Al Departamento de Justicia y Administración Pública le corresponden las siguientes funciones y áreas de actuación:
a) Atender las relaciones con el Poder Judicial.
b) Provisión de medios para el funcionamiento de la Administración de Justicia.
c) Establecimientos penitenciarios, en especial su organización, funcionamiento y ejecución de la legislación penitenciaria, asumiendo el ejercicio de las facultades que ésta atribuya a los órganos centrales de la Administración penitenciaria.
d) Nombramiento de Notarios y Registradores de la Propiedad.
e) Régimen general de Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales, sin perjuicio de las relaciones que, respecto a éstos, mantengan los Departamentos en su ámbito sectorial. f) Promoción de los Derechos Humanos.
g) Garantizar, en el ámbito de la Administración de Justicia, el ejercicio de los derechos reconocidos a los ciudadanos por la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.
i) Función pública, organización administrativa y régimen jurídico y retributivo del personal.
j) Servicios multidepartamentales y actividad editorial.
k) Sistemas de información y telecomunicaciones corporativas.
l) La defensa jurídica del Estatuto de Autonomía.
m) El ejercicio de las funciones de control interno de legalidad y asesoría jurídica general. n) La representación y defensa en juicio del Gobierno Vasco y sus órganos.
n) El impulso, dirección y coordinación del proceso de modernización y reforma de la Administración, así como de la Administración y gobierno electrónicos.
o) Conservación, modificación y desarrollo del Derecho Civil Foral y Especial del País Vasco.
p) Ejercer las funciones administrativas que las Leyes y los reglamentos atribuyen al Gobierno en materia de Administración Local. En particular, el informe y la resolución de asuntos de competencia de la Administración de la Comunidad Autónoma en materia de régimen local.
q) Régimen de la organización y procedimiento de las Administraciones Públicas Vascas.
r) Ejercitar las competencias en materia de menores infractores, sin perjuicio de las competencias del departamento de Empleo y Asuntos Sociales.
s) Dirigir, de acuerdo con las Leyes y los reglamentos, los organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y sociedades públicas adscritos al Departamento.
t) Las demás facultades que le atribuyan las Leyes y los reglamentos.
Están adscritos al Departamento de Justicia y Administración Pública: