.1.- Conocimiento del Plan

1.3.3.2.- Programa formativo

2.- Información a la población

2.1.- Política informativa

2.2.- Objeto de la información

2.3.- Principios en que se basa la información

3.- Mantenimiento del Plan

3.1.- Concepto

3.2.- Programa de mantenimiento

3.3.- Comprobación periódica del material

3.4.- Formación permanente en el Plan

3.5.- Ejercicios de adiestramiento.

3.6.- Simulacros

3.7.- Actualización-revisión

PREÁMBULO

Los accidentes, siniestros y catástrofes producidos tanto por causas naturales como por fallos técnicos y errores humanos tienen, por desgracia, una actualidad cada vez más frecuente en nuestra sociedad.

Todos estos acontecimientos, en función de su gravedad, pueden llegar a originar situaciones a las que la sociedad, con su organización normal, se vea incapaz de hacer frente en condiciones satisfactorias. Por tanto, es necesaria una organización encargada de proporcionar una respuesta a dichas situaciones de emergencia, que debe caracterizarse por su simplicidad, flexibilidad, rapidez y efectividad.

Ante este reto, las instituciones vascas han comprendido la necesidad de dedicar todo el esfuerzo necesario para ofrecer una respuesta adecuada mediante un sistema apto tanto para proceder en emergencias catastróficas o calamitosas propias de la protección civil, como en aquellas otras menos graves, que sin producir trastorno social y desbordamiento de los servicios esenciales, requieren una atención coordinada y eficaz por estar en peligro la vida e integridad de las personas. Este planteamiento globalizador favorece la compenetración de los servicios adiestrados en el trabajo conjunto cotidiano para cuando se produzcan situaciones catastróficas y responde a la propia naturaleza de las catástrofes (atajar una situación accidental puede evitar una catástrofe), además de contestar, por otra parte, a una creciente demanda social de seguridad.

La gestión de emergencias ha de basarse en la planificación de las actuaciones a realizar y en la previsión de mecanismos adecuados de coordinación entre las Administraciones públicas implicadas, y de éstas con los particulares; para ello, es preciso establecer el marco fundamental que posibilite la integración de los distintos mecanismos de respuesta frente a emergencias y calamidades en un sistema de atención de emergencias integrado y compatible.

Con dicho planteamiento, el presente Plan de Protección Civil de Euskadi (que adopta como denominación la de Larrialdiei Aurregiteko Bidea (LABI)) constituye, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1/1996, de 3 de abril, de Gestión de Emergencias (en adelante LGE), el instrumento fundamental de ordenación de la gestión de emergencias de la Comunidad Autónoma del País Vasco y, en tal sentido, establece los criterios generales a los que debe ajustarse la planificación en la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como un marco organizativo general para hacer frente a las emergencias de tipo catastrófico en la Comunidad Autónoma.

El imperativo legal de integrar en un sistema único los diversos mecanismos de respuesta previstos en los capítulos II y III de la LGE hace preciso que se incluyan dentro del marco general de la planificación aquí regulado aquellos instrumentos de preparación que, aun no siendo propiamente planes de protección civil, deben ensamblarse con aquellos en un conjunto plenamente coherente. El Plan de Protección Civil de Euskadi los contempla primordialmente a fin de permitir la interfase e integración de los mismos en los planes de protección civil.

TÍTULO PRELIMINAR

1. - ALCANCE

El Plan de Protección Civil de Euskadi representa el más complejo elemento del sistema de atención de emergencias regulado en la LGE, sistema que se configura como un conjunto integrado y coherente de planes, procedimientos, medios y recursos del conjunto de las Instituciones vascas, capaz de abordar cualquier tipo de emergencia, independientemente de su gravedad, que pueda presentarse dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma, producida por cualquiera de los focos de riesgo presentes en dicha Comunidad o fuera de ella.

Su finalidad es permitir adaptar las estructuras institucionales a la nueva situación planteada como consecuencia de la emergencia, en orden a garantizar los niveles de seguridad de la población, protegiendo sus vidas y bienes, manteniendo los servicios esenciales de la comunidad y salvaguardando, o en su caso rehabilitando, la infraestructura en la que se apoya el sistema social.

La planificación de la protección civil constituye la parte del sistema de atención de emergencias dirigida a prever la respuesta de las instituciones públicas en sus distintos niveles frente a emergencias de tipo catastrófico. La exigencia de integrabilidad y coherencia de dicha planificación hace preciso que presente Plan de Protección Civil de Euskadi (Larrialdiei Aurregiteko Bidea (LABI)) se constituya, de conformidad con el artículo 15 de la LGE, en el marco ordenador de la planificación de emergencias en la Comunidad Autónoma del País Vasco, determinando a tal fin no sólo el marco organizativo general para emergencias que requieran de una dirección o coordinación autonómica, sino igualmente configurando el proceso global de la planificación de protección civil en sus diferentes niveles institucionales.

Por ultimo, la exigencia legal de que diversos componentes del sistema de atención de emergencias formen un conjunto operativo y susceptible de rápida aplicación hace preciso regular la interelación de los mecanismos de colaboración y coordinación en emergencias no calamitosas regulados en el capitulo III de la LGE con la planificación de la protección civil.

2.- FUNCIONES

El Plan de Protección Civil de Euskadi (Larrialdiei Aurregiteko Bidea (LABI)) tiene como funciones:

a) Fijar la estructura general de la planificación de protección civil de la Comunidad Autónoma, y a tal fin le corresponde:

1) Definir los elementos esenciales y permanentes del proceso de planificación en la Comunidad Autónoma (art. 15 a) LGE).

2) Establecer los sectores concretos sectores, actividades o tipos de emergencia, que atendiendo a las circunstancias fácticas actuales o históricas, deban ser objeto de elaboración de planes especiales (art. 15 b) LGE).

3) Fijar las directrices para la elaboración de los planes de protección civil municipales y forales, los planes especiales y los programas de actuación sectorial.

b) Prever la interrelación con los planes de protección civil de los mecanismos de colaboración y coordinación en emergencias no calamitosas regulados en el capítulo III de la LGE.

c) Establecer el marco organizativo general de la protección civil de la Comunidad Autónoma Vasca para hacer frente a todo tipo de emergencias que por su naturaleza, extensión o la necesidad de coordinar más de una administración requieran una dirección autonómica (art. 15 e LGE)

Dicho marco organizativo se prevé en el título VI de esta disposición, con carácter general para cualquier tipo de riesgo que no sea objeto de planificación especial, y permite:

1) La integrabilidad de los planes de protección civil municipales y forales y garantizar el enlace con los de ámbito estatal. (ver 3.2 NBPC).

2) Coordinar todos los servicios, medios y recursos existentes en la Comunidad Autónoma incluyendo los de las entidades públicas y privadas, y los procedentes de otras Administraciones Públicas según la asignación previa que éstas efectúen en función de sus disponibilidades y de las necesidades de dicho Plan Territorial de Protección Civil de Euskadi.

Su organización y operatividad presenta la flexibilidad suficiente para permitir:

a) Coordinar y dirigir los apoyos que reciba de otras Administraciones Públicas en el desarrollo de la emergencia y tener prevista la transferencia de funciones a la Administración estatal en el caso que se decrete el interés suprautonómico, y seguir dirigiendo, con las directrices que reciba, sus propios medios.

b) Apoyar, en su caso, las acciones de los planes municipales y forales.

c) Apoyar, en su caso, a otras comunidades autónomas, especialmente las limítrofes.

3.- MARCO LEGAL

La Constitución, el Estatuto de Autonomía, la Ley de Bases de Régimen Local y la Ley Reguladora de las Relaciones entre las Instituciones Comunes del País Vasco y los Territorios Históricos constituyen, dentro del marco legal competencial, los principales textos de referencia de las diferentes administraciones en las actuaciones correctoras frente a los riesgos catastróficos.

Complementariamente, la Ley 2/1985, de 21 de enero, de ámbito estatal, establece los deberes de los ciudadanos ante situaciones de grave riesgo, catástrofe y calamidad pública y fija la arquitectura de un modelo estatal de protección civil basado en la previsión, prevención y la planificación de las actuaciones.

Dentro del ámbito competencial vasco, la Ley 1/1996, de 3 de abril, de Gestión de Emergencias, fija las características esenciales de la protección civil dentro de la Comunidad Autónoma vasca.

El Tribunal Constitucional se pronunció sobre la distribución de competencias en materia de protección civil en su sentencia de 19 de julio de 1990, reconociendo la concurrencia competencial entre la Comunidad Autónoma del País Vasco y el Estado, y señalando el límite de la competencia de nuestra Comunidad Autónoma en la existencia de un «interés nacional o supracomunitario» en la dirección de la emergencia, para cuyo caso la legislación fija características básicas de un modelo de protección civil uniforme que permita la integración de las estructuras autonómicas de dirección y coordinación en aquellas previstas en el nivel estatal.

Tras la sentencia del Tribunal Constitucional, y en desarrollo del art. 8 de la Ley 2/1985, de 21 de enero, fue aprobada la Norma Básica de Protección Civil (Real Decreto 407/1992, de 24 de abril), reguladora de las directrices esenciales para la elaboración y homologación de los planes de protección civil de las diferentes administraciones y la regulación de los supuestos en que está presente el interés suprautonómico y el procedimiento para su declaración formal.

Constituyen la relación básica de la normativa vigente en materia de protección civil las normas siguientes:

A) ESTADO

Constitución española (art. 30.4).

Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil

Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local (arts. 21.1.j), 25 y 26)

Real Decreto 1053/1985, de 1 de agosto, Medidas Provisionales para la Actuación en Situaciones de Emergencia en los Casos de Grave Riesgo, Catástrofe o Calamidad Pública.

Real Decreto 888/1986, de 21 de marzo, sobre Composición, Organización y Funcionamiento de la Comisión Nacional de Protección Civil.

Real Decreto 886/1988, de 15 de julio, sobre Prevención de Accidentes Mayores en Determinadas Actividades Industriales.

Acuerdo del Consejo de Ministros de 13 de marzo de 1989, que aprueba el Plan Básico de Emergencia Nuclear, publicado por orden de 29 de marzo de 1989.

Real Decreto 952/1990, de 29 de junio, por el que se modifican los anexos y se completan las disposiciones del Real Decreto 886/1988, de 15 de julio, sobre Prevención de Accidentes Mayores en Determinadas Actividades Industriales.

Resolución de 30 de enero de 1991, de la Subsecretaría del Ministerio de Interior, por la que se publica el acuerdo de Consejo de Ministros por el que se aprueba la Directriz Básica para la Elaboración y Homologación de los Planes Especiales del Sector Químico.

Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de noviembre de 1990, publicado por resolución de 30 de enero de 1991, que aprueba la Directriz Básica para la Elaboración y Homologación de los Planes Especiales del Sector Químico.

Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, Norma Básica de Protección Civil.

Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria (arts.9 a 18).

Acuerdo del Consejo de Ministros de 18 de marzo de 1993, publicado por Orden de 2 de abril de 1993, del Ministerio de Interior, que aprueba la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales.

Acuerdo de Consejo de Ministros de 9 de diciembre de 1994, publicado por resolución de 31 de enero de 1995, por el que se aprueba la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones.

Acuerdo de Consejo de Ministros de 7 de abril de 1994, publicado por resolución de 5 de mayo de 1995, por el que se aprueba la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el Riesgo sísmico.

Real Decreto 105/1995, de 27 de enero, que modifica el RD 888/1986, sobre composición de la Comisión Nacional de Protección Civil.

Acuerdo de Consejo de Ministros de 19 de enero de 1996, publicado por resolución de 21 de febrero de 1996, por el que se aprueba la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el Riesgo volcánico.

Real Decreto 387/1996, de 1 de marzo, aprueba la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el Riesgo de Accidentes en los Transportes de Mercancías Peligrosas por Carretera y Ferrocarril.

B) PAÍS VASCO

Estatuto de Autonomía (art. 17).

Decreto 34/1983, de 8 de marzo, de Creación de los Centros de Coordinación Operativa.

Decreto 365/1991, de 11 de junio, por el que se crea la Comisión de Protección Civil de Euskadi.

Decreto 107/1992, de 5 de mayo, por el que se Determinan los Órganos Competentes de la Comunidad Autónoma en Relación con la Prevención de Accidentes Mayores en Determinadas Actividades Industriales.

Decreto 279/1993, de 7 de octubre, por el que se Modifica la Composición de la Comisión de Protección Civil de Euskadi.

Orden del Consejero de Interior de 19 de mayo de 1994, por la que se Crea en la Ertzaintza el Servicio de apoyo a la Dirección de Atención de Emergencias (SADAE).

Orden del Consejero de Interior de 2 de marzo de 1995, por la que se aprueban los Planes de Emergencia Exterior de Determinadas Industrias y Empresas.

Orden del Consejero de Industria, Agricultura y Pesca, de 6 de noviembre de 1995, sobre Prevención de Accidentes Mayores en Determinadas Actividades.

Ley 1/1996, de 3 de abril, de Gestión de Emergencias.

Decreto 108/1996, de 14 de mayo, por el que se Establece la Estructura Orgánica del Departamento de Interior (art. 9).

4.- GLOSARIO DE TÉRMINOS

- Accidente: Acontecimiento inesperado que implica una alteración en el estado normal de las personas, elementos o funciones con repercusiones negativas.

- Accidente Mayor: Cualquier suceso, tal como una emisión, fuga, vertido, incendio o explosión, que sea consecuencia de un desarrollo incontrolado de una actividad industrial, que suponga una situación de grave riesgo, o calamidad pública, inmediata o diferida para las personas, el medio ambiente y los bienes, bien sea en el interior o en el exterior de las instalaciones.

- Activación del plan: Acción de poner en marcha por la autoridad competente el plan de emergencia correspondiente, ya sea de forma general o parcial.

- Alarma: Acción o mecanismo que advierte de la ocurrencia de un accidente o la posibilidad inminente de que ocurra, induciendo a tomar medidas protectoras.

- Alerta: Acción que advierte de la posibilidad de que ocurra un accidente o de que las consecuencias del mismo afecten a personas, bienes o funciones. Induce a preparación y la recepción de nuevas informaciones.

- Análisis del riesgo: Conjunto de técnicas disponibles para la identificación, clasificación evaluación, reducción y control de los riesgos.

- Calamidad pública: Accidente cuya expresión en daños hacia las personas, bienes, medio ambiente e infraestructuras es máxima, poniendo en peligro la capacidad operativa de los grupos de acción y el propio interés nacional.

- Catástrofe: Accidente desencadenado por la acción del hombre, las fuerzas de la naturaleza o circunstancias tecno-sociológicas, susceptibles de causar una multiplicidad de daños en las personas, los bienes y el medio ambiente.

- Centro de Coordinación Operativa (su acrónimo es C.E.C.O.P.): centro donde se realiza la dirección y coordinación de todas las operaciones. Constituye el puesto de mando de los órganos directores de la protección civil, que debe disponer de la capacidad y el equipamiento precisos para ejercer las funciones de comunicación, coordinación y centralización de la información a fin de evaluar la situación de emergencia y transmitir las decisiones a aplicar, así como para mantener en contacto directo al Director del Plan con otros centros de dirección o control. Todo C.E.C.O.P. puede funcionar, en su caso, como Centro de Coordinación Operativa Integrada (su acrónimo C.E.C.O.P.I.) en el que se integren los mandos de las diferentes Administraciones.

- Centros de Coordinación de Emergencias (SOS-Deiak): Servicio administrativo previsto en el art. 24 de la LGE, adscrito a la Dirección de Atención de Emergencias del Departamento de Interior, que funciona permanentemente como órgano receptor de alertas y llamadas de auxilio, así como órgano de apoyo técnico a la coordinación y compatibilización de los servicios necesarios en la emergencia. En dichos centros se ubican el C.E.C.O.P. y el C.E.C.O.P.I en los casos en que sean activados los planes de protección civil autonómicos.

- Comisión de Protección Civil de Euskadi: Órgano interinstitucional previsto en el art. 8 de la LGE, que cuenta entre sus funciones con la de informar o en su caso homologar los planes de protección civil elaborados por la administración correspondiente.

- Comité de Dirección: Órgano de la estructura de dirección del Plan Territorial de Protección Civil de Euskadi, formado por un representante de la Comunidad Autónoma y otro del Estado, para los casos en que esté presente el interés suprautonómico, a fin de posibilitar la transferencia de las funciones de dirección y coordinación.

- Consejo Asesor: Denominación del comité asesor del Director del Plan Territorial de Protección Civil de Euskadi, que se integra en su estructura de dirección.

- Director del Plan: Órgano al que corresponde la dirección de todas las operaciones que deben realizarse al amparo del plan de protección civil. El Director del Plan Territorial de Protección Civil de Euskadi es el Consejero de Interior.

- Directriz básica estatal: Requisitos mínimos sobre los fundamentos, estructura, organización, criterios operativos e instrumentos de coordinación fijados por el Estado para la elaboración y homologación de los planes especiales previstos en la N.B.P.C.

- Efecto dominó: Término empleado para designar la concatenación de efectos que multiplica las consecuencias, debido a que los fenómenos peligrosos pueden afectar, además de a los elementos vulnerables, a otros peligros de tal manera que se produzca un nuevo accidente o catástrofe que a su vez provoque nuevos fenómenos peligrosos.

- Emergencia: Situación que se produce durante la ocurrencia de un accidente.

- Evaluación de riesgos: Técnica de valoración de una condición o cualidad de un riesgo en relación con otros criterios o estándares predeterminados.

- Foco de riesgo: Aquel elemento o actividad en los que la probabilidad de accidente es mayor que en el resto de los elementos o actividades de su entorno o en los que las consecuencias de una situación accidental producida en ellos son de mayor cuantía que si ocurriese en otro elemento o actividad.

- Grupos de acción: Conjunto de servicios operativos ordinarios constituidos con carácter permanente y con funciones específicas que intervienen en una emergencia en el lugar donde ésta se produce.

- Identificación del riesgo: Conjunto de procedimientos cualitativos destinados a poner de manifiesto situaciones potencialmente capaces de originar sucesos no deseables.

- Interfase: Interconexión entre planes. Conjunto de procedimientos y medios comunes existentes entre los planes de diferentes rango, así como los criterios y canales de notificación entre las estructuras de Dirección y estructuras operativas, todo ello reglado y definido expresamente en ambos planes.

- Ley de Gestión de Emergencias (su acrónimo es LGE): Ley 1/1996, de 3 de abril sobre gestión de emergencias.

- Mapa de riesgos: Estudio aplicable a una zona territorial con el fin de obtener una información sobre los riesgos, que permite la localización, valoración y análisis de los mismos, así como el conocimiento de la exposición a la que están sometidos los distintos sectores objeto de estudio.

- Medio: Todos los elementos humanos y materiales, de carácter esencialmente móvil que se incorporan a los grupos de acción frente a emergencias, para cumplir las tareas propias de protección civil.

- Movilización: Medida de respuesta ante una situación accidental en la que se pone en marcha, ante una señal establecida, la estructura operativa en dirección hacia el lugar donde se ha producido tal situación.

- Norma Básica de Protección Civil (N.B.P.C.): Directrices esenciales para la elaboración y homologación de los planes de protección civil, aprobadas por Real Decreto 407/1992 de 24 de abril,

- Operatividad: Conjunto de acciones que debe realizar cada grupo de personas involucradas en la organización de emergencias, en función, en su caso, de la fase o situación de la emergencia.

- Planes de actuación forales y municipales: Protocolos de actuación realizados por las autoridades municipales o forales que recogen los procedimientos operativos a ejecutar ante riesgos específicos recogidos en la Norma Básica de Protección Civil y que se realizan siguiendo las directrices de los planes especiales.

- Planes especiales: planes de protección civil elaborados para riesgos específicos cuya naturaleza requiera de una metodología técnico-científica singular. Pueden ser elaborados por el Estado (planes básicos y planes especiales estatales) y por la Comunidad Autónoma. Los planes especiales de la Comunidad Autónoma deben procurar su compatibilidad e integrabilidad con el Plan Territorial.

- Plan de protección civil: Los planes de protección civil establecen el marco orgánico y funcional y los mecanismos de movilización de medios y recursos necesarios para la protección de personas y bienes en caso de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, así como el esquema de coordinación entre las distintas administraciones llamadas a intervenir.

- Plan Territorial de Protección Civil de Euskadi: Plan Territorial de la Comunidad Autónoma en el que se integran, cuando resulte aplicable, los planes municipales y forales. Se incorporan al Plan Territorial los planes especiales que se elaboren.

- Plan territorial: Plan de protección civil para hacer frente a emergencias generales que se puedan presentar en cada ámbito territorial. En la Comunidad Autónoma pueden existir planes territoriales en cada nivel institucional.

- Preemergencia: Situación que se produce previa a un posible desencadenamiento de un accidente o catástrofe.

- Programas de actuación sectorial: Instrumentos de planificación en materia de protección civil que vienen a desarrollar los planes de protección civil, complementando o haciendo operativas, características parciales o aportaciones concretas de medios y recursos de los planes de protección civil.

- Procedimiento Operativo: Estipulación detallada de las acciones parciales que se tienen que realizar para la correcta ejecución de una operación en una situación de emergencia.

- Puesto de mando avanzado: Órgano de la estructura operativa ubicado próximo al lugar del accidente formado por los jefes o responsables de los grupos de acción que asisten, dirigen y coordinan las actuaciones de ayuda en contacto permanente con el C.E.C.O.P.

- Recurso: Elemento natural y artificial, de carácter esencialmente estático, cuya disponibilidad hace posible o mejora las tareas frente a emergencias.

- Riesgo: Probabilidad de que ocurra un suceso (accidente) del que se derivan unas consecuencias negativas (daño).

- Simulacro: Activación simulada y programada del plan de emergencia en el que se pone en práctica la implantación de las distintas actuaciones previstas en dicho plan.

- Sistema de Atención de Emergencias: Globalidad de planes, procedimientos, mecanismos, medios y recursos del conjunto de las administraciones públicas del País Vasco que persiguen la atención y gestión de todo tipo de emergencias. La integrabilidad y compatibilidad de los mismos en un sistema hace preciso que sea el Plan de Protección Civil de Euskadi (Larrialdiei Aurregiteko Bidea (LABI)), establezca las directrices esenciales para la planificación en los distintos niveles institucionales.

- Sistema permanente de movilización: Medio o canal utilizado para la transmisión de mensajes a los órganos relacionados con las emergencias, de forma que garanticen una recepción permanente.

- Táctica Operativa: Determina los procedimientos de identificación y evaluación de la llamada o alarma en tiempo real, así como las medidas a adoptar y los criterios para la movilización de medios y recursos según el tipo de incidente y la fase de la emergencia.

- Tiempo de respuesta: Espacio de tiempo que utilizan los diferentes grupos de acción desde la transmisión del mensaje de alarma hasta la llegada al lugar del accidente.

- Vulnerable: Condición de una persona, sistema o elemento que indica la posibilidad de que resulten dañados ante un riesgo determinado.

- Zona de intervención: Espacio físico en el que las consecuencias de los accidentes producen un nivel de daños que justifica la aplicación inmediata de medidas de protección.

TÍTULO I

IDENTIFICACIÓN DE RIESGOS

1.- INTRODUCCIÓN

La identificación de riesgos es el resultado de la concreción en un espacio determinado de los índices de riesgo correspondientes a las posibles afecciones potenciales que operen sobre dicho territorio.

La Comunidad Autónoma del País Vasco soporta por su conformación geográfica y socio-económica, en mayor o menor grado, una serie de situaciones de riesgo potencial ya de carácter natural, ya inducidas por el hombre.

Dentro de los riesgos naturales el de inundación se manifiesta como uno de los más significativos en nuestra Comunidad. La cuenca norte, con la cordillera Cantábrica próxima y paralela a la costa, condiciona una red fluvial de corta longitud y gran pendiente, factores que dan lugar a tiempos de concentración reducidos y mayores puntas en el hidrograma.

Entre los riesgos tecnológicos se ha de recalcar la incidencia de la actividad industrial en nuestra Comunidad Autónoma, existiendo varias empresas sujetas a la normativa sobre prevención de accidentes mayores.

Deben considerarse también los riesgos derivados del transporte de mercancías peligrosas en la Comunidad Autónoma del País Vasco, ya por tierra o por ferrocarril, dada la densidad del tránsito de dichos productos por la red de carreteras y líneas ferroviarias vascas. E igualmente la relevancia del hecho de que los principales centros de carga y descarga se ubiquen en áreas muy densamente pobladas, siendo algunos de ellos de gran importancia.

2.- CLASIFICACIÓN DE RIESGOS

2.1.- Tipos genéricos de riesgo

Los riesgos se pueden clasificar, según su origen, de acuerdo con la Agencia de las Naciones Unidas para la Coordinación de los Socorros en caso de Catástrofe (UNDRO) en tres tipos:

a) Naturales: Aquellos cuyo desencadenante no está directamente provocado por la presencia o actividad del hombre, sino por factores geológicos y climáticos.

b) Antrópicos: Aquellos provocados o derivados de las acciones o actividades humanas.

c) Tecnológicos: Riesgos antrópicos que derivan del desarrollo tecnológico y la aplicación y uso significativo de tecnologías.

2.2.- Clasificación

Conforme a las anteriores categorías se establece la siguiente clasificación de los riesgos más significativos a los que está afecta la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de posteriores revisiones:

a) riesgos naturales:

1) movimientos del terreno: deslizamientos y desprendimientos

2) inundaciones:

2.1) por precipitación «in situ»

2.2) por escorrentía, avenida o desbordamiento de cauces

2.3)por rotura u operación incorrecta de obras de infraestructura hidráulica

3) riesgos climáticos:

3.1) nevadas

3.2) lluvias torrenciales

3.3) vientos fuertes

3.4) galernas

3.5) granizadas, heladas

3.6) sequía extraordinaria

4) riesgo sísmico: sin incidencia potencialmente peligrosa dadas las características geotectónicas de la Comunidad Autónoma

5) riesgo volcánico: sin incidencia potencialmente peligrosa dadas las características geotectónicas de la Comunidad Autónoma

b) riesgos tecnológicos:

1) asociados a la fabricación, manipulación y almacenamiento de productos químicos peligrosos

2) asociados a actividades industriales peligrosas

3) asociados al transporte de mercancías peligrosas

4) radiológicos: nuclear, instalaciones radiactivas, transporte radiactivo

5) contaminación ambiental

c) riesgos antrópicos (distintos de los anteriores):

1) asociados al tráfico y transporte público:

a) aéreo

b) marítimo y fluvial

c) ferrocarril y metropolitano

d) por carretera (circulación rodada)

2) riesgos de incendio:

a) forestales

b) urbanos

3) asociados con grandes concentraciones humanas:

a) locales y edificios de pública concurrencia

b) eventos ocasionales de carácter cultural, festivo, religioso, etc....

4) epidemiológicos

5) accidentes y desaparecidos

a) en montaña

b) en mar, ríos, embalses

c) en cuevas y subsuelo

6) carencia de servicios básicos

7) plagas

8) asociados a construcciones de ingeniería civil

9) caída de objetos del espacio exterior (meteoritos, satélites,...)

2.3.- Interconexión de riesgos:

Cuando una situación determinada no resulta subsumible en una única categoría de riesgos, por estar varios interconexionados conforme la posible evolución de los acontecimientos, tal circunstancia habrá de ser contemplada en la elaboración de los planes correspondientes a los diferentes riesgos.

3.- IDENTIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE RIESGOS

Para la identificación y conocimiento exhaustivo de los riesgos que afecten a la Comunidad Autónoma del País Vasco se podrán utilizar información histórica, predicciones, así como datos suministrados por instalaciones e instrumentos de medición fijos o móviles, de las distintas variables que intervengan en la producción del riesgo, así como estudios de riesgo sobre «efectos dominó».

Los análisis de riesgos habrán de concretar, cuando sea posible y para cada zona territorial de afección, las épocas del año de especial probabilidad, la frecuencia y los daños posibles.

Igualmente se ha de considerar la posible interconexión de los riesgos, para lo cual, resulta adecuada la definición, a partir de la estructura municipal, de los puntos permanentes y ocasionales de acumulación de personas que puedan ser afectados por una situación originada por riesgo natural y otros riesgos tecnológicos, para posteriormente definir puntos negros en consideración a la sinergía posible entre riesgos.

La Dirección de Atención de Emergencias del Gobierno Vasco elabora y mantiene actualizado el estudio de los riesgos principales a los que está sujeta la Comunidad Autónoma. A tal fin, se considerará especialmente la información procedente de los planes de protección civil municipales y forales, sin perjuicio de su compleción con otros datos para lo cual podrá recabar la colaboración de otros Departamentos del Gobierno Vasco, así como de otras instituciones y entidades públicas o privadas, pudiéndose en su caso, subscribir los oportunos convenios.

4.- INVENTARIO Y MAPA DE RIESGOS

La Dirección de Atención de Emergencias mantiene el inventario de riesgos de Euskadi conforme a la información recogida según los estudios precedentes, la información de actuaciones preventivas o en calamidades, los datos identificables del riesgo en cada plan y cualesquiera otras fuentes.

El mapa de riesgos es la suma ideal de cartografía oficial de localización de cada uno de los riesgos que afectan a la Comunidad Autónoma, elaborado por la Dirección de Atención de Emergencias.

El inventario y mapa de riesgos permanentemente actualizado se incorporará como anexo al Plan de Protección Civil de Euskadi.

5.- INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA EN BASE A LA IDENTIFICACIÓN DE RIESGOS

El resultado de la identificación de riesgos determina la prioridad en la planificación de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Los resultados de la identificación de riesgos, el inventario y mapa de riesgos serán remitidos a los órganos competentes en materia de ordenación del territorio a fin de que la información sobre riesgos sea considerada en la elaboración, tramitación y aprobación de los instrumentos de planificación previstos en la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio.

La Dirección de Atención de Emergencias podrá emitir, a solicitud de las autoridades competentes, informes a fin de contribuir a la mejora de aspectos de seguridad frente a riesgos o calamidades en todo tipo de procedimientos administrativos. De igual modo podrá solicitar cuantos informes considere oportuno, a las autoridades competentes, n las distintas materias relacionadas con la Protección Civil.

TÍTULO II

DETERMINACIÓN DE MEDIOS Y RECURSOS

1.- CONCEPTO DE MEDIO Y DE RECURSO

Son medios, todos los elementos humanos y materiales, de carácter esencialmente móvil, que se incorporan a los grupos de actuación frente a emergencias, para cumplir las tareas propias de protección civil.

Son recursos, todos los elementos naturales y artificiales, de carácter esencialmente estático, cuya disponibilidad hace posible o mejora las tareas desarrolladas frente a emergencias.

2.- PROCEDENCIA DE LOS MEDIOS Y RECURSOS

Son medios y recursos movilizables en el marco de los planes de protección civil los elementos humanos y materiales, y de éstos últimos los de cualquier naturaleza o titularidad, susceptibles de ser utilizados en casos de situación de riesgo o calamidad.

La movilización y utilización de medios y recursos de titularidad privada se efectuará según los criterios del artículo 20 de la Ley de Gestión de Emergencias y de conformidad con lo dispuesto en la legislación reguladora de los deberes ciudadanos ante situaciones de emergencia (Capítulo II de la Ley 2/1985, de 21 de enero).

3.- CATÁLOGO DE MEDIOS Y RECURSOS

Los catálogos de medios y recursos son archivos de datos descriptivos, numéricos y gráficos, donde se recoge toda la información relativa a los medios y recursos movilizables, propios o asignados, conforme al ámbito de planificación de que se trate.

La catalogación de medios y recursos de los diferentes planes de protección civil se efectuará conforme al sistema de clasificación única y codificada homologado que resulte vigente.

En la catalogación se considerará la capacidad de respuesta (temporal, cualitativa y cuantitativa) de cada medio o recurso, analizando el modo y manera de actuación en cada hipótesis de riesgos que se establezca y se indicará, al menos la titularidad del medio y recurso, su cuantía, situación, grado de disponibilidad, los sistemas permanentes de movilización y los tiempos de respuesta.

El Plan de Protección Civil de Euskadi (Larrialdiei Aurregiteko Bidea LABI) dispone de su propio catálogo de medios y recursos, en el cual se integran todos los catálogos de medios y recursos creados y mantenido por las diferentes administraciones locales o forales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como los medios y recursos de otras administraciones que se adscriban al mismo. Corresponde a la Dirección de Atención de Emergencias del Gobierno Vasco mantenerlo permanentemente actualizado.

Dicho catálogo de medios y recursos se conservará por los órganos que conforman la estructura de dirección del Plan en soporte informático y como documento anexo al Plan de Protección Civil de Euskadi (Larrialdiei Aurregiteko Bidea LABI).

4.- ASIGNACIÓN MUTUA DE MEDIOS Y RECURSOS

La asignación de recursos y medios de titularidad pública entre instituciones se instrumenta :

a) Con una asignación estable fijada en cada plan de protección civil,

b) Caso a caso, dependiendo de la necesidad urgente generada por la situación de riesgo o calamidad.

La finalidad de la asignación será completar la capacidad operativa de los planes territoriales de protección civil para el mejor desempeño de las actividades en ellos previstas, como complemento de aquellas. El acuerdo de asignación debe contemplar, al menos, las funciones a desempeñar, dentro de las previstas en el plan correspondiente; el procedimiento de activación de los medios y recursos asignados, su encuadramiento en la organización del plan y el periodo de vigencia de la asignación.

La asignación estable de medios y recursos de titularidad de una administración a un planes territoriales de ámbito inferior se efectuara, de forma explícita, por el órgano del que dependan los mismos, una vez valoradas las necesidades funcionales de éste y dando cuenta de la asignación a la Comisión de Protección Civil de Euskadi.

Esta asignación de medios y recursos se entenderá sin perjuicio de la facultad de disposición de los mismos por las autoridades de la Administración asignante, para hacer frente a las situaciones de emergencia que lo requieran en otros ámbitos territoriales, previa comunicación al órgano de dirección del plan al que figuren asignados.

TÍTULO III

PLANIFICACIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

1.- CONCEPTO DE PLAN

Los planes de protección civil establecen el marco orgánico y funcional y los mecanismos de movilización de medios y recursos necesarios para la protección de personas y bienes en caso de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, así como el esquema de coordinación entre las distintas administraciones llamadas a intervenir (art. 13.1 de la LGE).

2.- CLASES DE PLANES

Los planes de protección civil puede ser territoriales o especiales (art. 14.1 de la LGE).

3.- OTROS INSTRUMENTOS ÚTILES PARA LA PLANIFICACIÓN EN PROTECCIÓN CIVIL

Se consideran instrumentos útiles para la planificación en protección civil a los efectos de la integración del sistema de atención de emergencias, los planes de autoprotección y las tácticas operativas.

4.- ELABORACIÓN DE LOS PLANES DE PROTECCIÓN CIVIL

Los planes se elaboran por la Administración a quien competa su aprobación y deben distinguir claramente sus contenidos descriptivos de los estrictamente operativos, a través de la confección de diferentes documentos dentro del mismo plan. Se redactarán con la mayor claridad y economía expresiva, conforme a un léxico único.

Cuando un mismo territorio esté afectado por dos o más instrumentos de planificación aprobados por una misma Administración, éstos se conservarán por los órganos que conforman la estructura de dirección del plan conjuntamente, como partes indivisibles pero identificables de un documento único.

En cuanto a su estructura y contenidos se habrán de ajustar a los mínimos fijados en la normativa básica estatal y en este Plan Director.

Por el Departamento de Interior se podrán divulgar guías para la elaboración de cualquier tipo de plan de protección civil, a fin de facilitar su redacción y homologación.

5.- APROBACIÓN DE LOS PLANES:

a) El Plan Territorial de Protección Civil de Euskadi y los planes especiales son aprobados por el Consejo de Gobierno a propuesta del Consejero de Interior. (art. 4.a) de la LGE).

b) Los planes municipales y forales, los aprueban los órganos competentes de sus respectivas administraciones. (Arts. 6.a) y 7.b) de la LGE)

6.- HOMOLOGACIÓN

Los planes contemplados en este capítulo, cualesquiera que sea la autoridad a la que corresponda su aprobación, serán remitidos, siempre que afecten total o parcialmente a la Comunidad Autónoma, a la Secretaría de la Comisión de Protección Civil de Euskadi, a fin de que sean informados, o en su caso homologados, por el órgano competente.

La homologación consistirá en comprobar la acomodación de los planes a las normas e instrumentos de planificación referidos en el apartado 3.º de este capítulo.

Son órganos competentes para la homologación los siguientes:

a) La Comisión Estatal de Protección Civil, para el Plan Territorial de Protección Civil de Euskadi y los planes especiales previstos en la normativa básica estatal,

b) La Comisión de Protección Civil de Euskadi, para los planes territoriales municipales y forales y para los planes especiales no previstos en la Norma Básica estatal.

7.- EFICACIA Y VIGENCIA DE LOS PLANES

Los planes sujetos a homologación por la Comisión de Protección Civil de Euskadi, y sus modificaciones, no serán de aplicación hasta tanto no se produzca su homologación expresa o tácita, por el transcurso de tres meses desde la fecha de presentación del plan en el registro correspondiente.

Los planes territoriales que no sean homologados deberán modificarse atendiendo a las causas que lo impidan, siendo de aplicación, en tanto no se corrijan las deficiencias detectadas, el plan territorial más amplio.

Los acuerdos de la Comisión de Protección Civil de Euskadi homologadores de los planes de protección civil se harán públicos en el BOPV.

El acuerdo de homologación del plan figurará en el texto del propio plan, mediante la expresión «Homologado por la Comisión de Protección Civil de Euskadi en la sesión (n.º de sesión), de fecha (día, mes y año).

La vigencia de los planes es indefinida, sin perjuicio de las actualizaciones y modificaciones que procedan.

La actualización de datos físicos, personales o técnicos que no afecte al contenido esencial de los planes no requerirá de una nueva homologación, sin perjuicio de su notificación a las personas públicas y privadas afectadas.

8.- IMPLANTACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LOS PLANES DE PROTECCIÓN CIVIL

La aprobación de un plan de protección civil fija solamente sus aspectos estáticos y permanentes, dependiendo su calidad y eficacia real de una correcta implantación y mantenimiento.

La implantación del plan supone el desarrollo de ciertos contenidos técnicos o estructurales que lo hagan plenamente operativo.

El mantenimiento y revisión del plan supone un proceso continuo de ajustes y mejoras que aseguren un nivel adecuado de integración de las partes involucradas en la respuesta, la consolidación de las estructuras en las que se asienta, así como atender a los progresos e innovaciones técnicas o los cambios normativos que se produzcan.

La implantación y mantenimiento de los planes de protección civil es responsabilidad de las administraciones que los elaboran y aprueban.

CAPÍTULO II

ESTRUCTURA GENERAL DE LA PLANIFICACIÓN

1.- NATURALEZA DE PLAN DIRECTOR

La necesidad de asegurar la integración de los planes de protección civil de distinto ámbito en un conjunto plenamente operativo y susceptible de rápida integración, requiere que el Plan de Protección Civil de Euskadi (Larrialdiei Aurregiteko Bidea- LABI) delimite la estructura general de planificación, definiendo los elementos esenciales y permanentes del proceso de planificación de la Comunidad Autónoma del País Vasco y fijando las directrices para la elaboración de los planes municipales o forales de protección civil, a las que dichos planes deberán ajustarse para su homologación por la Comisión de Protección Civil de Euskadi.

En función de dicho carácter director, por medio de este capítulo se definen:

a) Las funciones, características y contenidos mínimos de los planes territoriales en coherencia con las competencias, servicios y recursos de cada nivel institucional vasco, es decir su capacidad de respuesta. Consiguientemente, existirán tantas clases diferentes de planes territoriales como niveles institucionales comprometidos, incidiendo los planes territoriales de ámbito inferior al autonómico prioritariamente en aspectos preventivos y de autoprotección, sin perjuicio de la necesaria configuración de su propia organización de intervención en emergencias.

b) Los riesgos específicos que hayan de ser objeto de planificación especial dentro de la Comunidad Autónoma, así como las directrices para la elaboración de planes especiales a fin de asegurar su coherencia e integración en el Plan Territorial de Protección Civil de Euskadi.

2.- ESQUEMA GENERAL DE LA PLANIFICACIÓN

A los efectos de la protección civil se consideran instrumentos planificadores de interés los siguientes:

A) Planes de protección civil:

1) planes especiales

a) previstos en la NBPC

1) inundaciones

2) riesgo químico

3) incendios forestales

4) transporte de mercancías peligrosas

5) otros.

b) no previstos en la NBPC

2) Planes territoriales o multi-riesgo:

a) el Plan Territorial de Protección Civil de Euskadi

b) los planes de los Territorios Históricos

c) los planes municipales

B) Programas de actuación sectorial de desarrollo al Plan Territorial de Protección Civil de Euskadi:

1) Programa de Actuación Sanitario,

2) Programa de Actuación de Albergue y Asistencia,

3) Programa de Actuación de Seguridad Ciudadana,

4) Programa de Actuación de Carreteras,

5) Programa de Actuación de Transporte,

6) Programa de Actuación de Abastecimiento,

7) Programa de Actuación de Transmisiones

8) otros.

C) Planes de actuación locales y forales

D) Tácticas operativas

E) Planes de autoprotección

CAPÍTULO III

DE LA PLANIFICACIÓN TERRITORIAL

1.- DISPOSICIONES GENERALES

1.1.- Concepto

Los planes territoriales se elaboran para hacer frente a las emergencias generales que se puedan presentar en cada ámbito territorial tanto en sus aspectos preventivos como operativos (art. 14.2 de la LGE), y establecerán una estructura organizativa general capaz de hacer frente a diferentes situaciones de riesgo cualquier que sea su naturaleza, esté o no prevista en el correspondiente plan.

Los planes territoriales se podrán complementar en su caso, dada su naturaleza multirriesgo, con la elaboración de programas de actuación sectorial para los riesgos o actividades concretas que sean precisos para su plena operatividad ante emergencias.

1.2.- Prioridades de los distintos tipos de planificación territorial

Los distintos modelos de planificación son definidos en función de las competencias y capacidad de respuesta de cada nivel institucional vasco.

Considerando que en los niveles inferiores a la Comunidad Autónoma como regla general se carecerá de la operatividad y de los medios disponibles por Administraciones superiores; teniendo en cuenta las competencias que atribuye el Ordenamiento a los entes forales y locales; y a la proximidad de aquellos con el ciudadano, que favorece la participación ciudadana, los planes que elaboren atenderán prioritariamente aspectos preventivos y de autoprotección.

En consecuencia, se definen las funciones, características y contenidos mínimos de los planes territoriales, atendiendo prioritariamente a los aspectos mencionados, sin perjuicio de otros operativos y organizatorios de intervención ante emergencias, con los medios y recursos propios de la administración autora de cada plan o asignados por otras Administraciones.

1.3.- Órganos competentes según la clase de plan

El Gobierno Vasco es competente para aprobar el Plan Territorial de Protección Civil de Euskadi.

Las autoridades de los Territorios Históricos son competentes para elaborar y aprobar los planes territoriales de protección civil forales.

Los municipios de población superior a 20.000 habitantes, así como los que por su carácter turístico dispongan de una población estacional de hecho superior a dicha cifra, habrán de elaborar y aprobar sus respectivos planes territoriales de municipales.

El Gobierno Vasco podrá impulsar, asimismo, la elaboración, aprobación y mantenimiento de planes territoriales en los municipios vascos cuya población sea superior a 5.000 habitantes o aquellos otros que por sus características específicas lo hagan recomendable.

2.- DIRECTRICES PARA LA PLANIFICACIÓN MUNICIPAL Y FORAL

2.1.- DIRECTRICES PARA LOS PLANES TERRITORIALES MUNICIPALES

2.1.1.- Objetivos:

Son objetivos básicos de los planes de protección civil municipales los siguientes:

a) Configurar la estructura organizativa y los procedimientos para la intervención en emergencias dentro de su ámbito municipal. Específicamente prever la organización de grupos locales de pronto auxilio en los que podrá quedar encuadrado personal voluntario,

b) Fomentar y promover la autoprotección en el ámbito municipal,

c) Identificar y analizar los riesgos y elementos vulnerables del término municipal,

d) Definir medidas de prevención para evitar o reducir los riesgos detectados,

e) Informar y concienciar a la población sobre los riesgos y las medidas de prevención y protección a adoptar,

f) Establecer los sistemas de articulación con el Plan Territorial de Protección Civil de Euskadi y sistemas de enlace con los centros de dirección y coordinación de los planes superiores.

2.1.2.- Contenido Mínimo

Los planes territoriales municipales, a efectos de su homologación e integración en otros planes de ámbito superior determinarán, al menos, los siguientes aspectos:

a) Definición del objeto y alcance del plan: Estudio y análisis de la organización de la protección civil municipal.

b) Análisis del territorio: Descripción del municipio, medio físico y población.

c) Análisis del riesgo y vulnerabilidad: Identificación y análisis de todos los riesgos que pueden dar origen a situaciones de emergencia en el término municipal: descripción, clasificación y localización de riesgos y focos de peligro, delimitación de áreas de peligrosidad y análisis de vulnerabilidad. Evaluación de la información territorial susceptible de condicionar el desarrollo de situaciones de alteración de la normalidad.

d) Actuaciones en materia de prevención: Definición de medidas tendentes a evitar o reducir las condiciones de riesgo; estudio de la correspondencia entre los resultados del análisis de riesgos y la planificación urbanística; determinar bases para diseñar campañas de información a la población a fin de concienciar a los ciudadanos de los riesgos y familiarizarlos con las medidas de protección.

e) Organización: Estructura orgánica y funcional, determinación de la figura del Director del plan y de su comité asesor; determinación de los servicios locales susceptibles de actuar en situación de riesgos o calamidades y su estructuración en grupos de acción, con asignación de mandos, funciones, normas de coordinación; determinación del centro de coordinación operativa del plan,...

f) Operatividad: Autoridad, mecanismos y circunstancias que determinan la activación formal del plan; medios para hacer llegar a los ciudadanos, a los servicios, a los grupos y autoridades las alarmas, declaraciones de alerta, de emergencia y de activación del plan y sus correspondientes finalizaciones; objetivo y alcance de medidas de protección y socorro, vías de evacuación, etc...,

g) Mecanismos de integración en el Plan Territorial de Protección Civil de Euskadi y sistemas de enlace con los centros de dirección y coordinación de los planes superiores.

h) Catálogo de medios y recursos, propios o asignados, que pudieran tener una aplicación directa o indirecta en una situación de emergencia. Dicha clasificación se elabora de acuerdo con el listado de Códigos para la catalogación de medios y recursos vigente. Se incluirá un directorio con los datos de identidad personal, localización y, en su caso, domicilio de los órganos y personas que formen parte de la estructura del plan.

i) Implantación y mantenimiento de la eficacia del plan.

2.2.- DIRECTRICES PARA LOS PLANES TERRITORIALES FORALES

2.2.1.- Objetivos

Son objetivos básicos de los planes territoriales forales los siguientes:

a) Prever la estructura organizativa y los procedimientos para la intervención en emergencias de los medios y recursos a su disposición.

b) Efectuar análisis de riesgos complementarios a los efectuados por los planes municipales.

c) Zonificar el territorio delimitando áreas según posibles requerimientos de intervención y despliegue de los medios y recursos a su disposición, así como localizar la infraestructura física a utilizar en operaciones de emergencia.

d) Catalogar los medios y recursos específicos para la puesta en práctica de las actividades previstas.

e) Prever mecanismos de asignación o aportación complementaria de medios y recursos a planes municipales.

f) Establecer mecanismos de integración con el Plan Territorial de Protección Civil de Euskadi.

2.2.2.- Contenido Mínimo:

Los planes territoriales forales, a efectos de su homologación e integración en otros planes de ámbito superior determinarán, al menos, los siguientes aspectos:

a) Definición del objetivo y alcance del plan.

b) Análisis del riesgo y vulnerables: Análisis global y complementario de los riesgos que pueden dar origen a situaciones de emergencia en el Territorio Histórico, resultado de la extrapolación de los datos municipales a la totalidad del Territorio Histórico: descripción, clasificación y localización de riesgos y focos de peligro, delimitación de áreas de peligrosidad, análisis de vulnerabilidad e inventario de vulnerables. Evaluación de la información territorial susceptible de condicionar el desarrollo de situaciones de alteración de la normalidad.

c) Actuaciones en materia de prevención: Estudio de la correspondencia entre los resultados del análisis de riesgos y los instrumentos de planificación urbanística; fomento de las campañas de información municipales a la población a fin de concienciar a los ciudadanos de los riesgos y familiarizarlos con las medidas de protección.

d) Organización: Estructura orgánica y funcional, determinación de la figura del Director del plan, de su comité asesor, y de los servicios forales susceptibles de actuar en situación de riesgos o calamidades concretando sus funciones, normas de coordinación y funcionamiento, así como el centro de coordinación operativa del plan.

e) Operatividad: Autoridad, mecanismos y circunstancias que determinan la activación formal del plan; mecanismos para la asignación y/o aportación de medios y recursos a los planes municipales; medios para hacer llegar a los ciudadanos, servicios, grupos y autoridades las alarmas y alertas; objetivo y alcance de medidas de protección y socorro, etc...,

f) Mecanismos de integración en el Plan Territorial de Protección Civil de Euskadi.

g) Catálogo de medios y recursos: Propios o asignados, que pudieran tener una aplicación directa o indirecta en una situación de emergencia. Dicha clasificación se elabora de acuerdo con el listado de Códigos para la catalogación de medios y recursos vigente. Se incluirá un directorio con los datos de identidad personal, localización y, en su caso, domicilio social de los órganos y personas que formen parte de la estructura del plan.

h) Implantación y mantenimiento de la eficacia del plan.

CAPÍTULO IV

DE LA PLANIFICACIÓN ESPECIAL

1.- Concepto

Los planes especiales se elaboran para hacer frente a riesgos concretos cuya naturaleza requiera una metodología técnico-científica específica, bien por sectores de actividad, bien por tipos de emergencia, o bien para actividades concretas. (art. 14.3 de la LGE)

2.- Planes especiales previstos en la Norma Básica de Protección Civil:

Serán objeto de planes especiales aquellos riesgos contemplados en la Norma Básica de Protección Civil cuya incidencia específica en la Comunidad Autónoma del País Vasco haga precisa su realización conforme a los resultados que arroje el análisis de riesgos. Al menos se han de considerar objeto de dichos planes los riesgos de inundaciones, riesgo químico, transporte de mercancías peligrosas e incendios forestales.

3.- Otros planes especiales no previstos en la Norma Básica de Protección Civil:

Igualmente podrán ser objeto de planes especiales aquellos riesgos presentes en la Comunidad Autónoma del País Vasco que, aún no previstos en la Norma Básica estatal, dispongan de una entidad sustantiva en cuanto a su naturaleza y tratamiento.

4.- Planes de actuación forales y municipales:

4.1.- Concepto:

Los planes especiales pueden prever que los órganos competentes de los municipios o de los Territorios Históricos elaboren y aprueben específicos planes de actuación para riesgos concretos (art. 17.2 de la LGE), teniendo en cuenta las directrices definidas en aquellos, así como en las directrices básicas estatales.

Dichos planes de actuación, cuando deban realizarse, se conservarán por los órganos que conforman su estructura conjuntamente con los correspondientes planes territoriales o forales como documentos anexos a aquellos, formando un único documento con contenidos diferenciables.

4.2.- Plan Foral de Actuación ante Incendios Forestales:

El Plan Especial de Incendios Forestales habrá de prever la existencia de planes de actuación forales para dicho riesgo elaborados y aprobados por los órganos competentes de los Territorios históricos conforme a las directrices existentes para aquel riesgo. El Plan Especial de incendios forestales determinará los mecanismos de apoyo y aportación de medios y recursos de la Comunidad Autónoma al Plan de Actuación Foral y clasificará niveles de gravedad del riesgo a partir de los cuales hayan de aplicarse procedimientos organizativos necesarios para asegurar el ejercicio de la dirección y coordinación por las autoridades del Gobierno Vasco.

4.3.- Homologación:

Los planes de actuación locales y forales a que se refieren los párrafos precedentes deberán ser homologados por la Comisión de Protección Civil de Euskadi y se integran en los correspondientes planes especiales. (Art. 17.2 último párrafo de la LGE).

CAPÍTULO V

DE LOS PROGRAMAS DE ACTUACIÓN SECTORIAL

1.- Definición

Los programas de actuación sectorial tienen como misión regular características parciales, circunstancias concretas o aportaciones de medios y recursos, ya para complementar, ya para hacer operativos los planes de protección civil.

2.- Programas de actuación sectorial en desarrollo del Plan Territorial de Protección Civil de Euskadi

Sin perjuicio de otros que en cada momento se prevean, se elaborarán e integrarán en el Plan Territorial de Protección Civil de Euskadi los siguientes programas de actuación sectorial:

a) Programa de Actuación Sanitario,

b) Programa de Actuación de Albergue y Asistencia,

c) Programa de Actuación de Seguridad Ciudadana,

d) Programa de Actuación de Carreteras,

e) Programa de Actuación de Transporte,

f) Programa de Actuación de Abastecimiento

g) Programa de Actuación de Transmisiones,

h) otros.

Cada uno de los programas de actuación sectorial dispondrá de su propio Coordinador, bajo la dependencia y supervisión del Director del Plan de Protección Civil de Euskadi, y además contara con una estructura organizativa, así como, en su caso, de centros de coordinación sectoriales encargados de la movilización de medios y recursos y de recabar al CECOP/ CECOPI la posible movilización de medios y recursos externos a la Comunidad Autónoma.

Los programas de actuación sectorial poseerán un coordinador que será el responsable de la eficacia de su aplicación en caso de emergencia, así como de su perfeccionamiento, actualización y difusión entre los servicios implicados.

Dichos programas de actuación sectorial serán elaborados por las autoridades competentes en la materia de que se trate y serán sometidos a informe preceptivo y vinculante de la Comisión de Protección Civil de Euskadi, que consistirá en la comprobación de su acomodo al Plan Territorial de Protección Civil de Euskadi.

El Plan Territorial de Protección Civil de Euskadi ha de basar su funcionalidad en un elevado grado de flexibilidad, por lo cual podrá activarse uno o varios programas de actuación sectorial sin necesidad de puesta en marcha del conjunto del Plan.

3.- Programa de Actuación Vasco ante Emergencias Radiológicas.

El Programa de Actuación Vasco ante Emergencias Radiológicas se aprobará por el Departamento de Interior a fin de facilitar la colaboración y el apoyo a los planes estatales de emergencia nuclear. Este Plan de actuación habra de posibilitar su integración dentro de la organización prevista en los citados planes estatales con arreglo a lo que en los mismos se establezca.

CAPÍTULO VI

DE LOS PLANES DE AUTOPROTECCIÓN

La autoprotección ciudadana y corporativa constituye uno de los basamentos de la protección civil, correspondiendo a las administraciones públicas la promoción y control de dicha autoprotección.

El artículo 11 de la LGE prevé que reglamentariamente se establecerá un catálogo de actividades susceptibles de generar riesgos para las personas, sus bienes y el patrimonio colectivo, de los lugares y/o establecimientos en que tales actividades se desarrollen, y las medidas y planes de autoprotección obligatorios para cada caso, catálogo que incluirá como mínimo el contenido del catálogo a que hace referencia el artículo 5 de la Ley 2/1985, de 21 de enero.

Igualmente se podrá determinar reglamentariamente la obligación de que titulares de ámbitos afectados por riesgos ajenos o por interconexión de riesgos elaboren planes de autoprotección individuales para cada titular o conjuntos para todos los sometidos al riesgo.

Sin perjuicio de las especificaciones que contenga el reglamento aludido en párrafos anteriores, el contenido mínimo de los planes de autoprotección comprenderá, de conformidad con el artículo 11 de la LGE , al menos los siguientes aspectos:

a) Identificación y evaluación de los riesgos que pueden afectar al lugar o establecimiento.

b) Un plan de prevención que establezca las medidas dirigidas a reducirlos o eliminarlos.

c) Un plan de emergencia que contemple las medidas y actuaciones a desarrollar ante situaciones de emergencia, tales como la alarma, socorro y evacuación, así como la integración de dicho plan en los planes de protección civil.

d) Información, formación y equipamiento adecuado de las personas que trabajen en las instalaciones. Para los supuestos que reglamentariamente sea exigido, organización de grupos profesionales especializados de socorro y auxilio integrados con medios y recursos propios.

e) Designación de la persona responsable de la efectividad de las medidas contenidas en el plan de autoprotección, así como de las relaciones con las autoridades competentes en materia de protección civil.

CAPÍTULO VII

CONCURRENCIA E INTEGRACIÓN DE PLANES

1.- INTEGRACIÓN HORIZONTAL

Los planes territoriales elaborados por los municipios o los Territorios Históricos han de ser compatibles en cuanto a sus contenidos con los planes de actuación local o foral que correspondan a riesgos sujetos a planificación especial que se hayan de elaborar. Unos y otros se conservarán conjuntamente por los órganos que conforman su estructura.

Los planes especiales y programas de actuación sectorial elaborados por la Comunidad Autónoma se integran en el Plan Territorial de Protección Civil de Euskadi.

2.- INTEGRACIÓN VERTICAL. INTERFASE ENTRE PLANES

Los planes de protección civil habrán de prever los mecanismos de integración en otros de ámbito superior, posibilitando la aportación de medios y recursos complementarios y/o la automática y eficaz transferencia de la dirección y coordinación de la emergencia a otras autoridades cuando se activen planes de ámbito superior.

En las direcciones de cualquier emergencia por parte de autoridades locales, forales, estatales o por los responsables de los planes de autoprotección, y en tanto no se active un Plan de Comunidad Autónoma, los Centros de Coordinación de Emergencias (Sos-Deiak) deben efectuar un seguimiento de la evolución de la situación de riesgo o calamidad.

TÍTULO IV

NORMAS GENERALES DE DIRECCIÓN Y COORDINACIÓN

1.- DE LAS AUTORIDADES Y ÓRGANOS DE DIRECCIÓN

1.1.- Enumeración de autoridades y órganos de dirección

La dirección de la respuesta de la protección civil ante una emergencia determinada es unipersonal, sin perjuicio de la necesidad de que su director esté asistido por un comité asesor.

Son autoridades directoras de la protección civil en las emergencias de dicha índole, el Alcalde dentro de su término municipal y el Consejero de Interior en el territorio de la Comunidad Autónoma , además de los otros posibles directores de los planes que en cada momento sean de aplicación.

La dirección de los planes corresponde a la persona que el propio plan indica. En términos generales, y salvo posibles delegaciones, la dirección corresponde a:

a) La autoridad municipal, en los planes municipales.

b) La autoridad foral competente, en los planes forales.

c) El Consejero de Interior, como regla general en los planes autonómicos.

d) El representante estatal, en los supuestos de declaración de interés supracomunitario.

Los planes pueden excepcionalmente prever que la determinación de la autoridad que asuma la figura de director del plan sea diversa según una clasificación por niveles de gravedad.

1.2.- Poderes de la dirección del plan

Sin perjuicio de lo previsto en el art. 21 de la LGE, la dirección y coordinación de todas las actuaciones para afrontar la emergencia corresponderá al director del plan que resulte de aplicación en cada momento, asistido por un comité asesor (art. 19.1 LGE).

El director del plan, o por delegación sus agentes, podrá dictar órdenes generales o particulares por razones de urgente necesidad, de obligado cumplimiento para sus destinatarios. (Art. 19.2 de la LGE).

Particularmente podrá disponer la destrucción, detrimento o requisa temporal de toda clase de bienes; la intervención y ocupación transitoria de los que sean necesarios; la evacuación o desalojo preventivo de poblaciones; la exigencia de prestaciones personales de acción u omisión a los ciudadanos, o cualquier otro tipo de medidas coactivas prescindiendo de su normal procedimiento que puedan estar amparadas por la legislación, y resulten proporcionadas a la situación de necesidad. (Art. 19.3 de la LGE).

2.- CRITERIOS DE APLICACIÓN DE LOS PLANES DE PROTECCIÓN CIVIL

Detectada una situación de emergencia de las contempladas en el presente capítulo corresponde a la autoridad municipal en su respectivo término municipal la responsabilidad primaria de la adopción de las medidas necesarias y adecuadas para afrontarla.(art. 18.1 de la LGE).

Cuando la naturaleza o extensión del riesgo, el alcance de la situación de emergencia o los servicios y medios y recursos a movilizar excedan de las competencias de una determinada administración, se activará el plan territorial más amplio conforme a las necesidades de la emergencia, ya en funciones de refuerzo de la administración actuante con aporte de medios y recursos complementarios, ya asumiendo la dirección y coordinación de las actuaciones la autoridad que ejerza tales funciones en el plan territorial más amplio. (Art. 18.2 de la LGE).

En todo caso, los órganos competentes de la Comunidad Autónoma asumirán la dirección y coordinación de las actuaciones cuando:

a) Se disponga la aplicación del Plan Territorial de Protección Civil de Euskadi o de un plan especial.

b) Sea declarada la situación de emergencia catastrófica a la que se refiere el artículo 21 de la LGE.

c) Declarado el interés supracomunitario, se delegue la dirección y coordinación en los órganos de la Comunidad Autónoma.

3.- DE LAS AUTORIDADES AUTONÓMICAS DE PROTECCIÓN CIVIL:

3.1.- DEL CONSEJERO DE INTERIOR

El Consejero de Interior es el órgano responsable de la política de protección civil de la Comunidad Autónoma, y como tal dirige, conforme a las directrices que fije el Gobierno Vasco como órgano superior de dirección y coordinación de la misma.

Corresponde al Consejero de Interior la dirección única y coordinación del Plan de Protección Civil de Euskadi y de los planes especiales, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 21.

Dicha dirección está condicionada a la activación de los planes de protección civil autonómicos con la emisión por el Consejero de Interior de la declaración de alerta o emergencia, a iniciativa propia o de otra Administración pública, sin perjuicio de que los servicios de atención de emergencias del Gobierno vasco puedan ejercer en todo momento el seguimiento ordinario de riesgos y calamidades.

Son causa habilitante para la activación del Plan Territorial de Protección Civil de Euskadi, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de la LGE , las situaciones ante las cuales los medios y recursos locales y/o forales resulten limitados, o cuando la dimensión efectiva o previsible pueda requerir de una dirección única, o la naturaleza o extensión del riesgo así lo requiera.

La dirección del Consejero de Interior prevalece sobre el ejercicio de las funciones directivas de cualquier autoridad pública territorial u otros directores o coordinadores de planes en la Comunidad Autónoma, e implica la coordinación del ejercicio de las competencias del resto de autoridades y directores de planes.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en casos excepcionales de urgencia máxima la declaración de alerta o emergencia y la activación de los planes de protección civil autonómicos podrá realizarse por el Viceconsejero de Interior o el Director de Atención de Emergencias, dando cuenta con la mayor inmediatez posible al Consejero de Interior.

3.2.- DEL LEHENDAKARI

El Plan Territorial de Protección Civil de Euskadi garantiza una capacidad de respuesta suficiente para que el Lehendakari pueda asumir las funciones de alta dirección y coordinación de la protección civil en los siguientes casos:

a) Cuando asuma o aboque para sí la dirección de la emergencia, a la vista de la especial extensión o intensidad particularmente grave de la situación de peligro o los daños ocurridos,

b) Cuando, habiéndose decretado por las autoridades estatales la declaración de interés nacional prevista en la legislación estatal de protección civil o la declaración del estado de alarma previsto en la Ley Orgánica 4/1981, el Gobierno del Estado haya delegado en todo o en parte sus funciones como autoridad competente en el Lehendakari.

La asunción por el Lehendakari de la dirección de todas las actividades de la emergencia se producirá con la declaración de situación de emergencia catastrófica a la que se refiere el artículo 21 de la LGE , que implicará el pase a su directa dependencia de la estructura organizativa del Plan Territorial de Protección Civil de Euskadi con las consecuencias previstas en dicho precepto legal.

4.- COORDINACIÓN CON EL ESTADO

4.1.- DIRECCIÓN ESTATAL

El titular del Ministerio de Interior es competente para dictar la declaración de interés suprautonómico en los supuestos previstos en la legislación básica estatal aplicable. A partir de dicha declaración, o cuando se declare alguno de los estados excepcionales previstos en el art. 116 de la Constitución Española, corresponderá al Estado la dirección de la protección civil en Euskadi.

El Lehendakari puede instar la dirección estatal cuando lo estime necesario, así como la delegación de dicha dirección.

4.2.- NORMAS DE COORDINACIÓN

4.2.1.- Colaboración en la planificación

Los procedimientos y métodos en materia de protección civil que elabore la administración estatal en el ámbito de sus competencias en el territorio de la Comunidad Autónoma deben ser puestos en conocimiento del Departamento de Interior y de la Comisión de Protección Civil de Euskadi. El Departamento de Interior igualmente informará sobre la asignación de recursos solicitados de titularidad estatal a planes de ámbito local, foral o autonómico, conforme al acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de mayo de 1994, publicado por resolución de 4 de julio de 1994.

4.2.2.- Intercambio recíproco informativo entre órganos de dirección y coordinación estatales y autonomicos.

La Administración estatal y la vasca se informarán recíprocamente sobre aquellos eventos que pudieran incidir en sus respectivas atribuciones en materia de protección civil.

A tal fin la Comunidad Autónoma informará a las autoridades de protección civil estatales de:

a) Las activaciones de planes autonómicos en sus correspondientes niveles, así como sus finalizaciones,

b) Los datos cuantitativos y cualitativos de gravedad de la situación de riesgos y calamidades y su evolución,

c) Los riesgos o calamidades con posible intervención de recursos de titularidad estatal.

Recíprocamente la Administración estatal informará a los autoridades de protección civil de la Comunidad Autónoma de:

a) Todo tipo de información de situaciones de riesgo de la que sea avisado, así como de datos cuantitativos y cualitativos de gravedad de riesgos y calamidades que pueden afectar al territorio de la Comunidad Autónoma.

b) De las activaciones de planes básicos estatales, de planes de comunidades autónomas vecinas o municipios nacionales o extranjeros limítrofes.

En los supuestos en que sea necesario deberá mantenerse un canal permanente de comunicación entre ambos CECOPS hasta la total resolución de la situación de riesgo o calamidad.

4.2.3.- Representación estatal en el Consejo Asesor del Director del Plan de Protección Civil de Euskadi.

A fin de facilitar el intercambio de información y el traslado de responsabilidades directivas cuando fuera preciso, la administración estatal estará representada en el Consejo Asesor del Director del Plan de Protección Civil de Euskadi.

Cuando fuera preciso en función del nivel de gravedad de la emergencia establecer que la dirección y coordinación de la emergencia sean ejercidas dentro de un Comité de dirección conjunto formado por el responsable del plan y un representante estatal, se constituirá el mismo y quedará constituido el CECOP como CECOPI. La dirección de la emergencia corresponderá al representante autonómico en el Comité de dirección en tanto no se haya emitido formalmente la declaración de interés nacional.

El Consejero de Interior nombrará al representante del Gobierno Vasco en los Comités de Emergencias formados bajo la dirección estatal, siendo los encargados de coordinar los distintos medios y recursos autonómicos.

TÍTULO V

MARCO ORGANIZATIVO GENERAL DE LA PROTECCIÓN CIVIL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CAPÍTULO PRELIMINAR

1.- DEFINICIÓN

El Plan Territorial de Protección Civil de Euskadi constituye el instrumento organizativo general de respuesta a cualquier tipo de situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, cuando corresponda a la misma la dirección y coordinación de la protección civil. Para ello se configura como un conjunto de normas y procedimientos de actuación con la finalidad de obtener la máxima protección para las personas, sus bienes y el patrimonio colectivo afectado por dichas emergencias.

La organización del Plan Territorial de Protección Civil de Euskadi presenta la flexibilidad suficiente para que el Lehendakari pueda asumir las funciones de alta dirección y coordinación de la protección civil en aquellos casos en que el Gobierno del Estado, delegue todo o parte de sus facultades, con arreglo a lo previsto en el artículo 15 de la Ley 2/1985 sobre Protección Civil y en la Norma Básica.

Igualmente, el Plan se configura como el instrumento que permite al Lehendakari asumir las facultades previstas en la Ley Orgánica 4/1981, en los supuestos de declaración del estado de alarma que afecte a todo o parte del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, cuando el Gobierno del Estado le hubiera delegado sus funciones.

2.- INTEGRACIÓN DE OTROS INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN

Se integran en el Plan Territorial los planes especiales que se aprueben y homologuen, cuya estructura de dirección y operativa habrá de ser compatible con la establecida en este Plan Territorial.

El Plan Territorial prevé su implementación y concreción a través de la aprobación de programas concretos de actuación sectoriales de actuación para riesgos o actividades específicas.

CAPÍTULO I

ESTRUCTURA DE DIRECCIÓN DEL PLAN TERRITORIAL DE PROTECCIÓN CIVIL DE EUSKADI

1.- DIRECTOR

El Director del Plan Territorial de Protección Civil de Euskadi es el Consejero de Interior, al que corresponde ejercer, de conformidad con las previsiones de este Plan, las siguientes funciones:

a) Nombrar a los miembros del Consejo Asesor, a los responsables de los grupos de acción y a los responsables de los puestos de mando avanzado,

b) Convocar al Consejo Asesor y al Gabinete de Información,

c) Declarar la activación y la aplicación formal del Plan Territorial de Protección Civil de Euskadi,

d) Declarar las situaciones de emergencia establecidas en este plan, con excepción de la declaración de situación de emergencia catastrófica que corresponde al Lehendakari.

e) Determinar la parte de la estructura organizativa que se activa en cada una de las situaciones,

f) Determinar, en cada caso, las autoridades a las que es necesario notificar la existencia de sucesos que puedan producir daños a las personas y bienes,

g) Ordenar en cada momento, con asesoramiento del Consejo Asesor, las actuaciones más convenientes para hacer frente a la emergencia y la aplicación de las medidas de protección a la población, patrimonio colectivo, a los bienes y al personal que interviene en la emergencia,

h) Coordinar todas las actividades de las personas públicas y privadas implicadas,

i) Dictar, por sí o por delegación sus agentes, órdenes generales o particulares, disponiendo incluso de cualquier tipo de medidas coactivas proporcionadas a la situación de necesidad,

j) Determinar y coordinar la información a la población durante la emergencia a través de los medios propios del Plan Territorial de Protección Civil de Euskadi y de los medios de comunicación social,

k) Garantizar la información y el enlace con los planes suprautonómicos,

l) Constituir cuando sea necesario, el CECOPI,

m) Asegurar la implantación, el mantenimiento de la eficacia y actualización del Plan Territorial de Protección Civil de Euskadi,

n) Declarar el fin de la situación de emergencia y vuelta a la normalidad, con la desactivación del Plan Territorial de Protección Civil de Euskadi, y la consiguiente desmovilización de los medios y recursos empleados durante la emergencia, una vez cumplidos sus objetivos.

2.- CONSEJO ASESOR

El Consejo Asesor se constituye para el asesoramiento del Director y está formado por las siguientes personas y autoridades:

a) El Viceconsejero de Interior,

b) El Viceconsejero de Seguridad,

c) El Director General de Osakidetza,

d) El Director de Seguridad Ciudadana,

e) El Director de Atención de Emergencias,

f) Un representante de la Administración del Estado,

g) Los Diputados Generales de los Territorios Históricos afectados.

h) Los alcaldes de los municipios afectados por la emergencia cuando estimen oportuna su incorporación.

i) Aquellos otros que sean convocados por el Consejero de Interior, como los miembros de la Comisión de Protección Civil de Euskadi, jefes de los grupos de acción u otros cuya presencia se estime necesaria.

3.- GABINETE DE INFORMACIÓN

El Gabinete de información depende directamente de la dirección del Plan y estará ubicado en el CECOP /CECOPI , siendo el único autorizado para emitir información oficial, siendo sus funciones las siguientes:

a) Recoger información sobre el riesgo o la calamidad y su evolución,

b) Difundir declaraciones de activación, alerta, emergencias y su finalización,

c) Difundir las órdenes, consignas y recomendaciones dictadas por el Director a través de los medios de comunicación,

d) Centralizar, coordinar y preparar la información general sobre la emergencia y facilitarla a los medios de comunicación social,

e) Orientar la búsqueda de información y corregir informaciones erróneas,

f) Suministrar información personal a los familiares de los ciudadanos personalmente afectados.

La responsabilidad del Gabinete de Información recae en el Director del Gabinete del Consejero del Departamento de Interior.

4.- CECOP /CECOPI

4.1.- Definición y funciones

- Centro de Coordinación Operativa (su acrónimo C.E.C.O.P.)

El centro de coordinación operativa (CECOP) es el centro o lugar donde se realiza la dirección y coordinación de todas las operaciones propias del Plan Territorial de Protección Civil de Euskadi. Constituye el puesto de mando del Director del Plan, y para ello debe disponer de la capacidad y el equipamiento precisos para ejercer las funciones de comunicación, coordinación y centralización de la información a fin de evaluar la situación de emergencia y transmitir las decisiones a aplicar, así como para mantener en contacto directo al Director del Plan con otros centros de dirección o control.

La infraestructura del centro de coordinación operativa debe ser apropiada para que se ejerzan en el mismo las siguientes funciones:

a) Servir como centro permanente de información; a tal fin el CECOP debe disponer de terminales de recepción de datos sobre contaminación, meteorología, caudales fluviales y otros, que permitan la valoración continuada del estado de riesgo para activar, si procede, los mecanismos de alerta.

b) Servir como centro receptor y emisor de alarmas y alertas y de gestión de todos los sistemas de información y bases de datos necesarios.

c) Servir como instrumento de auxilio al Director en el proceso de toma de decisiones y en el traslado y materialización de las órdenes, procediendo para ello al procesamiento de la información recibida en relación a la emergencia.

4.2.- Constitución en CECOPI

En caso necesario el CECOP se constituirá en CECOPI cuando se integren los mandos de la administración autonómica y estatal, tanto para la dirección y coordinación de la emergencia, como para la transferencia de responsabilidades en los casos en que se declare el interés suprautonómico.

4.3.- Ubicación

El CECOP /CECOPI estará ubicado en los Centros de Coordinación de Emergencias (SOS -Deiak) del Departamento de Interior, utilizándose la infraestructura de los mismos para coordinar las emergencias que se puedan producir en el correspondiente Territorio.

El Director del Plan y su estructura de dirección se reunirá, si fuera posible, en el Centro de Coordinación de Emergencias que resultaré, a juicio del Director, más adecuado a la emergencia. En caso de no constituirse físicamente en las instalaciones del CECOP , deberá disponer de los enlaces y las prolongaciones de los sistemas de información a otros centros directivos, desde los cuales pueda dirigir y coordinar las operaciones el Director del Plan

CAPÍTULO II

ESTRUCTURA OPERATIVA

1.- PUESTOS DE MANDO AVANZADO (P.M.A)

1.1.- Definición

Según la naturaleza y gravedad de la emergencia el Director del Plan Territorial de Protección Civil de Euskadi podrá establecer y designar uno o varios puestos de mando avanzado (P.M.A.) que constituyen el órgano de trabajo del Comité de Emergencias de Euskadi en el lugar de la emergencia, formado por los jefes o responsables de los grupos de acción y de aquellos organismos o entidades cuyas actuaciones sean decisivas para la consecución de los objetivos.

1.2.- Objetivo

Los puestos de mando avanzado tienen como fin dirigir y coordinar las actuaciones de los medios y recursos intervinientes en el lugar de la emergencia conforme a las instrucciones del Director del Plan, para lo cual remitirán a éste información exhaustiva sobre la evolución del riesgo o calamidad.

1.3.- Dirección

La dirección del P.M.A. corresponderá a quien determine el Director del Plan Territorial de Protección Civil de Euskadi.

2.- GRUPOS DE ACCIÓN

2.1.- Definición

Se consideran grupos de acción al conjunto de servicios y personas que intervienen desde los primeros momentos en el lugar de la emergencia, están encargados de los servicios operativos ordinarios y ejecutan las actuaciones de protección, intervención, socorro y reparadoras previstas en el Plan Territorial de Protección Civil de Euskadi.

Constituyen la base para la organización de los grupos de acción los servicios operativos ordinarios comunes a todos los tipos de emergencias, entre los cuales están: servicios de la Dirección de Atención de Emergencias del Gobierno Vasco; servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento; servicios sanitarios de urgencia, cuerpos de la Policía del País Vasco, cuerpos y fuerzas de seguridad del estado, organizaciones asistenciales y del voluntariado, etc...

Los ciudadanos y el personal de cualquier administración que operen directamente en el lugar del riesgo o calamidad deben actuar integrados en los tipos de grupos de acción que se prevén en el Plan Territorial de Protección Civil de Euskadi.

2.2.- Estructura

A fin de diseñar una estructura funcional simple, y que sirva de base para su adaptación a la estructura de los distintos planes especiales, se prevén cinco grupos de acción:

- Grupo de Intervención.

- Grupo Sanitario.

- Grupo de Seguridad.

- Grupo Logístico

- Grupo de Apoyo Técnico.

El Consejero de Interior como Director del Plan Territorial de Protección Civil de Euskadi, pueden decidir la constitución de grupos expertos en función de las características de cada riesgo.

2.3.- Organización

Para organizar los Grupos de Acción se establecerán los necesarios Protocolos, Convenios o Acuerdos con los organismos y entidades participantes, tanto para concretar sus misiones, como para la asignación, a los mismos, de los medios humanos y materiales necesarios.

Forman parte de la composición de los grupos de acción previstos en el Plan Territorial de Protección Civil de Euskadi los equivalentes de los planes municipales o forales que se integren en el Plan Territorial de Protección Civil de Euskadi.

Los miembros de cada grupo de acción actúan bajo sus mandos naturales dentro de la estructura de mando unificado y son coordinados cuando haya asumido la dirección de la emergencia el nivel autonómico por los responsables o jefes de cada grupo de acción, que serán designados entre técnicos de los siguientes servicios públicos del Gobierno Vasco

- Grupo de intervención: Dirección de Atención de Emergencias.

- Grupo sanitario: Sanidad

- Grupo logístico: Dirección de Atención de Emergencias.

- Grupo de seguridad: Ertzaintza

- Grupo de apoyo técnico: Dirección de Atención de Emergencias.

2.4.- Funciones y composición

Sin perjuicio de las concreciones de los programas de actuación sectorial y las adaptaciones que prevean los planes especiales, las funciones y composición de los grupos de acción son las siguientes:

Grupo de Intervención

Este Grupo ejecuta las medidas de intervención que tienen por objeto eliminar, reducir y/o controlar los efectos de la emergencia, combatiendo directamente la causa que la produce, así como actuando sobre aquellos puntos críticos donde concurren circunstancias que facilitan su evolución o propagación.

Sus funciones son:

a) Controlar, reducir o neutralizar los efectos del siniestro o la causa del riesgo.

b) Búsqueda, rescate y salvamento de personas y bienes.

c) Colaborar con los otros Grupos para la adopción de medidas de protección a la población.

d) Reconocimiento y evaluación de riesgos asociados.

e) Proponer la determinación del área de intervención.

f) Vigilancia sobre riesgos latentes una vez controlada la emergencia.

g) Informar a la dirección del Plan Territorial de Protección Civil de Euskadi sobre el riesgo, los daños y la viabilidad de las operaciones a realizar.

La composición del grupo de intervención estará basada en aquellos servicios de carácter permanente cuyas funciones tengan relación directa con las tareas de intervención frente a focos de peligro y actividades de socorro propias de este grupo de acción.

Grupo Sanitario

Este Grupo ejecuta las medidas de protección a la población referentes a prestar asistencia sanitaria a los afectados por un riesgo o calamidad y estabilizarlos hasta la llegada a un centro hospitalario, así como las medidas de protección y prevención atinentes a la salud pública.

Sus funciones son:

a) Prestar asistencia sanitaria de urgencia a los heridos producidos en la zona de intervención.

b) Proceder a la clasificación, estabilización y evacuación de aquellos heridos que así lo requieran.

c) Coordinación del traslado de accidentados a los Centros Hospitalarios receptores y organización de la infraestructura de recepción hospitalaria.

d) Colaborar en la identificación de cadáveres en colaboración con las autoridades judiciales y policiales competentes, así como identificación de otros víctimas y afectados.

e) Evaluación y control de las condiciones sanitarias como consecuencia de los efectos de la emergencia (control de brotes epidemiológicos, vacunaciones masivas,...), así como ejecutar las medidas sanitarias preventivas que acuerden las autoridades.

f) Suministro de productos farmacéuticos a la población afectada.

g) Determinar las áreas de socorro y base, en colaboración con el grupo logístico.

h) Vigilancia sobre los riesgos latentes que afecten a la salud pública, una vez controlada la emergencia

i) Informar de la situación real a la Dirección del Plan.

El Grupo Sanitario se compone por:

a) Servicios de asistencia sanitaria procedentes de Osakidetza y otras organizaciones convenidas, que aseguren su actuación en la zona de operaciones.

b) Servicios de evacuación sanitaria de accidentados procedentes de Osakidetza, Cruz Roja, DYA y empresas privadas, que aseguren el transporte sanitario de un elevado número de víctimas.

c) Servicios de centros asistenciales necesarios para asegurar la asistencia médica, teniendo en cuenta que puede ser previsible el tratamiento de un elevado número de accidentados.

d) Servicios de Salud Pública del Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco.

e) Otros.

Grupo de Seguridad

Este grupo es el encargado de garantizar la seguridad ciudadana en las zonas de riesgo o calamidad, así como regular el tráfico y colaborar en la identificación de las víctimas

Sus funciones son:

a) Garantizar la seguridad ciudadana.

b) Control y restricción de accesos a la zona de emergencia y cerramiento de la zona de intervención.

c) Regulación del tráfico para facilitar las operaciones de emergencia y actuación.

d) Facilitar la evacuación urgente de las personas en peligro.

e) Protección de bienes ante posibles actos antisociales.

f) Apoyar al grupo de intervención en el rescate y salvamento de víctimas.

g) Apoyo a la difusión de avisos a la población.

h) Emitir informes a la Dirección del Plan.

i) Cualesquiera otras de su competencia.

El grupo de seguridad se constituirá por los medios propios de la Ertzaintza y los procedentes de las Policías Locales y Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado asignadas al Plan Territorial de Protección Civil de Euskadi.

Grupo Logístico

Este grupo tiene como función la provisión de todos los equipamientos y suministros necesarios para las actividades de los grupos de acción y aquellas otras que sean consecuencia de la evolución del suceso.

Sus funciones son:

a) Apoyar las operaciones y atender a la población aislada, completando los sistemas de transmisiones existentes con el uso de unidades móviles u otros sistemas.

b) Gestionar el abastecimiento de carburantes, medios de transporte y de productos de primera necesidad tanto para los grupos de acción como para la población afectada.

c) Establecer en la zona de operaciones los centros de distribución que sean necesarios.

d) Gestionar el albergue de emergencia, su abastecimiento y el transporte a la población afectada, así como los puntos de reunión, en caso de ser necesaria una evacuación.

e) Gestionar la incorporación de los equipos especiales de trabajo al grupo de intervención que determine el propio grupo de intervención o el grupo de apoyo técnico.

f) Colaborar en la evaluación de necesidades para las intervenciones y para determinar los equipamientos y suministros necesarios para atender a la población.

La composición de este grupo se nutre de los equipos integrados en los Centros de Coordinación de Emergencias SOS-Deiak, incorporando otros equipos procedentes de otros Departamentos del Gobierno Vasco u otros entes e instituciones encargadas de áreas como transportes, obras públicas, bienestar social, comercio, consumo, comunicaciones etc..., incluyendo los grupos o equipos equivalentes de los planes forales y municipales que se integren en el Plan Territorial de Protección Civil de Euskadi.

Grupo de Apoyo Técnico

Este grupo es un órgano instrumental a disposición de la Dirección del Plan cuyo fin es asesorar técnicamente sobre las medidas correctoras y de reparación necesarias para hacer frente a determinados tipos de riesgos, controlar la causa que los produce o aminorar sus consecuencias, así como para la rehabilitación de los servicios esenciales afectados.

A tal fin le corresponden las siguientes actuaciones:

a) Proponer medidas de carácter corrector (de ingeniería civil o de otro tipo), necesarias para hacer frente, controlar o aminorar las consecuencias de determinados tipos de riesgos, así como para la rehabilitación de los servicios esenciales.

b) Evaluar los equipos especiales de trabajo y equipamiento necesarios para la aplicación de estas medidas.

c) Efectuar el seguimiento técnico de la emergencia y de sus acciones.

d) Informar a la Dirección del Plan de los resultados obtenidos y de las necesidades que en esta temática se presenten en la evolución de la emergencia.

El grupo de apoyo técnico está compuesto por personal de la Dirección de Atención de Emergencias, técnicos procedentes de Obras Públicas y de empresas especializadas en el campo de la ingeniería civil para el control de situaciones de riesgo; técnicos de Medio Ambiente y Salud Pública para la evaluación del impacto ambiental y sobre las personas; así como de empresas públicas o privadas que se consideren necesarias (compañías de gas, electricidad, abastecimiento de aguas,...).

CAPITULO III

OPERATIVIDAD

1.- DEFINICIÓN DE CONCEPTOS Y SITUACIONES

1.1.- Concepto

La operatividad del Plan Territorial de Protección Civil de Euskadi requiere de un conjunto de procedimientos, estrategias y medidas, planificadas previamente, que permitan su puesta en marcha, dependiendo del ámbito y gravedad de la emergencia. Por consiguiente, implica una articulación flexible de estrategias y procedimientos de actuación en relación a la naturaleza, tiempo y lugar donde deban ser aplicadas, para lo cual se han de considerar diversos niveles de actuación en función de la situación de la emergencia.

1.2.- Niveles de actuación (fases o situaciones de la emergencia)

1.2.1.- Situación 0:

Se trata de situaciones que, por evolución desfavorable, pueden dar lugar a una situación de emergencia, así como de emergencias o accidentes sin daños o con daños limitados en cuyo control son suficientes los medios y recursos locales o ciertos recursos de ámbito superior en primera intervención.

Estas situaciones abarcan tres tipos distintos:

a) Emergencias de ámbito municipal controladas mediante respuesta local que, en función de su evolución desfavorable, podrían dar lugar a la declaración de otra situación, y en las que el Plan Territorial de Protección Civil de Euskadi únicamente alcanza funciones de seguimiento, Evaluación y garantía de apoyos necesarios.

b) Fases de preemergencia o alerta ante previsiones de emergencias no desencadenadas, generalmente catástrofes naturales con previsión meteorológica.

c) Emergencias o accidentes sin daños o con daños limitados de ámbito no municipal, atendidas, o cuyo seguimiento realizan, los servicios de la Comunidad Autónoma

1.2.2.- Situación 1

Se trata de situaciones que requieren una respuesta por parte del Plan Territorial de Protección Civil de Euskadi para su control, ya por tratarse de emergencias que afecten a más de un municipio, ya cuando por superación de los recursos locales o forales se haga necesaria la intervención de medios y recursos propios o asignados al Plan Territorial de Protección Civil de Euskadi.

Se caracteriza por la necesidad de que el Plan Territorial de Protección Civil de Euskadi realice funciones de coordinación y apoyo, y la necesidad de adoptar medidas de protección previstas en el Plan Territorial de Protección Civil de Euskadi o la activación de los planes especiales.

1.2.3.- Situación 2

Se trata de situaciones de emergencia que, por su naturaleza, gravedad y/o extensión del riesgo, sobrepasen las posibilidades de respuesta de las administraciones municipales y forales, y que requieren la aplicación completa del Plan Territorial de Protección Civil de Euskadi, utilizando medios propios, o asignados por otras administraciones.

Comprende esta situación las emergencias derivadas de riesgos cuyo ámbito de planificación sea autonómico, si bien en el caso de los planes especiales serán ellos los que fijen sus peculiares fases o situaciones de emergencia.

1.2.4.- Situación 3

Se trata de situaciones que presenten circunstancias en las que, en una previsión desfavorable de las mismas, pudiera desencadenarse una situación en la que pueda estar presente el interés suprautonómico conforme a lo previsto en la Norma Básica de Protección Civil.

1.2.5.- Situación 4

Comprende esta situación las emergencias en las que se dicte formalmente por el Ministro de Interior la declaración a la que se refiere el Capítulo IV de la Norma Básica de Protección Civil.

2.- ACTIVACIÓN DEL PLAN TERRITORIAL DE PROTECCIÓN CIVIL DE EUSKADI

2.1.- Concepto

La activación es la acción de poner en marcha, por la autoridad competente, el presente Plan Territorial de Protección Civil de Euskadi, ya sea de forma global o sectorialmente.

La flexibilidad que requiere la operatividad del Plan Territorial de Protección Civil de Euskadi hace necesario establecer modalidades en su aplicación en función de:

a) Cada situación de emergencia contemplada,

b) De la evolución del suceso: ya sea de aparición súbita de la emergencia, ya producto de una evolución lenta del riesgo

c) De las necesidades concretas: que pueden determinar la activación global del plan o bien su activación parcial (movilización parcial de los recursos o grupos de acción).

2.2.- Modalidades de aplicación conforme a la situación de emergencia

2.2.1.- Situación 0:

a) En caso de emergencias de ámbito municipal controladas mediante respuesta local lo normal será la activación en su caso del Plan Municipal correspondiente, bajo la dirección de su Director. Igualmente pueden aplicarse planes forales en apoyo al Plan Municipal. No se activa formalmente el Plan Territorial de Protección Civil de Euskadi, aunque se movilicen de hecho parte de sus medios para realizar funciones de apoyo y seguimiento, así como transmitirse alertas a los grupos de acción o preparar medidas de protección.

b) En fases de preemergencia o alerta ante previsiones de emergencias no desencadenadas, tampoco se activa formalmente el Plan Territorial de Protección Civil de Euskadi, si bien se transmiten alertas a los grupos de acción y se preparan medidas de protección e igualmente pueden activarse parte de sus medios.

c) En emergencias o accidentes sin daños o con daños limitados de ámbito no municipal atendidas, o cuyo seguimiento realizan, los servicios de la Comunidad Autónoma.En este caso lo normal será la aplicación de tácticas operativas.

2.2.2.- Situación 1

En esta situación el Plan Territorial de Protección Civil de Euskadi realiza funciones de coordinación y apoyo, existiendo generalmente intervenciones con sus propios medios y la necesidad de adoptar medidas de protección previstas en el Plan Territorial de Protección Civil de Euskadi. Consiguientemente en esta situación pueden activarse programas de actuación sectorial e iniciar las acciones correspondientes a los planes especiales.

La declaración de la situación 1 corresponde al Director del Plan Territorial de Protección Civil de Euskadi por propia iniciativa o a petición de los ayuntamientos o de los órganos forales implicados.

Si se trata de emergencias que afectan a un solo municipio, el Consejero de Interior puede encomendar la coordinación de la respuesta sobre el lugar al Director del Plan Local correspondiente.

2.2.3.- Situación 2

En tales situaciones se requiere la activación completa del Plan Territorial de Protección Civil de Euskadi, correspondiendo la dirección y coordinación al Director del Plan Territorial de Protección Civil de Euskadi, integrándose en el mismo los planes inferiores que resulten afectados.

En esta situación se pueden aplicar medidas reparadoras referidas a la rehabilitación de los servicios públicos esenciales, cuando la carencia de éstos constituya, por sí misma, una emergencia o perturbe el desarrollo de las operaciones.

Se declara la vuelta a la normalidad cuando los factores desencadenantes de la situación desaparecen y sus consecuencias dejan de ser un peligro para las personas o bienes.

2.2.4.- Situación 3

En esta situación el Director del Plan Territorial de Protección Civil de Euskadi designará la autoridad que, junto a la correspondiente por parte de la Administración estatal, constituya el Comité de Dirección. El CECOP se constituye en.

Cuando los factores desencadenantes de esta situación desaparezcan, puede declararse el nivel 2 o la vuelta a la normalidad.

2.2.5.- Situación 4

En esta situación, sin perjuicio de las delegaciones que se establezcan en favor de las autoridades de la Comunidad Autónoma, el Consejero de Interior, como Director del Plan, designará la autoridad que, junto a la correspondiente por parte de la Administración estatal, constituya el Comité de Dirección, recayendo en el representante estatal la dirección.

El Director del Plan Territorial de Protección Civil de Euskadi, siguiendo las directrices del Comité de Dirección, conservará la coordinación de los medios propios y asignados contemplados en el Plan.

2.3.- Declaración formal de cada una de las situaciones

2.3.1.- En situación 0:

En esta situación la activación es inmediata, no formal, y se aplica por los Centros de Coordinación de Emergencias (SOS-Deiak), por conocimiento propio o notificación de la activación de los planes de ámbito inferior.

2.3.2.- En el resto de situaciones:

Cuando concurran las circunstancias que determinan la situación 1 o superiores se procede a la declaración formal de la aplicación del Plan Territorial de Protección Civil de Euskadi.

3.- INTERFASE ENTRE AUTORIDADES Y RESPONSABLES DE LOS PLANES MUNICIPALES Y FORALES Y LAS DEL PLAN TERRITORIAL DE PROTECCIÓN CIVIL DE EUSKADI

3.1.- Notificación de activaciones de planes municipales y forales

Cuando se produzca la activación de un plan municipal o foral, tanto en fase de preemergencia como de emergencia, el Director del mismo notificará y verificará que dicho hecho es conocido por el Director del Plan de Protección Civil de Euskadi, comunicando su activación a través de los Centros de Coordinación de Emergencias (SOS -Deiak). Igualmente facilitara información periódica sobre la evolución de la situación y el desarrollo de las operaciones, confirmación de previsiones y alteraciones de la gravedad de la emergencia y la finalización de la misma.

Especialmente deben comunicar inmediatamente a través de SOS-Deiak la previsión o comprobación de la propia insuficiencia de capacidad de respuesta, la necesidad perentoria de recursos no disponibles, o un alcance más allá de su territorio.

3.2.- Interfase entre planes

Con el fin de garantizar la coordinación con planes de rango superior, se contará con un representante de la Dirección de Atención de Emergencias del Gobierno Vasco en el comité asesor de la dirección del plan que se esté aplicando.

Las solicitudes de movilización de medios y recursos no dependientes del titular del plan, se canalizaran a través de los SOS-Deiak.

La activación del Plan Territorial de Protección Civil de Euskadi en su situaciones 2 o siguientes supondrá la integración de los planes inferiores que resulten afectados, y su activación automática caso de que no lo estuviesen.

3.3.- Notificación a autoridades municipales y forales

A través del CECOP /CECOPI se notificará de forma inmediata a los municipios y Territorios afectados cualquier declaración o comunicación formal de las autoridades autonómicas o estatales relativas a situaciones de alerta, alarma o activación del plan y sus finalizaciones, así como de cualquier otra circunstancia de situación de riesgo o calamidad de la que tenga conocimiento y les pueda afectar.

4.- SISTEMAS DE ALERTA Y ALARMA.

Los sistemas de Alerta y Alarma se fundamentan en las informaciones recibidas en C.E.C.O.P.-C.E.C.O.P.I. y se orientan en una doble vertiente:

a) Dar a conocer, en todo momento, a la Dirección del Plan los datos que le sirvan de base para la activación del Plan y para evaluar el suceso y sus consecuencias desde los primeros momentos.

b) Proporcionar a la Dirección del Plan la base para realizar notificaciones de Alerta y Alarma a los intervinientes del Plan y a la población afectada.

La Alerta es una acción dirigida a inducir en el receptor un estado de atención y vigilancia sobre las circunstancias que la provocan y lleva implícita las tareas de preparación que tienen por objeto disminuir los tiempos de respuesta para una rápida intervención y mantenerse atento a la recepción de nuevas informaciones. Normalmente está dirigida a los grupos de acción. Es propia de la situación 0 del Plan Territorial de Protección Civil de Euskadi.

La Alarma es una acción que tiene por objeto inducir de forma inmediata al que la recibe a tomar medidas que le protejan del riesgo o suceso catastrófico que le amenace. Se dirige por igual a los grupos de acción y a la población afectada. Es propia de las situaciones 1, 2, 3 y 4 del Plan Territorial de Protección Civil de Euskadi.

Las catástrofes que suelen tener una previsión meteorológica, es decir, las naturales (inundaciones, vientos fuertes, sequías, etc.) usualmente tienen una fase de preemergencia. Las alertas meteorológicas serán transmitidas desde los SOS-Deiak a los Entes que previamente se hayan establecido.

5.- NOTIFICACIONES

5.1.- Concepto

Es la acción de comunicar y transmitir la noticia de la previsión de ocurrencia de una emergencia, o la difusión a las autoridades oportunas de la declaración de una de las fases o situaciones de emergencia contempladas.

5.2.- Autoridades destinatarias

5.2.1.- Situación 0: La notificación se efectuará de acuerdo con el riesgo que la origine y su ámbito, siguiendo los protocolos que se dispongan en los SOS-Deiak.

5.2.2.- Situación 1 en adelante: Notificación al Lehendakari, Delegado del Gobierno, los Directores de los planes municipales o forales implicados, a los coordinadores de los programas de actuación sectorial, y a los designados como responsables de puestos de mando avanzados y al resto de autoridades que proporcionen medios humanos o materiales al Plan.

6.- PROCEDIMIENTO OPERATIVO.

La Dirección del Plan al plantearse las acciones a ejecutar en cada una de las situaciones, analizará los distintos escenarios y consecuencias de la catástrofe para acercarse lo más posible a la realidad en su planteamiento operativo.

Esta concreción tiene como fin mejorar sensiblemente la coordinación de las acciones en el desarrollo de la operatividad, a la vez que es una forma de racionalizar las propias actuaciones.

La concreción y detalle para determinar el qué, como y cuándo de las operaciones a realizar en cada una de las situaciones, ha de admitir un cierto grado de flexibilidad, procurando evitar tanto la rigidez que conllevaría un alto grado de detalle de las operaciones, como que el planteamiento se limite a vagas directrices de actuación.

En todo caso, el planeamiento operativo comprenderá:

a) Evaluación de las consecuencias.

b) Análisis del escenario.

c) Los Puestos de Mando Avanzado que han de establecerse.

d) La delimitación de la zona de operaciones, estableciendo las áreas de intervención, socorro y base.

e) Las medidas de intervención, protección, socorro y reparadoras a adoptar.

f) La determinación de los medios y recursos a emplear.

Determinadas estas operaciones, cada uno de los Grupos de Acción ajustará su actuación conforme a los procedimientos de actuación establecidos para cada una de las situaciones previstas y dentro del marco del mando unificado.

CAPÍTULO IV

MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y REPARADORAS

1.- MEDIDAS DE PROTECCIÓN

Constituyen la operatividad del Plan Territorial de Protección Civil de Euskadi las siguientes medidas de protección:

a) Medidas de protección a la población, considerándose como mínimo los siguientes:

1) Control de accesos.

2) Avisos a la población afectada

3) Refugio o aislamiento en lugares de seguridad.

4) Evacuación en sus distintas variantes.

5) Asistencia sanitaria.

b) Medidas de protección a los bienes, procurando:

1) Su protección propiamente dicha, con especial atención a los bienes declarados de interés cultural.

2) Evitar que se generen riesgos asociados.

c) Medidas de socorro:

1) Búsqueda, rescate y salvamento.

2) Primeros auxilios.

3) Evacuación (transporte).

4) Clasificación, control y evacuación de afectados a fines de asistencia sanitaria y social.

5) Asistencia sanitaria primaria.

6) Albergue de emergencia.

7) Abastecimiento.

d) Medidas de intervención para controlar y neutralizar el agente que provoca el riesgo o la catástrofe.

2.- INFORMACIÓN A LA POBLACIÓN

2.1.- Información como medida de protección

Los avisos e información a la población sobre la situación de preemergencia o de emergencia, mediante mensajes de alerta y recomendaciones a seguir, constituyen una medida de protección fundamental, evitando la desprotección que implica la falta de una información veraz y completa.

Una vez disponible la información sobre la emergencia es preciso hacerla llegar a la población afectada en particular y al resto de la población en general, a través de los mensajes de alerta que elabore el Gabinete de Información.

2.2.- Contenido y características de la información

El momento y contenido de esa información debe estar determinado previamente para cada situación, asegurando que la calidad de los mensajes produce el efecto deseado, y tras haberse evaluado el impacto que el mensaje puede producir en la población, a fin de evitar situaciones de pánico.

Dichos mensajes deben estar predefinidos, y cuando se utilicen las redes de megafonía pueden estar previamente grabados para evitar que la propia afectación psicológica (normal en situaciones de emergencia) incida negativamente en la calidad de los mismos.

Se creará un fondo de documentación y consulta para facilitar la emisión de estos mensajes a la población al que podrán acudir los responsables del Gabinete de información, en el que constarán «mensajes tipo» en relación a riesgos y situaciones concretas.

El contenido de la información dirigida a la población ha de versar sobre:

- La situación real de la emergencia en cada momento.

- Las medidas de protección y recomendaciones a seguir.

- Las previsiones sobre la evolución de la emergencia.

- En caso de evacuación: ¿Cómo?, ¿Lugar de reunión?...

Los avisos a la población deben reunir las siguientes características:

- Claridad, con uso de frases y palabras sencillas de general comprensión.

- Concisión, empleando el menor número de palabras posibles.

- Exactitud, manifestando sin ambigüedad cuál es la actitud que es preciso adoptar.

- Suficiencia, sin omitir nada que sea preciso conocer a los usuarios, pero sin entrar en detalles superfluos.

- Ser reiterados.

2.3.- Medios de transmisión de la información

Los medios para transmitir esta información consistirán en:

a) Sistemas de megafonía local:

En un primer nivel, y si el tipo de emergencia lo requiere, se utilizarán sistemas de megafonía local, fija y/o móvil, con los que se podrá informar a la población de las medidas de protección de aplicación inminente.

Dichos sistemas de megafonía deberán estar previstos en los planes municipales y se dotará de ellos a las fuerzas de orden público en el municipio (Policía local, Ertzaintza) y al resto de los servicios del grupo de intervención.

b) Medios de comunicación social:

En un segundo nivel los mensajes a la población se efectuaran a través de los medios de comunicación social (radio, televisión). Los medios de comunicación social son entidades colaboradoras del Director del Plan de conformidad con la legislación de protección civil, y están obligadas a difundir los mensajes elaborados por el Gabinete de Información para informar a la población sobre lo que debe hacer en una situación de emergencia.

A estos efectos, el Plan dispondrá de los necesarios enlaces entre el Gabinete de Información y los medios de comunicación social, debiendo, éstos últimos, asegurar sus emisiones radioeléctricas de forma permanente, incluso en condiciones adversas, utilizando generadores de emergencia y demás dispositivos técnicos.

Se promoverán protocolos, convenios o acuerdos con las principales sociedades concesionarias de televisión y radiodifusión, a fin de garantizar en situaciones de emergencia la mayor difusión de los mensajes dirigidos a la población.

3.- MEDIDAS REPARADORAS

3.1.- Concepto

A los efectos de este Plan, se entienden por medidas reparadoras aquellas medidas dirigidas al restablecimiento del funcionamiento o suministro de los servicios básicos o esenciales que se hayan visto cortados en situaciones de emergencia.

Se entenderá por servicios básicos o esenciales, aquellos cuya carencia afecte notablemente al desarrollo de la vida de los ciudadanos.

3.2.- Actuaciones

En situaciones de emergencia se plantean problemas en el restablecimiento y normalización de los servicios básicos en los municipios afectados, agravados por el progresivo agotamiento de los recursos municipales y la frecuente inexistencia en el término municipal de materiales y maquinaria especial para estas funciones.

En estas situaciones corresponderá a la Dirección del Plan Territorial de Protección Civil de Euskadi el coordinar las labores y actuaciones tendentes a la reposición de los servicios mínimos que son básicos o esenciales para la población.

De acuerdo con los protocolos existentes, se establecerán los contactos pertinentes con las personas encargadas, en cada uno de los servicios, de efectuar las labores de reanudación del suministro.

En función de las disponibilidades operativas y técnicas de las respectivas compañías suministradoras, la Dirección del Plan establecerá las prioridades en la cadencia de reanudación de los suministros.

Se mantendrán informados los municipios, a través de su Alcalde o persona en quien delegue, de las actuaciones que desarrollen las distintas compañías suministradoras con el fin de proporcionar la máxima información posible a la población afectada por la emergencia. Al mismo tiempo se solicitará de los municipios afectados información sobre el estado de los suministros de los diversos servicios, con el propósito de recopilar y homogeneizar la información, para transmitirla a los responsables de la reanudación de los mismos.

3.3.- Servicios alternativos

En caso necesario se coordinarán y arbitrarán las soluciones para proveer de servicios alternativos, como los que se enumeran en este apartado, si bien serán desarrollados en los respectivos programas de actuación sectorial, las soluciones alternativas provisionales que se proponen a la carencia de los servicios básicos afectados.

a) Suministro de agua potable: El suministro alternativo de agua potable se realizará, en su vertiente de avituallamiento, mediante el reparto de agua embotellada o mediante vehículos cisterna habilitados.

b) Suministro eléctrico: El suministro eléctrico alternativo se realizará mediante grupos electrógenos, prestándose una atención preferente en la dotación de suministro alternativo a los hospitales, centros asistenciales y lugares de acogida (albergues). Las empresas suministradoras y los servicios municipales son responsables de restablecer el suministro en coordinación con la organización del Plan.

c) Servicio telefónico: El servicio telefónico será suplido, en su defecto, por la comunicación vía radio. Las frecuencias a utilizar serán las de la Red de Comunicaciones del Gobierno Vasco, así como del resto de las Administraciones, incluyéndose a la Red Municipal de Emergencia, la cual permite enlazar directamente a las autoridades municipales con los SOS-Deiak.

d) Suministros de Gas: Se procederá al suministro de gas embotellado mediante la acción coordinada y conjunta con las empresas suministradoras.

CAPÍTULO V

IMPLANTACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA OPERATIVIDAD

1.- IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN

1.1.- Introducción

La implementación del Plan Territorial de Protección Civil de Euskadi comprende el conjunto de actuaciones que deben llevarse a cabo para asegurar la plena eficacia en su aplicación, requiriendo de:

a) La programación para el desarrollo de aquellas partes o documentos que se han de integrar necesariamente en el Plan Territorial de Protección Civil de Euskadi como anexos al mismo, y

b) Su implantación, conjunto de acciones encaminadas a integrar realmente la estructura operativa del Plan Territorial de Protección Civil de Euskadi.

1.2.- Programación para el desarrollo del Plan

El conjunto de los documentos normativos y técnicos resultantes de aquellos se incorporarán al Plan Territorial de Protección Civil de Euskadi en forma de anexos y adendas y serán elaborados, conforme a lo dispuesto en este Plan, por el Departamento de Interior.

La programación de desarrollo ha de considerar entre otras materias las siguientes:

a) Adaptación de la estructura multi-riesgo del Plan Territorial de Protección Civil de Euskadi a los diferentes tipos de riesgo, con la elaboración y aprobación de planes especiales, procurando la adaptación de los medios y recursos específicos para cada riesgo a la estructura general del Plan Territorial.

b) Análisis de riesgos.

c) Catálogo de medios y recursos.

d) Información territorial.

e) La incorporación de los programas de actuación sectorial que se elaboren.

f) Tácticas operativas.

g) Evaluación y estudio de la normativa sobre autoprotección.

1.3.- Implantación:

1.3.1- Acciones necesarias:

La implantación del Plan Territorial de Protección Civil de Euskadi comprende, asimismo, de acciones necesarias para asegurar su correcta aplicación, como las siguientes:

a) Designación de los componentes del Consejo Asesor, Gabinete de Información y de los Centros de Coordinación de Emergencias, así como los sistemas para su localización.

b) Designación de los mandos (y sus sustitutos), componentes y medios que constituyen los Grupos de Acción y los sistemas para su movilización.

c) Establecimiento de los protocolos, convenios, acuerdos necesarios con los organismos y entidades participantes, tanto para clarificar actuaciones como para la asignación de medios y/o asistencia técnica.

d) Comprobación de la disponibilidad de todos los medios y recursos asignados al Plan.

e) Asegurar el conocimiento del Plan por parte de todos los intervinientes, en la medida necesaria para que realicen correctamente sus cometidos.

f) Comprobar la eficacia del modelo implantado, el adiestramiento del personal y la disponibilidad de medios, mediante la realización de un simulacro total o bien los parciales que el Director considere imprescindibles.

1.3.2.- Infraestructura

Con el fin de garantizar la operatividad del Plan Territorial de Protección Civil de Euskadi se le dotará de todos aquellos medios que se consideren necesarios. Se considerarán, al menos, los siguientes medios:

a) Red de Transmisiones.

b) Sistemas de adquisición y transmisión de datos meteorológicos y contaminantes.

c) Dotación de medios específicos necesarios al CECOPI, Gabinete de Información y Grupos de Acción.

d) Sistemas de avisos a la población.

1.3.3.- Formación en el Plan

1.3.3.1.- Conocimiento del Plan

La formación de las personas con responsabilidades en el Plan se inicia con el conocimiento del Plan por los mismos, para lo cual se programará la difusión total o parcial del Plan, de la manera que sea adecuada a las acciones que a cada uno competen. Difusión que debe completarse con los programas formativos que correspondan.

1.3.3.2.- Programa formativo

El programa formativo estudiará de forma sistematizada al personal involucrado en el Plan según sus funciones y responsabilidades; en base a lo cual diseñará las modalidades de cursos que sea necesario impartir a fin de que todos los destinatarios adquieran conocimiento sobre: los riesgos contemplados en el Plan; la estructura y contenido de los planes, sus funciones, procedimientos de actuación y la operatividad del Plan, así como las medidas de prevención y protección que sea necesario adoptar.

Las diferentes modalidades formativas habrán de considerar las características de sus receptores, ya sean responsables del Plan, responsables de los grupos de acción, cargos intermedios, actuantes de base o medios de comunicación.

La formación se ha de consolidar con la realización de ejercicios y simulacros, ya totales ya parciales, al objeto de comprobar la eficacia del modelo implantado y el adiestramiento del personal y la disponibilidad de medios.

2.- INFORMACIÓN A LA POBLACIÓN

2.1.- Política informativa

Dentro de la fase de implantación del Plan Territorial de Protección Civil de Euskadi, así como de forma permanente y periódica en la fase de mantenimiento, deberá seguirse una política informativa, en colaboración con los Ayuntamientos y Diputaciones Forales de las zonas objeto de planificación, cara a su divulgación a la población, a fin de familiarizar a la misma de las medidas de protección que les atañen o afectan.

2.2.- Objeto de la información

La información está orientada al conocimiento, sensibilización y concienciación del público o de singulares colectividades, de los riesgos que les afectan y las medidas de protección, teniendo por objeto:

a) El riesgo, las medidas preventivas y de protección antes de materializarse el riesgo: se trata de una información de tipo preventivo, cuyo objetivo es la concienciación popular y el conocimiento básico de los mecanismos de los planes de protección y de porqué medios se transmitirá la información caso de ocurrir una emergencia. A tal fin se emprenderán campañas periódicas dirigidas a diferentes grupos de población, especialmente a nivel de centros escolares.

b) La emergencia cuando haya ocurrido: la información versa especialmente sobre las pautas de comportamiento y de protección durante la calamidad y se instrumenta a través del Gabinete de información y mediante los sistemas previstos en este Plan o los planes que en él se integren.

2.3.- Principios en que se basa la información

La política informativa ha de evitar innecesarias alarmas sociales, para lo cual ha de basarse en una previa programación, asentada su comunicación en los siguientes principios:

a) Debe ser coordinada, fluida y no contradictoria,

b) Debe ser veraz y ofrecer un conocimiento global y real de la situación,

c) Debe ser regular y periódica, especialmente tratándose de riesgos estacionales,

d) Debe utilizarse un lenguaje sencillo, inteligible y adecuado a los destinatarios,

e) Debe diversificarse conforme al grado de sensibilización y otras características de los destinatarios, sean afectados o población en general.

3.- MANTENIMIENTO DEL PLAN

3.1.- Concepto

Una vez conseguida la implantación del Plan, y a lo largo de su vigencia, se procederá al mantenimiento de su eficacia, entendiéndose por tal el conjunto de acciones dirigidas a la plena operatividad de los procedimientos de actuación, como a su actualización y adecuación a modificaciones futuras.

Las acciones que corresponden al mantenimiento de la eficacia del Plan son:

a) Comprobación periódica del material,

b) Formación permanente,

c) Ejercicios de adiestramiento,

d) Simulacros,

e) Actualización-revisión.

3.2.- Programa de mantenimiento

Las acciones que corresponden al mantenimiento de la eficacia del Plan serán objeto de un programa de mantenimiento que ha de regular las actuaciones necesarias para la implantación y mantenimiento de todas las partes operativas del Plan Territorial de Protección Civil de Euskadi, comprendiendo tanto lo que se refiere a información, divulgación, capacitación, comprobaciones, ejercicios y simulacros, como a la actualización y revisión periódica del mismo.

Dicho programa de mantenimiento será elaborado por la Dirección de Atención de Emergencias y aprobado por el Consejero de Interior como Director del Plan.

3.3.- Comprobación periódica del material

La comprobación periódica supone la verificación del perfecto estado de uso del material que puede ser utilizado en el Plan, a fin de mantener actualizado el catálogo de medios y recursos. La responsabilidad de dicha verificación recae en los titulares de los medios y recursos, haciendo constar la comprobación y sus incidencias en el catálogo de medios y recursos

3.4.- Formación permanente en el Plan

La formación permanente del personal implicado debe ser una labor continuada ya que se trata de un documento vivo sujeto a constantes revisiones y actualizaciones, y se basa en los principios previstos en el apartado 1.1.3 de este capítulo.

3.5.- Ejercicios de adiestramiento.

Los ejercicios de adiestramiento forman parte de la formación permanente y consisten en la movilización parcial de los recursos y medios asignados o no al Plan, a fin de familiarizar a los diferentes grupos de acción con los equipos y técnicas que deberán utilizar en caso de actuación real.

El responsable de cada grupo de acción debe preparar, de acuerdo con un programa de actividades, un ejercicio en el que los miembros del grupo deberán usar todos o parte de los medios y recursos necesarios en caso de movilización real.

Tras el ejercicio se debe evaluar la eficacia de las actuaciones con el intercambio de experiencias, impresiones y sugerencias de todos los miembros del grupo de acción, a fin de mejorar la operatividad del Plan.

3.6.- Simulacros

Un simulacro es la activación simulada del Plan Territorial de Protección Civil de Euskadi, con objeto de evaluar y comprobar: el funcionamiento y eficacia de los sistemas de avisos a la población, redes de alarma y transmisiones; la rapidez de movilización de los grupos de acción y de la aplicación de medidas de protección; y el funcionamiento y eficacia de los grupos de acción.

De acuerdo con la programación prevista, se realizarán simulacros globales del Plan y un simulacro de cada plan especial o programa de actuación, tras los cuales se procederá a modificar o mejorar aquellos aspectos que demuestren no ser eficaces.

Es recomendable que los simulacros se realicen secuencialmente en condiciones físicas y climáticas diversas a fin de comprobar la operatividad del Plan ante una variabilidad de condicionantes.

Previamente al simulacro deben establecerse criterios para la evaluación de la coordinación de actuaciones y su eficacia, tales como tiempos de constitución de las estructuras del Plan, de los grupos de acción y de llegada al lugar de los movilizados, estado operativo de las vías de comunicación, etc...

El éxito total del simulacro implicará la actuación de los medios humanos y materiales previstos en condiciones adecuadas al funcionamiento, en el lugar prefijado, a la hora prevista, para cada etapa de su labor.

3.7.- Actualización-revisión.

Las labores de actualización y revisión de la vigencia y operatividad del Plan Territorial de Protección Civil de Euskadi pueden ser periódicas o extraordinarias.

El Plan Territorial de Protección Civil de Euskadi deberá revisarse anualmente para introducir en el Plan las alteraciones correspondientes a las informaciones básicas referentes a medios y personal actuante, así como aquellas innovaciones o mejoras cuya necesidad haya sido advertida en el desarrollo del programa de mantenimiento.

Tienen carácter de revisión extraordinaria las que deban efectuarse como consecuencia de experiencias adquiridas, cambios normativos o en la organización que afecte a aspectos fundamentales del Plan.

De las emergencias acaecidas en la Comunidad Autónoma que hayan implicado la activación de todo o parte del Plan, se elaborarán informes sobre las causas, consecuencias y eficacia desplegada por el Plan, que serán sometidos al análisis de la Comisión de Protección Civil de Euskadi a fin de incorporar posibles mejoras o revisiones extraordinarias del Plan.


Análisis documental